Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

IETU por pago en especie considerado como enajenac

Más
18 años 3 meses antes #28277 por Atshuru
Saludos a todos

Espero me puedan asesorar con lo siguiente:

Acabo de recibir un cliente del Regimen simplificado que tiene un adeudo con otra empresa del mismo grupo de socios, con la que acordaron pagarle con una parte de sus activos, Por el pago efectuado debo calcular el ISR causado al considerar el pago en bienes como una enajenación; se pagará el IVA que se cause ya que el acreedor ha satisfecho su cobro; pero mi duda es:

- Por el pago mediante la transmisión de bienes tengo una deducción por ser del regimen simplificado,
- ¿tengo una enajenación y una deducción al mismo tiempo?
- ¿La extinción de la obligación tambièn debo considerarlo como un ingreso para fines del IETU, ya que al transmitirle los bienes realice una enajenación?
- ¿qué pasa con la empresa que recibe los bienes?

Les agradezco sus comentarios


Saludos y gracias

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 3 meses antes #28310 por Armando_Oasis
Atshuru escribió:

Saludos a todos

Espero me puedan asesorar con lo siguiente:

Acabo de recibir un cliente del Regimen simplificado que tiene un adeudo con otra empresa del mismo grupo de socios, con la que acordaron pagarle con una parte de sus activos, Por el pago efectuado debo calcular el ISR causado al considerar el pago en bienes como una enajenación; se pagará el IVA que se cause ya que el acreedor ha satisfecho su cobro; pero mi duda es:

- Por el pago mediante la transmisión de bienes tengo una deducción por ser del regimen simplificado,
- ¿tengo una enajenación y una deducción al mismo tiempo?
- ¿La extinción de la obligación tambièn debo considerarlo como un ingreso para fines del IETU, ya que al transmitirle los bienes realice una enajenación?

Les agradezco sus comentarios


- ¿qué pasa con la empresa que recibe los bienes?

De entrada te comento que la empresa debe considerar como ingreso el valor de mercado o el de avaluo de los bienes recibidos, de conformidad con el penultimo pàrrafo del articulo 2 de la LIETU...

Deja que fluyan las ideas y luego te hago otros comentarios...mientras tanto, esperemos mas opiniones.


Saludos y gracias


¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 3 meses antes #28442 por Atshuru
OK contador

Gracias por su respuesta

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 3 meses antes #28488 por CPHugoocejo
atshuru

considero viable ademas de lo que ya dijo el sensei..es el numeral 1 fracccion I del IETU.


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.832 segundos
Gracias a Foro Kunena