REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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UFIN:efectos al manejar una sola cuenta de ND
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Alguna vez, me pasarón el criterio siguiente (tanto como criterio, no, mas bien es una observación para evitar errores...me fué planteado así):
LISR
Art. 88.....
Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.
RISR
Artículo 98. Las partidas no deducibles a que se refieren los artículos 69 y 88 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley.
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
X, Y, Z
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: .............X, Y, Z.....
Claro, inicié al revez, pero con ello, se interpreta claramente que, existen gastos no deducibles conforme al 32 y no deducibles conforme al 31, por lo que manejar en un mismo renglon (cuenta en el catálogo) "los no deducibles" que ambos artículos señalan puede ocasionar que la UFIN se vea disminuida indebidamente, ya que los que deberán afectar en la determinacion de la UFIN, serán los del art. 32, no asi los del 31
Hasta que no lo vi en un artículo le tomé importancia y lo razoné (efectos de tener empresas perdedoras)
Los invito a realizar un listado para que quede como referencia...(les debo el mio por cuestiones de tiempo, pero en próximos días aporto algunos
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- enrique9727
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Claro, inicié al revez, pero con ello, se interpreta claramente que, existen gastos no deducibles conforme al 32 y no deducibles conforme al 31, por lo que manejar en un mismo renglon (cuenta en el catálogo) "los no deducibles" que ambos artículos señalan puede ocasionar que la UFIN se vea disminuida indebidamente, ya que los que deberán afectar en la determinacion de la UFIN, serán los del art. 32, no asi los del 31
Habria que analizarse la razon de fondo para disminuir de la UFIN, esas partidas no deducibles. Pero ademas, habria que analizarse porque no se disminuirian los gastos no deducibles, de las fracciones VIII y IX del artículo 32 LISR
Asi se llegaria a una conclusion mas solida por que se deducen estas erogocaciones, de esa UFIN
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