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IMPAC PARA ANUAL
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en base a la nueva reformas para el 2007 recientemente publicadas el 27 de diciembre del 2006, donde señala que sera vigente apartir del ejercicio 2007.....tal y como lo señala el buen amigo hugo ( saludos hugo )
saludos
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UNA PREGUNTA,, CON LAS NUEVAS REFORMAS, HAY UNA NUEVA MECANICA PARA EL CALCULO DEL IMPAC, DONDE YA NO SE PUEDEN RESTAR LAS DEUDAS,, MI PREGUNTA ES,, EN EL CALCULO ANUAL DE 2006 SE DEBE SEGUIR DICHA MECANICA, O ES PARA LA ANUAL DE 2007 ?
FELIZ AÑO
Para el año 2006 es posible la disminucion de las deudas de acuerdo con la LIA de ese año, la reforma de no deducir deudas aplica solo para 2007.
saludos
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Buenos dias aprovechando el tema, tengo una duda e investigando me han dado dos criterios diferentes en pagos prov de impac 2007, unos dicen que al hacer el recalculo del impac con dato 2006 o de la opcion 5a y ya no disminuyo las deudas y le aplico la tasa del 1.25% para recalcular un nuevo impuesto y otros me dicen que ala base del impuesto del año (2006 u opcin 5a) solo le voy a sumar las deudas y le aplico la tasa vigente en 2006(1.8%) , para el grupo de empresas de aqui si es significativo estas diferencias ya que serian mucho dinero en provisionales de 2007 si aplico la tasa del 1.8%, que opinan al respecto saludos
Mi criterio seria:
- no deducir las deudas.
- aplicar la tasa de 1.25%
en la pagina del sat señalan lo siguiente:.............
4. Al optar por determinar el impuesto al activo sobre la base del cuarto ejercicio inmediato anterior, ¿se podrán disminuir las deudas de dicho ejercicio?
No, toda vez que a partir del ejercicio 2007 no se permitirá disminuir las deudas del valor del activo correspondiente al cuarto ejercicio inmediato anterior.
Fundamento Legal: Artículo 5-A, y artículo séptimo, fracción I, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo
5. ¿Las empresas que componen el sistema financiero podrán deducir las deudas para determinar el valor del activo?
No, derivado de la reforma al artículo 5-B de la Ley del Impuesto al Activo.
Fundamento Legal: Artículo 5-B de la Ley del Impuesto al Activo
6. ¿Para calcular los pagos provisionales del ejercicio fiscal 2007, el impuesto actualizado correspondiente al ejercicio inmediato anterior se determinará sobre la base de las disposiciones vigentes para 2006?
No, ya que no se podrán deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio.
Fundamento Legal: Fracción II, del artículo séptimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo
7. ¿Cómo se determinan los pagos provisionales de los meses de enero y febrero de 2007?
Se determinan en la cantidad que hubiera correspondido para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, de no haberse deducido del valor del activo las deudas del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos.
Fundamento Legal: Fracción II, del artículo séptimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo
saludos
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