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Cuidado con contribuyentes apocrifos
- Smarin
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18 años 2 meses antes #28665
por Smarin
Cuidado con contribuyentes apocrifos Publicado por Smarin
Un cliente de nuestro despacho alquilo unas oficinas a una empresa que aparentemente tenia toda su documentacion en Regla una SA e incluso con referencias bancarias. De la noche a la mañana desaparecio esta empresa la cual habia ganado un concurso a una entidad gubernamental, cobro los anticipos y desaparecio sin dejar rastro y a los empleados sin sus nominas y prestaciones. Al realizar su declaracion anual de nuestro cliente resulta que el SAT rechaza la declaracion por inconsistencias al no tener en su base de datos a esta Compañia, que le habia efectuado retenciones de IVA e ISR. Ayer LOBOZAC nos comento que ya se podia averiguar la situacion fiscal de los contribuyentes en la pagina del sat y efectivamente esta empresa no existe o nunca existio. Obviamente al contribuyente cumplido se le rechaza la declaracion, tiene que hacer su complementaria y pagar las diferencias de lo retenido y nuestros felices INFORMALES se van tranquilamente a seguir timando a los contribuyentes legales. Quiero comentarles que se llevaron al banco y a la paraestatal a la cual le gano el concurso. Ellos felices y los cautivos nos rascamos con nuestras uñas.
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18 años 2 meses antes #28668
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Cuidado con contribuyentes apocrifos
Entiendo que cuando alguien se decide a defraudar, le va a poner todo el ingenio del mundo... Conseguir que aperturen una cuenta bancaria a nombre de una persona moral inexistente fiscalmente hablando es una proeza... concursar y ganar una obra de gobierno, genialidad... obtener el anticipo, una suerte... pero que el SAT pretenda no reconocerme mis deducciones o retenciones, una groseria...
Como citas que les hicieron retenciones de IVA supongo sin mas tu cliente les realizo trabajos a ellos, por lo que tu cliente reconocio un ingreso, al igual que la retencion que les realizaron... ¿que hacer?
Si elimino la retencion que me hicieron para corregir a los ojos del SAT, a mi juicio tambien debes eliminar el ingreso que le da origen, al igual que el IVA que traslado y cobro en la operacion... digo, !me pago un fantasma!...
¿expidio recibos/facturas?, ¿le pagaron en efectivo o cheque?
El caso es peculiar... imagino la postura del SAT, reconoce el ingreso y el iva trasladado pero no consideres las retenciones que te hicieron...
Si el cliente dice, soy honesto y como recibi el ingreso debo acumularlo, asi lo hice, como me retuvieron me lo acredito, asi lo hizo, lograr la devolucion es posible, por hay existe una tesis en la que se le indica al SAT que no debe condicionar la devolucion cuando el retenedor no cumple con el entero... pero quien sabe si aplique en el supuesto... lo digo porque efectivamente no entero, pero lo que es mas, ni existe...
Como citas que les hicieron retenciones de IVA supongo sin mas tu cliente les realizo trabajos a ellos, por lo que tu cliente reconocio un ingreso, al igual que la retencion que les realizaron... ¿que hacer?
Si elimino la retencion que me hicieron para corregir a los ojos del SAT, a mi juicio tambien debes eliminar el ingreso que le da origen, al igual que el IVA que traslado y cobro en la operacion... digo, !me pago un fantasma!...
¿expidio recibos/facturas?, ¿le pagaron en efectivo o cheque?
El caso es peculiar... imagino la postura del SAT, reconoce el ingreso y el iva trasladado pero no consideres las retenciones que te hicieron...
Si el cliente dice, soy honesto y como recibi el ingreso debo acumularlo, asi lo hice, como me retuvieron me lo acredito, asi lo hizo, lograr la devolucion es posible, por hay existe una tesis en la que se le indica al SAT que no debe condicionar la devolucion cuando el retenedor no cumple con el entero... pero quien sabe si aplique en el supuesto... lo digo porque efectivamente no entero, pero lo que es mas, ni existe...
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- Smarin
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18 años 2 meses antes #28671
por Smarin
Respuesta de Smarin sobre el tema Re: Cuidado con contribuyentes apocrifos
Efectivamente el SAT se lava las manos, quiere que les declaremos sin las retenciones en su maravilloso oficio. Todo fue "completamente legal" a nuestro cliente le pagaron con cheque abono en cuenta del beneficiario, hizo sus contratos con todos los requisitos legales, expidio sus comprobantes, presento sus pagos provisionales a tiempo, presento sus informativas a tiempo y todo correctamente y a tiempo. Pero resulta que la Sociedad es falsa simplemente. Mi preguntas En que estado de derecho vivimos? pues resulta que el legal es el que paga los platos rotos. El SAT con la mano en la cintura te rechaza las retenciones y presenta las diferencias, asi de facil. Por lo que veo en este país se premia el bandidaje la informalidad la tranza y la pilleria.
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18 años 2 meses antes #28672
por emorenog
Respuesta de emorenog sobre el tema Re: Cuidado con contribuyentes apocrifos
Estoy de acuerdo contigo Smarin, generalmente al que es incumplido, al que actua mal y es deshonesto, se le premia en este país. Por otra parte, pienso que para que el SAT haya puesto el día de ayer a disposición de los contribuyentes la herramienta para verificar el estado de un contribuyente en el RFC, quiere decir que este caso que comentas no es un caso aislado, sino que hay muchos casos similares que se han presentado.
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18 años 2 meses antes #28678
por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: Cuidado con contribuyentes apocrifos
¿y que hay de esto?
Forma de acreditar que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son correctos
I.2.4.1. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son correctos, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia del mismo.
Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide. CFF 29, (RMF 2007 2.4.11.)
Forma de acreditar que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son correctos
I.2.4.1. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son correctos, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia del mismo.
Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide. CFF 29, (RMF 2007 2.4.11.)
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- MARESP
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18 años 2 meses antes #28727
por MARESP
Respuesta de MARESP sobre el tema Re: Cuidado con contribuyentes apocrifos
Les dejo esta jurisprudencia que aunque pareciera ayudar, también dice que si es obligación cerciorarnos de que el nombre, denominación social y clave del registro federal de contribuyentes y tal vez es por aqui por donde el SAT no acepta ni aceptaría la deducción.
Comprobantes fiscales
El contribuyente a favor de quien se expiden no está obligado a verificar que contengan el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades
De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. De lo anterior, se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, pues su obligación se restringe, por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento.
Jurisprudencia 35/2008
Contradicción de tesis 5/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
El rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil ocho.
Comprobantes fiscales
El contribuyente a favor de quien se expiden no está obligado a verificar que contengan el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades
De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. De lo anterior, se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, pues su obligación se restringe, por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento.
Jurisprudencia 35/2008
Contradicción de tesis 5/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
El rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil ocho.
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