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ISR : prescripción positiva ¿en base a qué?

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28693 por BR1
Qué tal, buenas tardes.

Tengo el siguiente caso:

PF, adquiere en 1997 terreno, lo único que obtuvo como comprobante fué un recibo que le firmo el anterior dueño, aun asi ejerce la posesión. Posteriormente construye en este una casa.

Asi las cosas, ahora en 2008 la persona por no localizar al que le vendio por allá en 1997, incia la prescripción dle bien.

Por lo anterior, y conforme a LISR, la persona debe considerar para efectos de determinar el impuesto lo siguiente:


CAPÍTULO V
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES
Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
III. La adquisición por prescripción.

Artículo 156. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Artículo 157. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 155 de esta Ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas. Asimismo, dichos fedatarios, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Por lo anterior, es claro que se tendrá que enterar provisionalmente el 20% y posteriormente en la declaración anual es cuando procedería considerar deducciones.

El detalle, es que el avaluo considera terreno y construcción, pero la construcción la realizo ya el nuevo dueño.

Mis dudas son:

1. ¿Es el procedimiento correcto conforme a LISR o omito algún detalle?

2. ¿Se toma el valor del terreno a valor avalúo o forzosamente debe considerar el valor de las construcciones?

Gracias anticipadas por sus comentarios....
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28731 por BR1
Ya lo resolví.....

lo correcto es... es...esss.... :pinch:

(imaginar música de fondo tipo infarto...jajaa... es broma, aún no lo resuelvo, acudiré a un notario...que esta mas empapado en este tipo de situaciones "anomalas"...ojo, sin acento...)
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.

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