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NOTIFICACION MULTA
- FISCALISTA1
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18 años 2 meses antes #28885
por FISCALISTA1
NOTIFICACION MULTA Publicado por FISCALISTA1
Hola compañeros buen dia!
Alguno de ustedes sabe si hay una hora limite para que la autoridad te envie una notificacion personal, esto lo pregunto porque en el trabajo nuestro horario de salida es a las 5:00pm pero una chica de contabilidad se quedo un poco mas tarde y a las 5:45pm llego un notificador dejando -valgase la redundancia- notificacion del pago de una multa, a final de cuentas pues ya la pague hoy temprano, ya vino y ya se fue contento con copia del comprobante de pago de su multa.
oficialmente ya habiamos salido del trabajo, por lo que mi pregunta es:
1.hay un horario que tenga la autoridad para hacer notificaciones o pueden venir a la hora que se les de su regalada gana?
2.lo pudimos haber regresado con su notificacion para que viniera hoy tempranito y ya se lo pagara hasta el lunes?
Gracias por sus atenciones!
Alguno de ustedes sabe si hay una hora limite para que la autoridad te envie una notificacion personal, esto lo pregunto porque en el trabajo nuestro horario de salida es a las 5:00pm pero una chica de contabilidad se quedo un poco mas tarde y a las 5:45pm llego un notificador dejando -valgase la redundancia- notificacion del pago de una multa, a final de cuentas pues ya la pague hoy temprano, ya vino y ya se fue contento con copia del comprobante de pago de su multa.
oficialmente ya habiamos salido del trabajo, por lo que mi pregunta es:
1.hay un horario que tenga la autoridad para hacer notificaciones o pueden venir a la hora que se les de su regalada gana?
2.lo pudimos haber regresado con su notificacion para que viniera hoy tempranito y ya se lo pagara hasta el lunes?
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- felipefiscalista80
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18 años 2 meses antes #28890
por felipefiscalista80
Respuesta de felipefiscalista80 sobre el tema Re: NOTIFICACION MULTA
HOLA FISCALISTA1.....
PUES CON RELACION A TU PREGUNTA EN EL ART.13 DE CFF NOS ESTABLECE LOS DIAS Y HORAS HABILES PARA QUE EL FISCO PRACTIQUE LAS VISITAS DOMICILIARIAS, LAS HORAS QUE COMPRENDE ES DE 7:30 AM A 18:00 PM Y NOS ESTABLECE DIAS HABILES (LUN-VIE), PERO LA MISMA AUTORIDAD PODRA HABILITAR ESTOS DIAS Y HORAS INHABILES CON LA CONDICION DE QUE SE LE NOTIFIQUE CLARAMENTE AL CONTRIBUYENTE, ESPERO HABERTE APOYADO.....
GRACIAS POR TUS APORTACIONES FISCALES.
PUES CON RELACION A TU PREGUNTA EN EL ART.13 DE CFF NOS ESTABLECE LOS DIAS Y HORAS HABILES PARA QUE EL FISCO PRACTIQUE LAS VISITAS DOMICILIARIAS, LAS HORAS QUE COMPRENDE ES DE 7:30 AM A 18:00 PM Y NOS ESTABLECE DIAS HABILES (LUN-VIE), PERO LA MISMA AUTORIDAD PODRA HABILITAR ESTOS DIAS Y HORAS INHABILES CON LA CONDICION DE QUE SE LE NOTIFIQUE CLARAMENTE AL CONTRIBUYENTE, ESPERO HABERTE APOYADO.....
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- roberto_
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18 años 2 meses antes #28893
por roberto_
Respuesta de roberto_ sobre el tema Re: NOTIFICACION MULTA
si existe los dìas y horas en que la utoridad de realizar sus diligencias, el art. 13 del CFF de habla al respecto:
Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.
Espero te ayude
Saludos
Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.
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- FISCALISTA1
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18 años 2 meses antes #28897
por FISCALISTA1
Respuesta de FISCALISTA1 sobre el tema Re: NOTIFICACION MULTA
ok compañeros gracias por sus respuestas y sus atenciones, ya cheque el articulo y pues si estaba dentro de la hora habil ya que fue a las 5:45pm, pero me surge una pregunta.
Y si no hubiese estado nadie? y el llega a esa hora que esta dentro del horario habil pero y si no esta nadie. la deja bajo la puerta sin que nadie se la firme y procede la notificacion?
Y si no hubiese estado nadie? y el llega a esa hora que esta dentro del horario habil pero y si no esta nadie. la deja bajo la puerta sin que nadie se la firme y procede la notificacion?
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- roberto_
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18 años 2 meses antes #28901
por roberto_
Respuesta de roberto_ sobre el tema Re: NOTIFICACION MULTA
el art. 137 del CFF te resuelve tu duda:
Artículo 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.
Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.
Artículo 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.
Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.
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18 años 2 meses antes #28907
por FISCALISTA1
Respuesta de FISCALISTA1 sobre el tema Re: NOTIFICACION MULTA
Gracias compañero por tu atencion!
quedo perfectamente claro mi duda.
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