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¿Declaración anual a asimilados?

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28615 por BR1
Qué tal, buenos días.

Los miembros que conforman una sociedad civil, reciben remanentes asimilados a salarios.

Por lo anterior, me ha tocado ver que la misma SC solo realiza las retenciones, pero no realiza cálculo anual a las personas que les paga dichos asimilados ¿es correcto interpretar que la PM no esta obligada a dicho cálculo debido a lo señalado en el art. 116, y por ende cada uno de esos miembros de la SC esta obligado por su parte a realizar su declaración anual?


LISR
Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados


Agradezco sus comentarios sobre el tema.
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.

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18 años 3 meses antes #28635 por roberto_
Talvez esto aclare tu duda del por que algunas SC (la mayoria) no estan obligadas a presentar declaración anual de las PF que les prestan servicios.

Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, (sueldos y salarios, asimilados) además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

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