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Criterio: cred. fiscal de IETU en PP 2008
- BR1
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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28369
por BR1
Criterio: cred. fiscal de IETU en PP 2008 Publicado por BR1
Que tal, buenas tardes.
No recuerdo si fué aquí que comente sobre un criterio que tiene el despacho legal/fiscal que nos asesora, y es aquel, en que interpretan que el crédito fiscal mencionado por el IETU (deducciones mayores a ingresos) es aplicable en PP de 2008.
Al momento de compartirnoslo, porsupuesto que dijeron "es una estrategia implementada en muchos de nuestros contribuyentes"....y salio a colación, debido a que al estar en una reunión con ellos para el caso del armado de un esquema para ciertos contribuyentes, opiné pegaria en PP por esa situación (aplicacion del cred. IETU hasta el 2009)....y el que exponia, estaba escribiendo en el pizarron, dejó caer el borrador y me dice "me acabas de tumbar una estrategia que implementamos en muchos contribuyentes"...claro, en tono de "no manches"...jajaaj, en fin...
Para empezar, la autoridad emitio el dia de hoy un comunicado al respecto:
Aplicación incorrecta del crédito fiscal en pagos provisionales del IETU
El SAT ha encontrado que en los pagos provisionales de 2008, algunos contribuyentes han aplicado indebidamente el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
De conformidad con dicha ley, el crédito fiscal se determina al final del ejercicio fiscal, cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos. Este crédito sólo puede aplicarse a partir de los pagos provisionales de 2009.
Los contribuyentes que hayan utilizado este crédito fiscal en sus declaraciones provisionales de 2008, deben realizar las correcciones correspondientes mediante la presentación de declaraciones complementarias, en su caso pagando los montos respectivos con actualización y recargos.
La autoridad vigilará que no se aplique indebidamente el crédito fiscal en los pagos provisionales de 2008, y podrá ejercer sus facultades de comprobación.
Ahora me daré cuenta en donde estamos pisando, ya que se escuchaban bastantes seguros al respecto.....les preguntare en unos meses y les comparto la noticia de como les fué, será algo asi como la prueba de fuego...
Saludos
No recuerdo si fué aquí que comente sobre un criterio que tiene el despacho legal/fiscal que nos asesora, y es aquel, en que interpretan que el crédito fiscal mencionado por el IETU (deducciones mayores a ingresos) es aplicable en PP de 2008.
Al momento de compartirnoslo, porsupuesto que dijeron "es una estrategia implementada en muchos de nuestros contribuyentes"....y salio a colación, debido a que al estar en una reunión con ellos para el caso del armado de un esquema para ciertos contribuyentes, opiné pegaria en PP por esa situación (aplicacion del cred. IETU hasta el 2009)....y el que exponia, estaba escribiendo en el pizarron, dejó caer el borrador y me dice "me acabas de tumbar una estrategia que implementamos en muchos contribuyentes"...claro, en tono de "no manches"...jajaaj, en fin...
Para empezar, la autoridad emitio el dia de hoy un comunicado al respecto:
Aplicación incorrecta del crédito fiscal en pagos provisionales del IETU
El SAT ha encontrado que en los pagos provisionales de 2008, algunos contribuyentes han aplicado indebidamente el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
De conformidad con dicha ley, el crédito fiscal se determina al final del ejercicio fiscal, cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos. Este crédito sólo puede aplicarse a partir de los pagos provisionales de 2009.
Los contribuyentes que hayan utilizado este crédito fiscal en sus declaraciones provisionales de 2008, deben realizar las correcciones correspondientes mediante la presentación de declaraciones complementarias, en su caso pagando los montos respectivos con actualización y recargos.
La autoridad vigilará que no se aplique indebidamente el crédito fiscal en los pagos provisionales de 2008, y podrá ejercer sus facultades de comprobación.
Ahora me daré cuenta en donde estamos pisando, ya que se escuchaban bastantes seguros al respecto.....les preguntare en unos meses y les comparto la noticia de como les fué, será algo asi como la prueba de fuego...
Saludos
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.
