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"Problema" en pago de factura en parcialidades

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28743 por BR1
Qué tal, buenos días.

Se me presenta la siguiente situación:

PM, adquiere de otra PM maquinaria de por un monto considerable, el vendedor expide una factura por el total de la operación, la cual será pagada en 10 parcialidades.

Se le solicita al vendedor, que nos proporcione comprobantes por cada exhibición que le enteremos, pero alega que no.

LIVA es clara al respecto al tema, ya que el el segundo y tercer párrafo de la fracc. III, del art. 32 señala claramente lo siguiente.


Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Por lo anterior, tengo la siguiente duda:

¿Qué consecuencias tendría el comprador debido a que el vendedor se niega a expedir comprobantes por cada parcialidad?. Asi mismo, no veo viable demandarlo o cosas asi, solo busco antecedentes o criterios de las posibles consecuencias al presentarse situaciones de este tipo, ya que expondre el caso ante cliente y proveedor y que ellos tomen sus desiciones a sabiendas de las posibles consecuencias para uno y otor, tales como multa por no expedir comprobantes fiscales por un lado (situación que no me incumbe) y por el otro posibles problemas de acreditamiento de IVA (es el detalle que me interesa)

Hace un buen de tiempo, pensé que esto se solucionaba conforme al 4to párrafo de la fracc. y del art. antes citado, el cual textualmente señala
"Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades"

Solo que, analizando dicho párrafo, en mi opinión no aplica, ya que dicha "opción" es para PF con actividad empresarial.

Agradezco de antemano sus comentarios.
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.

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18 años 3 meses antes #28747 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:
BR1 escribió:

Qué tal, buenos días.

Se me presenta la siguiente situación:

PM, adquiere de otra PM maquinaria de por un monto considerable, el vendedor expide una factura por el total de la operación, la cual será pagada en 10 parcialidades.

Se le solicita al vendedor, que nos proporcione comprobantes por cada exhibición que le enteremos, pero alega que no....PODRIAS, SI CONSIDERAS PERTINENTE HACERLE LLEGAR UN ESCRITO ACLARATORIO CON LOS FUNDAMENTOS QUE MENCIONAS INFRA, "AMENAZANDOLO" DISCRETAMENTE CONQUE EN UNA REVISION, EL SERA EL RESPONSABLE DIRECTO DE ESA OMISION, QUE TE LO RECIBA, SI ES POSIBLE Y SI NO DESEA HACERLO EN LA PARTE DE ABAJO HAZ MENCION BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE SE NEGO A FIRMAR

LIVA es clara al respecto al tema, ya que el el segundo y tercer párrafo de la fracc. III, del art. 32 señala claramente lo siguiente.


Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Por lo anterior, tengo la siguiente duda:

¿Qué consecuencias tendría el comprador debido a que el vendedor se niega a expedir comprobantes por cada parcialidad?. Asi mismo, no veo viable demandarlo o cosas asi, solo busco antecedentes o criterios de las posibles consecuencias al presentarse situaciones de este tipo, ya que expondre el caso ante cliente y proveedor y que ellos tomen sus desiciones a sabiendas de las posibles consecuencias para uno y otor, tales como multa por no expedir comprobantes fiscales por un lado (situación que no me incumbe) y por el otro posibles problemas de acreditamiento de IVA (es el detalle que me interesa)......LAS CONSECUENCIAS PARA EL COMPRADOR QUIZA SERIA QUE EL AUDITOR EXIGIERA LOS RECIBOS PARCIALES (CON EL ESCRITO QUE TE MENCIONO, UN BUEN VERBO Y FUNDAMENTACION), LE VOLTEARIAS EL COMPROMISO AL VENDEDOR, AMEN DE TUS POLIZAS DE CHEQUES, COPIAS DE LOS MISMOS, ESTADOS DE CUENTA, AMARRES EN CONTABILIDAD ETC.



Hace un buen de tiempo, pensé que esto se solucionaba conforme al 4to párrafo de la fracc. y del art. antes citado, el cual textualmente señala
"Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades"

Solo que, analizando dicho párrafo, en mi opinión no aplica, ya que dicha "opción" es para PF con actividad empresarial......ASI ES, SOLO PARA ELLOS, ...LOS DEMAS DEBEN CUMPLIR CON LA "LEY"

Agradezco de antemano sus comentarios.



SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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18 años 3 meses antes #28777 por BR1
Gracias lobozac...

Tenia un buen que no leia algo sobre el tema, hasta pensé que quizas a estas alturas habia salido algo por ahi nuevo... pero veo que las cosas siguen igual, por un lado contribuyentes que se pasan por el arco del triunfo las disposiciones fiscales y otros que no saben que existen o les vale tambien y no le toman importancia a aquello de que podria tener posibles complicaciones.

Un saludo

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18 años 3 meses antes #28785 por Armando_Oasis
Respuesta de Armando_Oasis sobre el tema Re:
BR1 escribió:

Gracias lobozac...

Tenia un buen que no leia algo sobre el tema, hasta pensé que quizas a estas alturas habia salido algo por ahi nuevo... pero veo que las cosas siguen igual, por un lado contribuyentes que se pasan por el arco del triunfo las disposiciones fiscales y otros que no saben que existen o les vale tambien y no le toman importancia a aquello de que podria tener posibles complicaciones.

Un saludo


Bien...si realmente quieres apoyar a tu cliente, sugierele que no realice pago alguno, en tanto no le expidan los comprobantes respectivos por cada una de las parcialidades que ya haya efectuado; de entrada esto te puede traer problemas con el proveedor, pero eso que te valga, tú proteges los intereses de tu cliente, te aseguro que le entregan sus comprobantes, ahora que si te demandan por no hacer los pagos, puedes acudir a la profeco, y ahi se te soluciona el problema...aunque claro, habrá que ver las condiciones particulares del caso, es decir, que tan importante es tu proveedor, si es único en su genero, etc. etc....

Precisamente tuvimos un problema similar, se trató de que un proveedor de telefonia movil estaba cobrando los consumos del servicio respectivo, pero no hacia llegar las facturas correspondientes, como medida de presión se tomó la decisión de no pagar nada en tanto no entregada los comprobantes respectivos, ya llevaba casi un año sin entregar nada, argumentando que las enviaba por correo, pero no llegaban; lógico, como dejó de recibir los pagos, suspendió el servicio, platicamos con su representante y nada de nada, entonces nos fuimos a la profeco, ahí, despues de algunas platicas conciliatorias, nos entregó las facturas que nos debía,se le liquidó el adeudo pendiente y todo mundo contento.

¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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18 años 2 meses antes #28789 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:
BR1 escribió:

Qué tal, buenos días.

Se me presenta la siguiente situación:

PM, adquiere de otra PM maquinaria de por un monto considerable, el vendedor expide una factura por el total de la operación, la cual será pagada en 10 parcialidades.


Esto es muy simple y claro..de entrada supongo ya tienes el bien, si es asi tienes el sarten por mango, mas aun, cuando ya se estipulo ( tambien supongo ) via contrato, es decir, que se pagara en 10 parcialidades....tons...no le pagues hasta en tanto no te entregue por ley cada comprobante a que tienes el derecho a exigir...


saludos

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18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #28832 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Re:
Hola Br1:

Me parece que se metería tanto en lo fiscal que se olvidaría de la máxima siguiente: "LO QUE EL CLIENTE PIDA".

¿Quién tiene el poder de exigir o debería tenerlo, cuando menos en este caso, tanto así que ya le han enviado una MAQUINARIA COMPLETITA?

NO TE PAGO, si no me entregas la factura de acuerdo a mis exigencias... O ¡¡¡demándame!!!

AsÍ se voltea la tortilla pues ya se doró mucho de este lado.

¿Verdad que la navaja de afeitar tiene 2 filos, y ambos cortan?

Estoy seguro que le sale más barato y menos problemático, hacer lo que el cliente solicita, que ponerme o hacer "berrinchitos"... y tantas palabrareria que la ley dice... pues entonces YO HAGO...MMM DIGO YO HAGO LO QUE GUSTE...

Concuerdo con el colega CPHugoocejo
Última Edición: 18 años 2 meses antes por enrique9727.

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