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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Todo sobre retenciones

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18 años 3 meses antes #28209 por carlos esteban
hola antes que nada felicito a los administradores de este sitio ya que es excelante, y con muy buen tematica. es por ello que recurro a ustedes por que se que a qui hay muy buenos contadores y expertos en la materia, miren yo soy egresado de la carrera de contaduria y recien estoy aprendiendo, trabajo como auxiliar contable, pero se me ah pedido que enpiese a calcular impuestos, y espor ello de mis contantes preguntas a este foro, talves algunas de ellas muy simples para ustedes que tienen ya mucha experiencia.

mi duda hoy es en base a las retenciones tanto de IVA como de ISR.

Me gustaria saber bien todo hacerca de este tema:

mis dudas sobre la retencion de iva es esta:
cuando se entera? se que tiene que ser el dia 17 del mes siguiente.pero se hace una vez que nos expiden el recibo o una ves que se ha pagado dicho recibo.asi mismo el de la retencion de isr.


alguno de ustedes tendra un tutorial sobre este tema o alguna informacion que me sirva para poder estudiar sobre esto.


espero me puedan ayudar y gracias por su atencion prestada.

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28211 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Todo sobre retenciones
No hay nada mejor, que la misma Ley... aunque algunos digan que es mejor decir las cosas "asi nadamas", ya qué, ademas de estar obligado a retener IVA e ISR (considerando que te refieres a una PM), tambien existe obligación de presentar información periódica sobre los montos retenidos y claro, enterarlo en tiempo y forma (omití casos "especiales", tales como adq. de desperdicios, enajenación de acciones, etc etc)....

Referente a retenciones de IVA:

LIVA
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.


El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.


En RMF, para IVA, hay una aclaración respecto a la constancia de retención:

Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte

I.5.1.3. Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia a que se refiere el mismo, cuando la carta de porte que deban acompañar a las mercancías en los términos del artículo 29-B del CFF o, en su defecto, el comprobante que se emita para efectos fiscales, incluya la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” por escrito o mediante sello, así como el monto del impuesto retenido.


Referente a retenciones de ISR:

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

IV. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retencionesen el año de calendario anterior conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley.

Artículo 127. Ultimo párrafo:

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Las institucionesfinancieras, te retienen obligados en base a:

Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.

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18 años 3 meses antes #28237 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Todo sobre retenciones
Un ultimo tip... la retencion se hace efectiva al momento de pagarse la contraprestacion Y no cuando se recibe el comprobante.

En ocasiones se recibe en Enero, se paga en Febrero y terminaria enterandose en Marzo

Las fechas de las comprobaciones deben coincidir con la fecha del pago para no tener problemas. Pues existen contribuyentes que acumulan y deducen en base a flujo de efectivo (cobranza) y eso mismo debe cuidarse

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18 años 3 meses antes #28271 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Todo sobre retenciones
No recuerdo si el siguiente material utilizado en los cursos de actualizacion interna de aqui de la fimra lo subi a descargas o no, traigo medio flojera para ir a checar... asi que mejor lo pongo aqui mismo...


Ley del Impuesto al Valor Agregado.-

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Inciso adicionado DOF 31-12-1999

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. Inciso adicionado DOF 31-12-1999
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Fracción reformada DOF 30-12-2002
IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 07-06-2005

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Párrafo reformado DOF 07-06-2005

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. Fracción adicionada DOF 30-12-2002

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. Párrafo reformado DOF 30-12-2002

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. Artículo adicionado DOF 31-12-1998

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002

Artículo 3o.- …

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.

Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y

Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 27-03-1995, 15-12-1995

V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 28-06-2006

La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción. Fracción adicionada DOF 31-12-1998

VI. Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se refieren los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada. Fracción adicionada DOF 31-12-1998

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (texto reformado el 04/12/2006)

Artículo 2. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley, la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.

Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.

Artículo 4. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento.
Criterios SAT

100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.

Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en que se trate de servicios personales independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial del contribuyente.

Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención, tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.

Reglas Resolución Miscelánea. (publicada en DOF el 25/04/2007)

5.1.1. Las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el tercer párrafo del artículo 5o.-D de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.

5.1.3. La Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el artículo 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.

No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados.

5.1.5. Los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia a que se refiere el artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, cuando la carta de porte que deban acompañar a las mercancías en los términos del artículo 29-B del CFF o, en su defecto, el comprobante que se emita para efectos fiscales, incluya la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” por escrito o mediante sello, así como el monto del impuesto retenido.

