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Soc. Civil ¿IETU?

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18 años 3 meses antes #28250 por BR1
Soc. Civil ¿IETU? Publicado por BR1
No me habia tocado leer esta colaboracion en offixfiscal...no sonó mucho el tema, quizas por que nadie se fué por "ahí" ¿saben si algunos despachos tuvieron el mismo criterio?

www.offixfiscal.com.mx/colaboraciones_2008/14.doc

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18 años 3 meses antes #28272 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Soc. Civil ¿IETU?
Nop... no se de alguien que haya adoptado esa postura, al menos entre mis conocidos nop...

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18 años 3 meses antes #28276 por Daniel_Mompy
Respuesta de Daniel_Mompy sobre el tema Re: Soc. Civil ¿IETU?
Es una postura muy agresiva creo que la mayoria pretende ser un poco mas conservador. Pero pues es un enfoque interesante.
Habria que ver que dice la autoridad.

Saludos.

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28283 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Soc. Civil ¿IETU?
Es casí como decir "las Soc. Civiles no están obligadas a considerar las CxC a clientes en el AAI, ya que acumulan en base a flujo de efectivo"........jejeeje
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.

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18 años 3 meses antes #28291 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Soc. Civil ¿IETU?
muy temerario y hasta peligroso , desde mi punto de vista........si es cierto, ahi estan las leyes, si es cierto, eso dicen "no hay lucro".......SERA ???????????!!!!!!!!!

seamos realistas, quien conforma algo para "ponerle" .....solo la cruz roja, amanc, apac, (y eso a veces, ya que el jefe o el que controla, trae una navigator)

de ahi en mas , todos los que conforman una a.c. o sc. LLEVAN FINES DE LUCRO (al menos los que conozco)...

es mi opinion


saludos y gracias por sus aportacionesfiscales

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18 años 3 meses antes #28352 por Abogado
Respuesta de Abogado sobre el tema Re: Soc. Civil ¿IETU?
Respecto al tema de igual forma podemos decir que una asociación en participación no esta sujeta al pago del ietu.

Por que? muy sencillo la ley del ietu no contiene algún artículo que nos remita al artículo 8 de la LISR, o bien algún artículo que permita la supletoriedad en cuanto a la lisr.

así las cosas hay despachos valientes o dicho de otra forma "machos", que estan prestando ese servicio, donde asocian a los clientes y venden sus productos sin qeu se cause ietu, y posterior una vez que se tengan las utilidades las dispersan como alimentos para el cliente.

Esta figura suena bien, pero hasta en tanto no haya jurisprudencia de por medio, este tipo de esquemas para mi no funcionan, pues estan jugando con un vació de ley, el cual será aceptado o no por la SCJN.

Como esta el criterio de la corte yo opino que jamás darán este fallo a favor, aún y cuando si existe un vacio legal.

saludos.

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