REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Simular error ¿delito?
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Expongo el siguiente caso:
PM, la cual es perdedora (mas por situación de mercado que por estrategia).
Por lo anterior, tiene pérdidas fiscales que aplica contra la poca base que le resulta en PP de ISR.
Por otro lado, en IETU, al ser perdedora "constante", no tiene base para dicho impuesto.
Por último, recibe el 90% de sus ventas en efectivo, por lo que el IDE se generará mes a mes, no tiene retenciones de ISR por salarios (ya que maneja el 100% mediante prestadora de servicios).
Asi mismo, no esta obligado a dictaminarse, por lo que no tiene como y donde usar o recuperar el IDE.
Dos opciones, que me saltan a la mente, son:
1. Distribuir dividendos, los cuales generen retención de ISR, para así poder "recuperar" de cierta forma el IDE (costoso, pero de quedarse en el limbo, mejor lo aplico y que se queden alguien don dinero en la bolsa)
2. Enterar un pago provisional en diciembre, por concepto de ISR, compensar el IDE y debido a que tenia pérdidas, aplicarlas en PP complementario, generando pago indebido, asi recuperarlo via devolución ¿podría considerarse simulación?, hago la pregunta, por que se va a ver muy "raro" que el contribuyente se este equivocando cada ejercicio en el mes de diciembre
3. La opción de "pilón": cerrar el changarro, el contribuyente no quiere, ya que no pierde las esperanzas que un dia se levante el negocio, ¿cómo? solo dios sabe.
El giro es "supermercado" y esta práctica es común respecto al CAS.
En lo personal, considero que conforme a CFF, puede ubicarse en:
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
¿Existirá algún criterio o antecedente que califique esta práctica como lesiva, delito, etc etc?
Un saludo y gracias anticipadas por sus comentarios
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- Armando_Oasis
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1.- Si es perdora, entonces de donde piensas distribuir dividendos.
2.- ¿Te obliga la legislación a aplicar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores contra tu calculo de isr de este ejercicio....???
3.- y Porque en lugar de enterar un solo pago en diciembre, no lo haces en varios meses del año...???
Chance y rezandole a Juan Soldado salga una buena conclusión...
p.d. Casi todos sabemos que la simulación es un delito...
Es mi noticomentario...
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
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Haber Br1...despues de dar lectura a tu planteamiento, me brincan dos o tres preguntas...
1.- Si es perdora, entonces de donde piensas distribuir dividendos. SIGNIFICA QUE SI DISTRIBUYE DIVIDENDOS SIN TENER, POR EJEMPLO UTILIDAD CONTABLE ¿NO SERIA DIVIDENDO EN SI, SINO OTRA COSA...REEMBOLSO DE CAPITAL O ALGO SIMILAR? O ¿TE REFIERES A QUE NO CONTARIA TEORICAMENTE CON FONDOS MONETARIOS?
2.- ¿Te obliga la legislación a aplicar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores contra tu calculo de isr de este ejercicio....??? SI TE REFIERES A P.P.: NO. SI TE REFIERES A DECLARACION ANUAL: SINO SE APLICA SE PIERDE EL DERECHO A FUTURO HASTA EL MONTO NO APLICADO (AUNQUE, COMO ES PERDEDORA, DEDUZCO QUE TE REFIERES A P.P.), O ¿DEDUZCO MAL Y TE REFIERES A PERDER O SACRIFICAR LA PERDIDA PARA HACER MAS SUSTENTABLE EL ESQUEMA..?, AUNQUE EN ESTE ULTIMO CASO NO TENDRIA RAZON DE SER, CLARO DESDE MI PUNTO DE VISTA
3.- y Porque en lugar de enterar un solo pago en diciembre, no lo haces en varios meses del año...??? ¿Y ASI, CADA EJERICIO, HACIENDO REPETITIVO Y CONSTANTE LA "PRACTICA" DE EQUIVOCARME EN P.P. Y SOLICITAR DEVOLUCIONES PERIODICAS?
Chance y rezandole a Juan Soldado salga una buena conclusión... JAJAJA... EN ESAS ME ENCUENTRO "REZANDO"
p.d. Casi todos sabemos que la simulación es un delito...ESE ES EL DETALLE ¿EXISTE SIMULACION O ALGO QUE PUEDA CONSIDERAR LA AUTORIDAD COMO DELITO O INFRACCION?, AQUI SERVIRIA MUCHO VERIFICAR SI A ALGUN COMPAÑERO LE HA PERJUDICADO IMPLEMENTAR EL ESQUEMA EN EL CASO DEL CAS O SITUACION SIMILAR.