Antes que nada es conveniente señalar que los motivos reales de la autoridad para implementar el mecanismo de recaudación de IVA mediante la figura de retenciones por terceros (inicia en 1999) no fueron otros que la imperiosa necesidad de una mayor recaudación y el reconociendo tácito de que ciertos sectores son pocos fiscalizables, pero que se conoce de su costumbre de no pago o en el mejor de los casos, atraso en los plazos de pagos. Es decir, la autoridad inicia por reconocer que no es muy dada a fiscalizar profesionistas (honorarios) y sabe que en dicho sector existen contribuyentes dados a manipular los pagos de impuestos, por ello una forma de atacar o fiscalizar dicho sector y cobrarle lo que debe pagar es imponiendo la obligación a las personas morales que les realizan pagos de retenerles el impuesto que en la operación trasladen. Igualmente conviene comentar que cuando se inicia dicha obligación se contemplaba la retención del total del impuesto, sin embargo ante las protestas de los contribuyentes por diversos medios vía reglas miscelánea la autoridad suaviza la recaudación bajando la retención y distinguiendo que hay sectores con mayores niveles de gastos y por ende de acreditamiento de IVA (fletes), hoy día dicha suavización de la retención ya se contempla en RLIVA.

Entendido pues que la figura de retención de IVA obedece a necesidades económicas del gobierno federal, es simple entender que no admitan acreditamiento alguno contra dicho entero (con alguna excepción).

En materia de retenciones de IVA debe observarse lo dispuesto por el art. 1-A de LIVA, mismo que si bien contiene 4 fracciones y por ende varios supuestos de retención, la mayor aplicación práctica la tenemos restringida a la fracción II del numeral citado, que es a donde enfocaremos los comentarios del presente material. Se contempla pues en dicha fracción lo siguiente;

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Debemos tener claro que cuando la autoridad dice servicios personales independientes se esta refiriendo a lo que de común conocemos como “honorarios” y cuando nombra uso o goce temporal de bienes no es otra cosa que “arrendamiento”, con la acotación en este punto de que la Ley en momento alguno nos restringe al arrendamiento de inmuebles, por lo que debe entenderse aplicable igualmente al arrendamiento de bienes muebles, vgr., arrendamiento de maquinaria.

Así las cosas este inciso dispone la obligación a las personas morales de retener IVA cuando paguen honorarios o arrendamientos a personas físicas. Retención que no es del total del impuesto trasladado en la operación, si no tan solo de dos terceras partes (10% en nuestro caso, ya que no somos zona fronteriza) en atención a lo dispuesto en el último párrafo del art. 1-A de LIVA y el art. 3, I, a), b) y c) de RLIVA.

Conviene recordar que el gobierno, en cualquier nivel, es una persona moral, por lo que la obligación de retener le resulta aplicable, esto incluso se estipula en forma clara en el tercer párrafo del art. 3 de LIVA, con la excepción que para Estados, Distrito Federal, Municipios, y sus organismos descentralizados se contiene en dicho artículo. Igualmente es de señalar que la Federación y sus organismos descentralizados, no efectuaran la retención, cuando los honorarios que paguen sean por un monto inferior a 2,000.00, ver RM 5.1.3.

Pudiéramos resumir este inciso de la siguiente forma;

1.-Si una persona moral (no gobierno) paga honorarios o arrendamiento de bienes a una persona física, sin importar los montos pagados, debe retenerle dos terceras partes del IVA que se le traslade en la operación.

2.- Si el gobierno del estado, DF, municipios o alguno de sus organismos descentralizados realiza pagos por honorarios o arrendamiento no tienen obligación de retener IVA.

3.- Si la Federación o sus organismos descentralizados realizan pagos de honorarios por montos inferiores a 2,000.00 no realizaran retención alguna.

4.- Si la Federación o sus organismos descentralizados realizan pagos de honorarios por montos mayores a 2,000.00 deben retener dos terceras partes del IVA, en caso de pagar por uso o goce de bienes debe realizar la retención sin importar el importe pagado.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

Existen empresas que adquieren desperdicios para ser utilizados en sus procesos productivos, lo que para unos es basura otros le pueden dar cierta utilidad. De ubicarnos en dicho supuesto debe retenerse el total del IVA trasladado en la operación. Ya que eso es lo que dispone el primer párrafo del art. 1-A de LIVA, sin que en este caso exista otro artículo de Ley o Reglamento que contemple una cantidad o porcentaje menor.

A diferencia del inciso a), es de destacar que la retención debe realizarse indistintamente de a quien se le compre, es decir, sin importar si el pago lo realiza una persona moral a una persona física o moral. En este caso si puede haber retención de IVA de persona moral a persona moral.

La retención se deberá efectuar sin importar la forma en que se presenten los desperdicios o que se trate de productos que requieran un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje, ver art. 2 RLIVA.

