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Duda en declaracion por prestamos

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18 años 3 meses antes #28613 por oscar8
Hola..buenas tardes

Solicitando su ayuda, como siempre jeje..

Tengo entendido que, para los prestamos, si rebasa el monto de 600 000.00 se debe presentar declaracion informativa.Ahora bien, mi duda recae en que....para personas morales, se presenta cuando rebase dicho monto y para personas fisicas, se declara en la anual?...es asi como debe hacerse, o estoy mal. SI es la segunda, me podrian corregir.

Gracias de antemano..:lol:

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18 años 3 meses antes #28619 por velociraptor
importante, solo se presenta cuando sean prestamos O aportaciones iguales o mayores a 600 000 pero en EFECTIVO

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18 años 3 meses antes #28624 por roberto_
Respuesta de roberto_ sobre el tema Re: Duda en declaracion por prestamos
Para personas morales:
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.

Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Para personas Fisicas:

Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo......

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.

Confio y esto resuelva tu duda...

saludos

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