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IMPAC PARA ANUAL

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19 años 8 meses antes #2893 por chavefra
Respuesta de chavefra sobre el tema Re: IMPAC PARA ANUAL
Que tal mi estimado Pique, mi opinión es la siguiente, con base en los articulos transitorios de la Ley del Impuesto al Activo:

a) Como bien comenta nuestro amigo Cesar, se tendra que recalcular la base del impuesto al activo, es decir, recalcular la base sin considerar las deudas.

b) Por lo que se refiere a la tasa, de manera conservadora se tendría que utilizar la del 1.8% con base en lo siguiente:

El articulo 7o. transitorio, de la Ley del IA establece lo siguiente:

Fracción I. (los que aplican 5-A) ....consideraran el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior... (es decir, lo que yo interpreto es que el que te correspondio en ese ejecicio era con la tasa del 1.8%)

Fracion II (los normalitos)... para pagos provisionales..2007...(se haran) con base en el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior... (es decir, mi interpretacion es que en el ejercicio de 2006 se aplico el impuesto se determino con la tasa del 1.8%)

Ahora bien lo que menciona el transitorio y lo comentado por nuesto amigo Cesar, es que no se nos olvide eliminar las deudas de nuestro calculo de impuesto, pero no mencionan nada en relacion a la tasa que se debera utilizar para determinarlos.

Lo mas probable es que la autoridad mediante reglas miscelaneas aclare que la tasa que se aplique sera del 1.25%, siguiendo con el principio que los pagos provisionales son a cuenta del impuesto anual.

Tomando en consideracion lo anterior, el "riesgo" (desde mi punto de vista) de aplicar la tasa del 1.25% se tienen condiciones favorables de ganarlo en algun juicio, para el caso de que la autoridad asi lo determine.

Por lo que concluyendo puedo decir lo siguiente:

a) Eliminar las deudas del calculo del impuesto.

b) Considerar la tasa del 1.8% de forma conservadora, mientras se emite la regla correspondiente para poder aplicar la tasa del 1.25%

c) Tomar la aplicación de la tasa de 1.25% considerando que en caso de algun problema con la autoridad, se tendran posibilidad de obtener una sentencia favorable.

Espero te sea de utilidad mi comentario y esperemos otros puntos de vista.

Saludos
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