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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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AUMENTO DE OBLIGACIONES EN EL ESTADO

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18 años 2 meses antes #29068 por carlos esteban
HOLA MI PREGUNTA ES EN CUESTION A UNA PERSONA FISICA DEL REGIMEN INTERMEDIO QUE POR UN TIEMPO NO PAGABA IMSS NI IMPUESTO SOBRE NOMINA. PERO APARTIR DEL 1 MARZO 2008 SE DA DE ALTA EN EL IMSS Y TAMBIEN SE MODIFICA SU SITUACION ANTE EL ESTADO PUES AHORA PAGARA IMPUESTO SOBRE NOMINA Y SE DIO DE ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS,

MI PREGUNTA ES ESTA MODIFICACION TAMBIEN TIENE QUE ENTARARSE AL SAT YA QUE AUN QUE NO VA HABAR RETENCIONES DE ISPT PUES SOLO SE DIO DE ALTA UN TRABAJADOR ANTE EL IMSS Y SE PAGARA IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA SOLO TRABAJADOR, Y ESTE TRABAJADOR SOLO PERSIBE EL MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA "B" PUES NO SE RETENDRA NADA, Y SOLO SE ARA LA INFORMACION ESTADISTICA EN CEROS, PERO ANTES SE PONIA OTRO CONCEPTO QUE ERA: EN PERIODO NO SE REALIZARON PAGOS OBJETO DE RETENCION A TERCEROS, DIAGANME AHORA TENGO QUE CAMBIAR ESE CONCEPTO YA QUE AHORA SI TENGO EMPLEADOS?

Y ESTOS CONCEPTOS DE IMPUESTO SOBRE NOMINAS Y SEGURO SOCIAL QUE ACABO DE PAGAR EN MAYO ME SON DEDUCIBLES YA QUE ACABO DE PAGAR MARZO Y ABRIL PERO AHORA EN MAYO.

SON DEDUCIBLES PARA ISR Y IETU ?

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18 años 2 meses antes #29089 por roberto_
De acuerdo con lo que planteas de que presentabas declaraciones de ISR Retenciones por Salarios bajo el concepto: En el periódo no se realizaron pagos objeto de retención a terceros, quiere decir que tenias dada de alta la obligaciones de Retencioes por salarios y si no la tenias por el hecho de presentar dichas declaraciones estadisticas la utoridad te da de alta la obligaciòn por consiguinete ya no debes de avisar nada al SAT lo unico que tienes que hacer como bien dices es cambiar el concepto que venias manejando por el de: EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A CARGO DE ASALARIADOS Y ASIMILADOS POR LOS PAGOS DEL PERÍODO, NO SE GENERA RETENCIÓN.

Y los gastos de IMSS e ISN son deducibles para ISR en el pago provisional de Mayo que es cuando los pagas

PAra IETU entran dentro del cálculo del credito a que hace mención el art. 8 penultimo parrafo:

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último........

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Espero haberte ayudado

Saludos

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