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acumulado.......o POR PERIODO ???

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18 años 3 meses antes #28301 por LOBOZAC
les planteo lo siguiente:

contribuyente que NO HA APLICADO EL CREDITO FISCAL POR PENULTIMO PARRAFO DEL ART 10 DE LIETU (SUELDOS Y A.S.S.)

"Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo."

PLANTEAMIENTO:

ENERO: SALDO POR APLICAR DE S Y ASS DE POR EJEMPLO 300

FEBRERO: 200

MARZO: 100 ACUMULADO 600


PROVISIONAL IETU ABRIL POR 1000

SALDO POR APLICAR IDEM SUPRA, ABRIL 400



PREGUNTA:


PROVISIONAL IETU ABRIL POR 1000
MENOS ABRIL 400
IETU A PAGAR = 600 ?????????

Ó


PROVISIONAL IETU ABRIL POR 1000
MENOS ABRIL 400 MAS ACUMULADO DE ENERO , FEB, MZO 600 = 1000
IETU A PAGAR = 0 ?????????

LA DUDA CONCRETA RADICA, PORQUE LA ESENCIA DE LA ORACION DICE: pagadas en el PERIODO Y YO ENTIENDO QUE EL PERIODO ES MES A MES.....OTRA COSA FUERA QUE DIJERA ; "ACUMULADAS DE CADA PERIODO"

DE VERDAD QUISIERA QUE NO DESVIARAMOS LA ESENCIA DE MI DUDA, REPITO, PUEDO DISMINUIR EL "CREDITO" ACUMULADO ??? O SOLO POR EL MES EN ESPECIFICO Y ESPERARME HASTA LA DECLARACION ANUAL Y AFECTAR EL SALDO PENDIENTE DE DISMINUIR

BIENVENIDAS OPINIONES

SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES

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18 años 3 meses antes #28303 por congresista
saludos amigos.

se debe de acreditar los credito por sueldos y salarios, conceptos asimilados, y aportaciones de seguridad social pagadas en el periodo al que corresponda , al referirse la ley a periodo se entiende que es el acumulativo desde enero hasta en el mes en que se deba de pagar el impuesto tal como lo establece el articulo 9 de la LIETU tercer parrafo que textualmente dice :
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.


conclusiones:

asì como se acumulan los ingresos en la determinacion del ietu, de igual manera se debe de acumular los montos de sueldos y salarios, conceptos asimilados, y aportaciones de seguridad social pagadas en el periodo al que corresponda para encontrar el credito a acreditar por este concepto al ietu.

atte.

el congresista

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18 años 3 meses antes #28307 por enrique9727
Hola:

En diversas disposiciones de la LIETU, con relación a los acreditamientos se mencionan que serían acumulativas esas acreditaciones, mas adelante mostraria varios ejemplos de lo mencionado.

Como procede el cálculo anual conforme a los acreditamientos de creditos fiscales, conforme al art 10 LIETU en su tercer parrafo, se indicaria que serian acumulativas las determinaciones y acreditaciones "completas"

Pero si se observa, el 8 LIETU (calculo anual) y aunque se indicara de otra manera en los articulos 9 y 10 (pagos provisionales), mandaría el 8 LIETU, en cuanto al procedimiento correcto, ya que la no puede quitarse el principio de la proporcionalidad, debe mantenerse conforme el art 31 F-IV


Ahora haber qué dice el art 8 LIETU (calculo anual) en su primer párrafo con respecto a LOS ACREDITAMIENTOS:
A.- Con respecto al acreditamiento del art 11 LIETU (crédito por exceso de salidas sobre ingresos)

Artículo 8 LIETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Artículo 11. LIETU Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.


Conforme lo anterior, ya es sabido, que sin lugar a dudas los pagos provisionales se determinarìan de manera acumulativa y con lo anteriormente remarcado en letras verdes, se esperaría poderse acreditar, lo que en pagos provisionales anteriores no fue posible.

Pero leamos los 3 párrafos siguientes de éste mismo artículo 8, donde ratifica y recalca lo del primer señalamiento de éste primer párrafo


Segundo y tercero párrafos del 8 LIETU

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.


B. ACREDITAMIENTOS DE PAGOS PROVISIONALES DEL IETU en el mismo IETU o vs ISR

Cuarto párrafo del art 8 LIETU

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

C. ACREDITAMIENTO DE CRÉDITO FISCAL POR SALARIOS Y EL CRÉDITO FISCAL POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Noveno párrafo del 8 LIETU

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

TERCER PÁRRAFO DEL ART 8 LIETU

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Habría que remitirse también a el tercer párrafo del art 10


CONCLUSIÓN:

1.- Los acreditamientos se aplicarían de manera acumulativa, independientemente de que en los meses anteriores no se haya logrado acreditar algun monto, por estos acreditamientos.

2.- No existe prohibición tácita, si no todo lo contrario, repitidamente se argumenta que los acreditamientos serían hasta por el monto del impuesto causado.

3.- Para el cálculo anual se contempla los acreditamientos "completos", nunca se menciona que sean menguados o disminuidos por "x" motivo. Art 8 LIETU

4.- Para pagos provisionales, tambien así se considerarian (acreditamientos acumulados "completitos") determinados de manera acumulada. Arts 9 y 10 LIETU

5.- Por último el art 8 LIETU, en donde se habla de los acreditamientos, señala el mismo tratamiento de la aplicacion para los tres, indicados en esta disposición: Acreditamientos por el art 11 (exceso de deducciones sobre ingresos), por pagos provisionales de IETU y por creditos fiscales por remuneraciones salariales y aportaciones de seguridad social.

6.- Existen otros tipos de acreditamientos adicionales por otros créditos fiscales, los cuales la LIETU no los contempla. Estos se manifiestan en el decreto de estímulos fiscales para el IETU,

Dicha mecánica de acreditación, también sigue la misma mecánica de la LETU, en donde se indica que procede determinarse de manera acumulativa, con aplicaciones hasta por el monto que en se cause el IETU.

Ver lo concerniente a: créditos fiscales por pérdidas, crédito fiscal por inventarios, créditos por deudas (para contribuyentes con ingresos altamente preponderantes provenientes del publico en general, credito fiscal a maquiladoras,

_________________
Saludos cordiales,

enrique9727

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18 años 3 meses antes #28322 por sosgtorreon
Igual entiendo, periodo es el que comprende el pago, no solo el mes...

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18 años 3 meses antes #28327 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: acumulado.......o POR PERIODO ???
ANALIZANDO las respuestas recibidas en este foro y en otros en los que participo, recibo opiniones distintas, unos interpretan acumuladas, otros por periodo, de tal suerte que en lo particular y para tomar alguna decision, concentro "un monton" de fundamentos fiscales, legales, de sentido comun, esto con el fin de no "ser tan cuadrado" a lo que a la letra dice la ley, puesto que en muchas ocasiones, ésta es una mezcolanza de cosas que ni el mismo legislador "le entiende" asi como que NI LOS DEL SAT TIENEN LA RAZON......al tomar en cuenta todos estos factores mi decision considero sera lo mas razonada y soportada posible,..........y ya en un juicio expondre mis argumentos costo-beneficio, si me toca un auditor perron...........si me toca uno pend....jon, pues con el "vebo" le ganamos

en base a su apoyo y comentarios, PARA MI CRITERIO, son acumulados

RAE

período o periodo.

(Del lat. periŏdus, y este del gr. περίοδος).


...

2. m. Espacio de tiempo que incluye toda la duración de algo.


gracias por sus aportacionesafiscales

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