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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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JUBILACION

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18 años 3 meses antes #27978 por nicte
JUBILACION Publicado por nicte
BUENOS DIAS, TENGO UNA DUDA POR MI DECLARACION ANUAL YA QUE LA PRESENTE CON EL CALCULO AUTOMATICO DEL PROGRAMA DE LA AUTORIDAD SIN EMBARGO ME LLEGARON INCONSISTENCIAS, POR LO QUE LA VOY A CALCULAR DE MANERA MANUAL PERO TENGO UNA DUDA SI YO TENGO INGRESOS POR SERVICIOS PROFECIONALES,
SUELDOS Y SALARIOS DE UN PATRON Y JUBILACION DE OTRO PATRON.
LA DUDA ES QUE PROPORCION DE SUBSIDIO APLICO EN LA DE JUBILACION YA QUE MI CONSTANCIA NO MENCIONA NADA Y SI PONGO CERO ME ELEVA MUCHO MI IMPUESTO.

QUE ARTICULOS CHECO O COMO SE CALCULA EN ESE CASO.

MI PROPORCION DE SUBSIDIO 0.93 DE UN PATRON

S.A. 2,602
S.N.A. 15,983
Y DEL OTRO PATRON EN MI CONSTACIA NO MENCIONA NADA Y TENGO INGRESOS ACUMULABLES.

GRACIAS POR LA ATENCION

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18 años 3 meses antes #27990 por nicte
Respuesta de nicte sobre el tema Re: JUBILACION
:woohoo: ALGUIEN QUE ME ORIENTE ESTOY CON ESA DUDA POR FIS

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18 años 3 meses antes #27996 por MARESP
Respuesta de MARESP sobre el tema Re: JUBILACION
En la contancia viene el importe del subsidio acreditable y no acreditable?

De ser asi debes de seguir el procedimiento del art 155-A del RISR.

Espero que este archivo te ayude.

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: SUBSIDIO_V...ONES.xls
Tamaño del Archivo:19 KB

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18 años 3 meses antes #27998 por nicte
Respuesta de nicte sobre el tema Re: JUBILACION
el problema que tengo es que en la jubilacion no mensiona nada de subsidio.

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18 años 3 meses antes #28002 por MARESP
Respuesta de MARESP sobre el tema Re: JUBILACION
Tal vez el importe esté exento (9 salarios mínimos diarios) si es asi debes de considerarlo como ingreso exento todo o hasta el tope y solo grabar el excedente.

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18 años 3 meses antes #28029 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: JUBILACION
Si los datos de los patrones ya fueron declarados, se podria aplicar una declaracion complementaria en linea, cuando menos para consultar esa informacion, ahi deberia venir completa. Ademas con esa informacion se cruzaria con su declaracion que presentaria.

De no ser la correcta, ahora por su parte tendria varios caminos, reclamar al patron que declare lo correcto, apegarse a lo informado, poner sus informacion que considere pertinentes, pero seguro este camino seria muy largo, por que debe demostrar por su parte, que sus datos son los correctos y no el patron, que sinceramente veria dificil lograr con exito una devolucion por esta ultima via.

Practicamente en las constancia de percepciones y retenciones, debe venir toda la informacion, he incluso ahi se manifestarian las partidas exentas del art 109 LISR, le diria que lo observase, pero no le serviria de mucho, si quien aplica ese articulo es el patron, no el empleado o trabajador

El declarasat es una herramienta buenisima para desarrollar declaracion, solo requiere de llenar adecuadamente sus datos que deben de tomadas del declarasat en linea o de sus constancias de percepciones o remuneraciones.

Tenga a la mano esas discrepancias detectadas, para que sean rectificadas en su nueva declaracion complementaria y tenga las posibilidades de tener derecho a la devolucion automatica, antes de 31 de DIciembre proximo

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