Es mi noticomentario...
Gracias Armando.... se agradecen los comentarios..
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- Armando_Oasis
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Armando_Oasis escribió:
Haber Br1...despues de dar lectura a tu planteamiento, me brincan dos o tres preguntas...
1.- Si es perdora, entonces de donde piensas distribuir dividendos. SIGNIFICA QUE SI DISTRIBUYE DIVIDENDOS SIN TENER, POR EJEMPLO UTILIDAD CONTABLE ¿NO SERIA DIVIDENDO EN SI, SINO OTRA COSA...REEMBOLSO DE CAPITAL O ALGO SIMILAR? O ¿TE REFIERES A QUE NO CONTARIA TEORICAMENTE CON FONDOS MONETARIOS?
Bueno, teoricamente, si una empresa es perdedora por naturaleza,entonces concluimos que ni siquiera tiene utilidad contable...por otra parte, efectuar reembolsos de capital, con que recursos económicos...antes bien, supongo que de pronto por ahí le pone algo de prestado, y quizá, tal vez, solo tal vez, esa empresa debería ser liquidada, ya que si acumulas y acumulas pérdidas contables, practicamente no tendrá capital, por aquello de la reserva legal.
2.- ¿Te obliga la legislación a aplicar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores contra tu calculo de isr de este ejercicio....??? SI TE REFIERES A P.P.: NO. SI TE REFIERES A DECLARACION ANUAL: SINO SE APLICA SE PIERDE EL DERECHO A FUTURO HASTA EL MONTO NO APLICADO (AUNQUE, COMO ES PERDEDORA, DEDUZCO QUE TE REFIERES A P.P.), O ¿DEDUZCO MAL Y TE REFIERES A PERDER O SACRIFICAR LA PERDIDA PARA HACER MAS SUSTENTABLE EL ESQUEMA..?, AUNQUE EN ESTE ULTIMO CASO NO TENDRIA RAZON DE SER, CLARO DESDE MI PUNTO DE VISTA
Será cuestión de que evaluen que les conviene más...
3.- y Porque en lugar de enterar un solo pago en diciembre, no lo haces en varios meses del año...??? ¿Y ASI, CADA EJERICIO, HACIENDO REPETITIVO Y CONSTANTE LA "PRACTICA" DE EQUIVOCARME EN P.P. Y SOLICITAR DEVOLUCIONES PERIODICAS?
Esa es la cereza del pastel, ya poniendosela, ni siquiera el pago de diciembre tendrías que presentar como lo piensas...y no tendrías necesidad de pensar el simulación alguna...equivocado estás si lo haces de esa forma...
Chance y rezandole a Juan Soldado salga una buena conclusión... JAJAJA... EN ESAS ME ENCUENTRO "REZANDO"
No te olvides de llevarle un ramos de flores, crisantemos rojos y blancos...
p.d. Casi todos sabemos que la simulación es un delito...ESE ES EL DETALLE ¿EXISTE SIMULACION O ALGO QUE PUEDA CONSIDERAR LA AUTORIDAD COMO DELITO O INFRACCION?, AQUI SERVIRIA MUCHO VERIFICAR SI A ALGUN COMPAÑERO LE HA PERJUDICADO IMPLEMENTAR EL ESQUEMA EN EL CASO DEL CAS O SITUACION SIMILAR.
Es mi noticomentario...
Gracias Armando.... se agradecen los comentarios..
No tienes nada que agradecer...solo son ideas de las ideas...
Entro un poco en el terreno de las suposiciones...si tiene pérdidas constantes porque todo lo realiza a través de pretadora de servicios, quiero suponer que por ahí saca las utilidades generadas, al menos, claro está, que solo tenga relación comercial por los servicios que recibe...de no ser así, pues en algún lado tiene que brincarle el costo...
¡¡¡Tú que opinas...???
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Sobre la última cuestionante, quizas entre en razón el contribuyente, y cierre proximamente, por lo menos la sucursal que se lo esta llevando al hoyo... ya que, la continuan operando, debido a que antes de que le pusieran "competencia" a una cuadra, era la fuerte (pero, competir con una comer, es un "mucho" dificil)...
Sobre la prestadora de servicios, no quieren ver que ya es inoperante la subcontratación....
Terquedad de los "hombres" de negocio...en fin!
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