Si bien es sabido que las retenciones de IVA deben ser pagadas en forma integra al fisco, en los supuestos contemplados en este inciso si admiten acreditamiento. Es decir, si en al momento de determinar el pago mensual de IVA resulte saldo a favor de IVA, pueden aplicar dicho saldo contra el impuesto retenido en el mismo periodo, ver RM 5.1.1

IVA cobrado en el mes
IVA retenido al contribuyente
IVA acreditable del mes
Saldo a favor

IVA retenido por compra de desperdicios industrializables.
Saldo a favor
Neto a pagar de retenciones de IVA

Es de resaltar que en el rubro de desperdicios industrializables es común ver la aplicación de la opción de auto facturación, al efecto se sugiere leer las RM 2.5 a 2.5.4, comentando que el traslado del IVA y su retención proceden en caso de que la operación se encuentre afecta a IVA.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999

Iniciamos por decir que al igual que lo previsto en el inciso b) la retención se debe efectuar sin distinguir a quien se le realice el pago, esto es, sin importar si el que presta el servicio de flete es persona física o moral. En este tipo de operaciones la retención es del 4% del servicio de flete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción II, de RLIVA.

En el tema de fletes la Federación y sus organismos descentralizados, estarán obligados a realizar la retención del 4% sin importar el monto que se este pagando. Lo anterior así se prevé en el segundo párrafo de la regla miscelánea 5.1.3

En este apartado podemos concluir que sin importar quien preste el servicio de flete terrestre, por el solo hecho de que lo pague una persona moral (pública o privada) debe haber retención del 4%. Para los transportistas (y sus clientes) existe la facilidad de considerar como constancia de retención del IVA las llamadas carta porte o facturas que amparan el servicio de flete, esta facilidad se contiene en la RM 5.1.5

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. Inciso adicionado DOF 31-12-1999

A nuestro juicio este inciso no ofrece duda alguna, la cuestión es simple a mas no poder, si una persona moral paga comisiones a una persona física debe retener dos terceras partes del IVA trasladado en la operación, ya que así se contempla en el art. 3, fracción I, inciso b) de RLIVA.

Conclusiones o notas sueltas en materia de retenciones de IVA.

 Las retenciones de IVA las realizan personas morales, las personas físicas solamente lo hacen en caso de que adquieran bienes tangibles, los usen o gocen temporalmente, enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país (ver 1-A, fracción III LIVA).
 La persona moral que efectúa la retención considera acreditable el IVA derivado de la operación hasta el momento en que entera la retención al fisco (ver 5-IV LIVA).
 Las personas a las que se les realizan retenciones pueden acreditar el IVA retenido hasta el momento y por el monto que se les realice el pago de la operación en cuestión. (ver 5-D, segundo párrafo LIVA).
 Se tiene obligación de expedir constancias por las retenciones de IVA que se realizan, solo en el caso de fletes se exime de la obligación por la facilidad de considerar como constancias la carta porte o factura (ver 32-V LIVA).
 Otro acto en el que se retiene IVA que no se contempla en el artículo 1-A, si no en el segundo párrafo del 3 (ambos de LIVA) es cuando la Federación y sus organismos descentralizados adquieren bienes de personas físicas. En dicho evento debe la Federación o sus organismos descentralizados retener el total del IVA trasladado en la operación.


Espero sea de utilidad.

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18 años 3 meses antes #28273 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Todo sobre retenciones
javier_enrique_b escribió:

hola antes que nada felicito a los administradores de este sitio ya que es excelante, y con muy buen tematica. es por ello que recurro a ustedes por que se que a qui hay muy buenos contadores y expertos en la materia, miren yo soy egresado de la carrera de contaduria y recien estoy aprendiendo, trabajo como auxiliar contable, pero se me ah pedido que enpiese a calcular impuestos, y espor ello de mis contantes preguntas a este foro, talves algunas de ellas muy simples para ustedes que tienen ya mucha experiencia.

mi duda hoy es en base a las retenciones tanto de IVA como de ISR.

Me gustaria saber bien todo hacerca de este tema:

mis dudas sobre la retencion de iva es esta:
cuando se entera? se que tiene que ser el dia 17 del mes siguiente.pero se hace una vez que nos expiden el recibo o una ves que se ha pagado dicho recibo.asi mismo el de la retencion de isr.


alguno de ustedes tendra un tutorial sobre este tema o alguna informacion que me sirva para poder estudiar sobre esto.


espero me puedan ayudar y gracias por su atencion prestada.





que hay javier..si tienes alguna duda con todo gusto te ayudo en su aplicacion con ese tema...pero via email..ya que el msn lo tengo restringido y todo por hacer dictamenes..jejeje


saludos

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