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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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factura contra carta porte

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18 años 2 meses antes #28999 por borda72
buenas tardes
si alguien me puede orientar ya que tengo una duda un cliente que se dedica a los fletes persona fisica maneja factura pero ahora le esta pidiendo carta porte necesito saber si con la carta porte se puede cobrar los fletes o solamente es documento que ampara la mercancia que se transporta

muchas gracias

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18 años 2 meses antes #29000 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: factura contra carta porte
borda72 escribió:

buenas tardes
si alguien me puede orientar ya que tengo una duda un cliente que se dedica a los fletes persona fisica .......o sea, como ?..cual es esa actividad ?

maneja factura pero ahora le esta pidiendo carta porte necesito saber si con la carta porte se puede cobrar los fletes o solamente es documento que ampara la mercancia que se transporta

muchas gracias


saludos y gracias por tus aprtacionesfiscales

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18 años 2 meses antes #29001 por Jefe River
Respuesta de Jefe River sobre el tema Re: factura contra carta porte
borda72

de inicio

checate esta liga

www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...iscales/66_9786.html

saludos

jefe river

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18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #29006 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: factura contra carta porte
Buena tarde:

Ordenamientos jurídicos relacionados con la Carta Porte:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Art. 2, fracción II Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;

Código de Comercio
A artículos 576 al 624

NORMA Oficial Mexicana NOM-125-SCFI-1998, Prácticas comerciales-Requisitos mínimos de información para la prestación de servicios de autotransporte de carga.

Por otra parte el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios, dispone:

Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:

I. Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;

II. Nombre y domicilio del destinatario;

III. Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;

IV. Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;

V. Fecha en que se efectúa la expedición;

VI. Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y

VII. Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario.

Aspecto Fiscal

El primer y segundo párrafo del artículo 29-B, del Código Fiscal de la Federación, señalan:

En el transporte de mercancías por el territorio nacional, sus propietarios o poseedores, deberán acompañarlas, según sea el caso, con el pedimento de importación; la nota de remisión; de envío; de embarque o despacho, además de la carta porte. Dicha Documentación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A.

Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar, a quienes las transporten, la documentación con que deberán acompañarlas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Conclusión, Los transportistas deberán emitir por cada embarque, una carta porte debidamente documentada, para que la Carta Porte sea considerada como comprobante para efectos fiscales, deberá contener los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Espero haberte ayudado.
Última Edición: 18 años 2 meses antes por a_cano.

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