REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Requisitos de los comprobantes
- lcjazb
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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Gracias....ciao!!!!!
Jorge A. Zambrano Benitez
lcjazb@gmail.com
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- velociraptor
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- Platinum Boarder
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alguien puede aportar algo?
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- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Mensajes: 2139
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A mi criterio la respuesta se encuentra en el tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone:
"Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismo son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código".
Ahora bien, dentro de los requisitos fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que deberá cumplir un comprobante para ser deducible no se encuentra el domicilio de la persona en favor de quien se expida el comprobante.
Énfasis puesto.
Saludos
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- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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y concretamente me refiero a los donatarios, tipificados en el art 40 fraccion III del RISR....digo, porque ahi si me exige el " domicilio del donante "...
saludos
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- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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www.amcpensenada.com/Actualizate/Comprob...pt#267,7,Diapositiva 7
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- roberto_
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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- Mensajes: 100
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una pregunta..en la declaracion de clientes y proveedores se pone el domicilio de los proveedores, digo, de algun lugar hay que sacar eso...
y concretamente me refiero a los donatarios, tipificados en el art 40 fraccion III del RISR....digo, porque ahi si me exige el " domicilio del donante "...
saludos
Perdòn pero el art. 40 fracc.III del RISR no existe segùn yo, por favor corrijame si estoy mal.
Artículo 40. Para los efectos del cuarto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.
Saludos
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