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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Es pago de lo indebido?????
- rdavidcg
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Hace unos meses me hice de un cliente persona moral (PM) S.A. con atraso en cuanto a la presentacion de sus pagos mensuales y anuales de 2007 mismos que realice en ceros ya que segun el rep. legal no habia habido ingresos, esta PM segun el rep legal no tenia a la mano ninguna declaracion anterior a 2007 (2006, 2005 y 2004) sea pago mensual y/o declarcion anual (me supongo que tuvo diferencias con el contador anterior lo ignoro en realidad ya que no le cuestione esto) ni tampoco contaba con firma electronica (esa sin mayor problema la tramite) de igual manera no contaba con balances a 2006 (ya que 2007 se fue en ceros).
Digamos que este rep legal por capitulos me ha facilitado la informacion, de a poco me ha dado los pagos mensuales de 2006 y anteriores, luego las anuales hasta 2006 por lo que supuse que 2007 con lo que presente ya estaba al corriente (ooopsss primer error), de la anual de 2006 obtuve el coeficiente de utilidad para efectuar el pago provisional de ISR a partir de enero de 2008 (en ceros por que no habia ingresos) pero en abril si hubo facturacion y realice el pago en mayo tal cual pero en estos dias pasados por fin el rep legal me facilito copia de la balanza pero a dic de 2007 no de 2006 por lo que cuestione si habia algun error o si habia habido algun registro de gastos y/o ingresos omitidos en 2007 a lo que el rep legal me comento que durante el 2007 realizo una serie de gastos con cheque de la cuenta de la S.A. que habia olvidado comentarme, por lo que obvio pense que tenia que corregir la declaraciones mensuales afectadas y anual de 2007 y declarar la perdida fiscal ya que no hubo ingresos (bueno espero y no haya mas sorpresas jejeje ya que aun no veo fisicamente la papeleria de 2007 por que segun el rep legal todo lo tenia el contador anterior y no se lo facilito de manera oportuna por diversas diferencias.)
bueno despues de todo este rollo (el cual considero necesario para andar en la misma frecuencia)
mis dudas son las siguientes:
1) Yo aplique el factor de utilidad a los ingresos de 2008 (abril) sin restar la perdida fiscal de 2007 (ya que apenas corregire este error) entonces realice un pago mayor de ISR al que debi haber realizado, esta diferencia es pago de lo indebido y debo solicitar este monto como devolucion o puedo acumular este monto al pago de abril y restarlo de los pagos posteriores de ISR??????
2) Este ingreso de abril se cobro hasta mayo para efectos de iva me queda claro que afecto a este impuesto cuando se efectuen los pagos respectivos pero para IETU es igual mediante esta mecanica de flujo de efectivo.
desde ya agradezco los comentarios vertidos
saludos cordiales a toda la comunidad!!!!!!
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- BR1
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1) Yo aplique el factor de utilidad a los ingresos de 2008 (abril) sin restar la perdida fiscal de 2007 (ya que apenas corregire este error) entonces realice un pago mayor de ISR al que debi haber realizado, esta diferencia es pago de lo indebido y debo solicitar este monto como devolucion o puedo acumular este monto al pago de abril y restarlo de los pagos posteriores de ISR??????
2) Este ingreso de abril se cobro hasta mayo para efectos de iva me queda claro que afecto a este impuesto cuando se efectuen los pagos respectivos pero para IETU es igual mediante esta mecanica de flujo de efectivo.
desde ya agradezco los comentarios vertidos
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Respuestas:
1. "Debes" considerarlo como ISR pagado, y aplicas Perdidas fiscales apartir de que la manifiestas en la anual (aún no lo haces), ya que es apenas cuando conoces tal dato (quizas muchos no concuerden, pero es cosa de intercambiar opiniones).
2. IVA e IETU van de la mano "flujo de efectivo".
Como recomendación, no creo que este demas que cuando tomes clientes nuevos, el mismo te contacte con el otro contador, creo que en la mayoria de las veces nos entendemos mejor entre profesionistas....ya que, sino, el riesgo es presentar información incorrecta.
Un saludo!!
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- rdavidcg
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Como recomendación, no creo que este demas que cuando tomes clientes nuevos, el mismo te contacte con el otro contador, creo que en la mayoria de las veces nos entendemos mejor entre profesionistas....ya que, sino, el riesgo es presentar información incorrecta.
Que tal BR1 un gusto leer tu opinion
Totalmente de acuerdo contigo pero por cuestiones personales del rep. legal no me fue posible proceder asi con el colega contador.
saludos!!!!!!
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Saludos!!!
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- roberto_
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Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan........
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan.
Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.
Y el pago a que se refieren es un pago provisional no definitivo por condiguiente no se cumplirian con lo mencioandao en el art. que menciono.
Con todo gusto acepto correciones
Saludos:
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- rdavidcg
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Esperemos que no sea por que la PM le quedo mal con los pagos al otro contador...
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Saludos!!!
jajajajajajajaja asi es compañero BR1 eso espero yo pero te comento que hasta hoy dia no he tenido ningun problema en cuanto a las fechas acordadas de pago.
compañero roberto gracias por tu comentario muy nutritivo
saludos!!!!!!
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