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venta de camioneta usada cuanto se factura de iva?
- vivipi1
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subtotal.....208695.65
iva 15%.......31304.35
total........250000.00
y con respecto al IETU no se aplico la deduccion adicional ni ninguna deduccion, entonces no lo acumulo el ingreso para ietu??????
para ISR entiendo que si se acumula, pero todos los 208,695.65 ????
bueno gracias de antemano por la ayuda que me puedan brindar.
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- roberto_
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Para efectos del ISR debes de acumular la ganacia en VTa de activo fijo de conformidad con el art. 20 fraccion V y el art. 37 parrafo 6 ambos art. de la LISR.
Para IVA debes de gravar el 100% de la operación , te recomiendo checar el art. 27 RIVA
Para efectos del IETU, se debe gravar toda la operación ya que no lo cpuedes considerar dentro del art. 4 LIETU (acto accidental) ya que no es persona Física
Espero te ayude
Aceoto con todo gusto correciones
Saludos...
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Tienes mmal el cálculo pero eso es lo de menos.
Para efectos del ISR debes de acumular la ganacia en VTa de activo fijo de conformidad con el art. 20 fraccion V y el art. 37 parrafo 6 ambos art. de la LISR.
Para IVA debes de gravar el 100% de la operación , te recomiendo checar el art. 27 RIVA
Para efectos del IETU, se debe gravar toda la operación ya que no lo cpuedes considerar dentro del art. 4 LIETU (acto accidental) ya que no es persona Física
Espero te ayude
Aceoto con todo gusto correciones
Saludos...
Totalmente correcto...
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- enrique9727
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Para IVA coincido con los comentarios ya vertidos. No agregaría comentario adicional alguno.
Por ISR, tienen razón los compañeros, la acumulación o deducción, por esta operación se vería supeditada, a la siguiente pregunta, ¿cuál fue la utilidad o pérdida fiscal por la operación?. (Ver el art. 20 F-V LISR y el art. 29 F-VI LISR)
Mientras que por IETU, habría que analizar cuando fue pagado el bien adquirido en Dic 2007.
Si fue pagado el bien en 2008, se podría deducirse en el 2008 dichos pagos (sin IVA), en base a la regla 17.6 III RFM del 31 de Dic de 2007, ya que el bien no habría sido posible deducirse en el ejercicio 2007 para efectos del ISR, ni que se haya aplicado deducción inmediata por este bien.
Lo anterior hace posible, que se aplique las deducciones por los pagos realizados en 2008, como deducciones autorizadas, sin importar que procedan de comprobaciones del ejercicio 2007. Así que quedaría respaldada de esta deducción en base al art 5 F-I LIETU, además de cumplir con los requisitos enlistados en el 6 LIETU.
Si los pagos procedieron realizarse en 2007, supongo que por todo el bien o la parte que fue cubierta en 2007, entrarían como una DEDUCCIÓN ADICIONAL en IETU 2008, 2009 y 2010. (Ver el artículo quinto transitorio LIETU)
El ingreso por la venta del bien, para IETU, correspondería acumularse por su totalidad. PERO, SÍ tendría deducciones en base a lo anteriormente comentado.
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- vivipi1
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