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Duda en Provisional de Isr

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18 años 3 meses antes #28311 por Aitor
Hola,en el caso de una Persona fisica que esta calculando el ejercicio 2007, tiene a su cargo un importe de Isr por el mes de noviembre del citado ejercicio y en el calculo de su declaracion anual se deriva un saldo a favor superior al importe de Isr calculado en el pago provisional del mes de noviembre, ¿puedo omitir el pago provisional de noviembre de Isr , si al fin y al cabo en el calculo anual de Isr obtengo un saldo a favor?,, saludos y gracias.

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18 años 3 meses antes #28325 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Duda en Provisional de Isr
En estricta aplicacion de las disposiciones fiscales en vigor, nop...

Siendo parcos y practicos, SI... es mas, siendo descarados te digo que asi procedo cuando me ubico en el supuesto... ¿fundamento?, no hay, pero en la generalidad sabemos que esta practica es -por lo general- aceptada por la autoridad... se recomienda pagar los accesorios como muestra de buena voluntad -palabras de un auditor-.

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18 años 3 meses antes #28332 por Cpedgarivan
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: Duda en Provisional de Isr
EXACTO HAY UNA TESIS POR AHI NO LA TENGO HABER SI ALGUIEN MAS LA TIENE PERO AKI ESTA ESTE COMENTARIO NO CITO EL AUTOR POR K LO DESCONOZCO.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) resolvió recientemente, mediante la emisión de una tesis aislada, que la omisión de los pagos provisionales de ISR genera actualización, recargos y multas, independientemente de que el impuesto del ejercicio se hubiera pagado en la declaración anual.

En la citada tesis se señala lo siguiente:

1. La Ley del ISR establece la obligación a cargo del gobernado de realizar pagos mensuales a cuenta del ejercicio, mediante declaración provisional ante la autoridad, cuya presentación no es opcional sino obligatoria.

2. Que la autoridad tiene la facultad de ejercer actos de comprobación para determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.

3. En el supuesto de que la autoridad fiscal no determine contribuciones omitidas correspondientes a los pagos provisionales, deviene en legal liquidación que aquélla formule los accesorios, como lo son, la actualización, recargos y multas ocasionados por haber declarado el contribuyente una cantidad menor a la debida, lo anterior con independencia de que el ISR se calcule por ejercicios fiscales.

4. A efecto de que los pagos provisionales que se realizan a cuenta del ejercicio guarden relación con el pago definitivo de dicho impuesto, en ningún caso se dejarán de causar por las diferencias que resulten entre el monto que se entere con el que debió pagarse.

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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18 años 3 meses antes #28404 por Aitor
Respuesta de Aitor sobre el tema Re: Duda en Provisional de Isr
Gracias a Gilberto y a Edgar por su ayuda, saludos

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