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INFORMACION DEL SAT...

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18 años 2 meses antes #29055 por LOBOZAC
PARA QUE TOMEN SUS PROVIDENCIAS QUIENES ENCUADREN.......


Actualización: 13/junio/2008 18:47, información vigente.

Solicitud de opinión (art. 32-D, CFF)

Contratación con la Federación y entidades federativas

A partir del próximo 16 de junio entra en vigor el nuevo procedimiento para presentar la solicitud de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el cual se destina a contribuyentes:

Que participen en procesos licitatorios o por invitación, cuyo monto exceda de 300,000 pesos sin incluir el IVA


Que en el año anterior se beneficiaron con un monto anual igual o mayor a 250,000 pesos por concepto de subsidios o estímulos de las dependencias o entidades
El nuevo procedimiento se realizará a través de este portal conforme a lo siguiente:

Presentar solicitud en la opción Mi portal (debe contar con su CIEC); seleccione Solicitud de Trámite: 32-D Solicitud de Opinión.


En la solicitud debe incluir los siguientes requisitos:


Nombre y dirección de la dependencia en la cual se licita o en la cual solicita estímulos o subsidios
Nombre y RFC del representante legal, en su caso
Monto total del contrato
Tipo del contrato (adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública)
Número de licitación o concurso


La autoridad fiscal emitirá su opinión a más tardar en los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud a través de este portal.


Es responsabilidad del contribuyente verificar en Mi portal la respuesta (o solicitud de información adicional que requiera la autoridad) a partir de la fecha sugerida que se le informa en el acuse de la solicitud de servicio.


El contribuyente, con el acto de registrar su solicitud, manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, de acuerdo con los requisitos señalados en las reglas I.2.1.16 ó II.2.1.7, según sea el caso.
La opinión emitida por la autoridad fiscal es para fines exclusivos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados.







Servicio de Administración Tributaria, México.

www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...etines/33_12025.html

SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES

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