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18 años 3 meses antes #28384
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Criterio: cred. fiscal de IETU en PP 2008
De conformidad con dicha ley, el crédito fiscal se determina al final del ejercicio fiscal, cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos. Este crédito sólo puede aplicarse a partir de los pagos provisionales de 2009.
aqui esta lo que dice la autoridad...al menos yo lo veo claro...de lo contrario el que lo intente como " estrategia " se estaria poniendo de rodillas...digo..a rezar..ejjeje
saludos
aqui esta lo que dice la autoridad...al menos yo lo veo claro...de lo contrario el que lo intente como " estrategia " se estaria poniendo de rodillas...digo..a rezar..ejjeje
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- Armando_Oasis
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18 años 3 meses antes #28385
por Armando_Oasis
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
Respuesta de Armando_Oasis sobre el tema Re: Criterio: cred. fiscal de IETU en PP 2008
Hola Bruno...pues considerando que el artículo 11 está la mar de claro, es decir, no existe lugar a dudas, lo mas recomendable sería que cambiaras de asesores, ya que si no atendieron a tu comentario, fundado por cierto, con esas estrategias te llevan al baile...
Por cierto, ese tema se trató aquí en aportaciones, o por lo menos se trató lo relacionado con la aplicacion de dicho crédito..
Por cierto, ese tema se trató aquí en aportaciones, o por lo menos se trató lo relacionado con la aplicacion de dicho crédito..
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
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18 años 3 meses antes #28388
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Criterio: cred. fiscal de IETU en PP 2008
Si, de hecho, desde mi óptica de contador, estan locos estos abogados...pero, pues su lógica quizas sea ¿por que debo esperar un año, si la situación se me presenta hoy?....veré cómo se desenvuelven...y sobre eso los jusgaré....ah, y claro esta, que NO tomamos dicho criterio para aplicarlo en el grupo...jejeje...nos falta un poco de locura...y ver mas claro....
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18 años 3 meses antes #28400
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Criterio: cred. fiscal de IETU en PP 2008
Comparto el punto, el credito fiscal por el exceso de deducciones es anual, por tanto aplicable de 2009 en adelante... lo que no entiendo es ¿como logran aplicarlo en 2008?, esto porque toda vez que el IETU va sobre datos acumulados, ¿que no va implicita una aplicacion de una deduccion excedente de enero en el calculo del pago de febrero?, para que inventar que se tiene un credito ahorita... Hay si es buscarle problemas gratis... y mira que soy de los que se los buscan seguido...
Con numeros,
Enero
Ingresos 100,000.00
Deducciones 120,000.00
Base (20,000.00)
IETU 0.00
Para Febrero esos 20,000.00 se van a incluir en las deducciones del periodo, asi que no veo para que intentar jugar con un credito que no es tal...
Con numeros,
Enero
Ingresos 100,000.00
Deducciones 120,000.00
Base (20,000.00)
IETU 0.00
Para Febrero esos 20,000.00 se van a incluir en las deducciones del periodo, asi que no veo para que intentar jugar con un credito que no es tal...
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- CPMoreno
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18 años 3 meses antes #28416
por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: Criterio: cred. fiscal de IETU en PP 2008
sosgtorreon escribió:
Con numeros,
Enero
Ingresos 100,000.00
Deducciones 120,000.00
Base (20,000.00)
IETU 0.00
Para Febrero esos 20,000.00 se van a incluir en las deducciones del periodo, asi que no veo para que intentar jugar con un credito que no es tal...[/quote]
Corriganme si estoy mal, estos abogados estarian duplicando (con los datos del ejemplo de SOS) estarian aplicando las deducciones mas un credito por 3,300.00 que en realidad aun no existe.
Un saludo.
Con numeros,
Enero
Ingresos 100,000.00
Deducciones 120,000.00
Base (20,000.00)
IETU 0.00
Para Febrero esos 20,000.00 se van a incluir en las deducciones del periodo, asi que no veo para que intentar jugar con un credito que no es tal...[/quote]
Corriganme si estoy mal, estos abogados estarian duplicando (con los datos del ejemplo de SOS) estarian aplicando las deducciones mas un credito por 3,300.00 que en realidad aun no existe.
Un saludo.
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