Hola, buenos días:
Carlos27 indica que el acreditamiento no se ve reflejado en el 22 CFF, lo cual resultaría falso.
Pues cuando existe un saldo a favor es declarado en un formato, en el portal bancario o por ventanilla. Para la Federación esto representaría una cuenta por pagar, mientras para el contribuyente le representaría una cuenta por recuperar.
Las obligaciones prescriben, no pueden permanecer de manera indefinida. Si alguien expide un cheque tiene un período para ser cobrado, si no se efectúa no puede estar eternamente el derecho de cobro.
En ese momento que se aplica la declaración, se establece un SALDO o CRÉDITO A FAVOR, el cual puede ser recuperable por diversas vías: ACREDITAMIENTO, DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN, para el caso del IVA.
El CFF establece que por saldos a favor podrían ser recuperables por 5 años, no habla de vías de recuperación, se expresa por SALDOS A FAVOR Y A CARGOS, dependiendo del caso.
Me parecer muy infantil el hecho de que con el simple hecho de moverle con $ 1 peso, ya se genere derechos a favor para mi persona, sin la participación de acreedor, y en donde quedarían los derechos de la FEDERACIÓN. ¿Así tan sencillas son las cosas?
Este tipo de acciones, sólo pueden acarrear perjuicios en algunos casos, no beneficios. Como el de la caducidad, a la cual ya me referí con anterioridad.