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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IVA en una Asociación Civil
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"Silviale64" escribió: Estimados Colegas:
Cual es el tratamiento que se debe dar al IVA en una Asociación Civil, que realiza actividades sujetas a tasa 15% y 0%? Punto no. 1
Pregunto esto porque solicité una devolución de IVA y el SAT me la rechaza argumentando que por la naturaleza del contribuyente, esto es, por ser una persona moral sin fines de lucro, no tenemos derecho a solicitar devolución, sino que debemos reflejar el IVA como parte de los gastos.
Les comento que esto sólo me lo dijo un asesor del SAT, ya que a la fecha no me han notificado la resolución.
Qué opinan?
Si realizas actividades afectas al IVA es obvio que no perteneces al regimen de "personas morales no contribuyentes", por lo que tendrias que salir de este regimen,para poder aspirar a solicitar la devolucion sin ningun problema.
No especificas cual es tu actividad, por lo que no se en cual de los supuestos que menciona el articulo 95 de la LISR encuadras, ni tampoco mencionas si tu A.C. enajena bienes o presta servicios.
Sin estos antecedentes me resulta aventurada la participacion de sosgtorreon.
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Sin embargo por lo regular contestamos sobre temas en los que tenemos algo de conocimiento, ya directo o indirecto, conocimiento que deriva de experiencias personales (directo) o de conocidos (indirectos)...
Por lo que reitero, en base a personales experiencias puedo intuir que el caso que Silvia expone se va a ventilar y resolver en los terminos que en mi anterior participacion expuse...
Por otro lado, el que realice actividades gravadas para efectos de IVA no es una determinante para ser excluido como persona moral del Titulo III de LISR... de entrada debemos entender que son legislaciones distintas, de no partir de ese punto le estamos dando la razon al fisco y pues ya podemos dar por perdido el caso... cito por ejemplo los siguientes supuestos;
a).- Persona moral dedicada a administrar unidades de riego con su respectiva concesion, coloquialmente conocidos como Modulos de Riego.
Ello le ubica en el 95-V de LISR y por tanto para efectos de ISR se le ubica como persona moral con fines no lucrativos, esto es Titulo III de LISR. Mientras que en materia de IVA sus actos van a ser regulados por el 2-A, II, a) y por tanto al 0%.
b).- Colegio de contadores publicos (para estar en el ambiente).
Por ser un colegio de profesionistas tratandose de ISR les debemos ubicar en el 95-IV, quedando pues al amparo del Titulo III de LISR, mientras que por los cursos y conferencias que impartan deben cobrar IVA al 15%, ¿cierto?.
Asi las cosas es evidente que es factible ser una "persona moral con fines no lucrativos" y tener actos gravados para efectos de IVA, por lo que reitero en todas y cada una de las palbras mi primer participacion en el este mensaje...
Con respeto de cualquier opinion que difiera de la de su servidor.
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silviale64, antes de todo te pregunto...cual es el giro de la empresa? a que se dedica? que venden o que prestan? digo, y a lo que nos comentas tienes actos gravados a la tasa de 15% y 0%, si fueras tan amable de aclararme, para si ver porque es tasa 0%?
ahora bien, ahi van unos ejemplos....
Asociaciones o Sociedades Civiles con ecológicosfines ecológicos
Las entidades que apoyen económicamente a donatarias autorizadas
Las entidades que realicen obras o
servicios públicos servicios públicos
Los programas escuela empresa Los programas escuela empresa....
fundamentos art 95 LISR
por otro lado los colegios de contadores realizan actividades afectas al 15%, tiene razon en parte, porque cuando imparten conferencias a sus asociados no se causa el impuesto de acuerdo al articulo 15 de iva, por eso es bien importante que se aclare el giro de la asociación civil..
saludos
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al mencionar " naturaleza del contribuyente ", en principio se debe de saber cual es tu actividad principal ya que :
El considerar un acto o actividad gravado al 0% es precisamente con la finalidad de considerar que son gravados pero que sin embargo NO da origen a un Iva trasladado...
tambien existen tres tipos de actos o actividades que NO dan origen al pago del impuesto :
1.- Gravados al 0%
2.- exentos de impuesto
3.- No afectos al impuesto
Al tener ingresos gravados al 0% tiene como consecuencia ek que podamos acreditar el Iva que se paga en adquisiciones, inversiones y gastos......
Al tener ingresos exentos de impuesto tiene como consecuencia el que NO podamos acreditar el iva que s epaga en adquisiciones, inversiones y gastos, debiendo considerar como un gasto deducible.....
Al tener ingresos no afectos d eimpuesto tiene comoo consecuencia el que no se pueda acreditar el iva que s epaga en adquisiciones, inversiones y gastos, debiendolo considerar como un gasto......
saludos
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- Silviale64
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Para mi es muy grato obtener diversos puntos de vista, con esto se enriquece mi conocimiento ya que cada aportación me permite tener una mejor orientación sobre el tópico planteado.
La AC que solicitó la devolución de IVA se dedica a dar asistencia y apoyos a acuacultores.
Uno de los apoyos que se les brinda es el de vinculación productiva y dentro de esto se les otorga el servicio de traslado de su producción, acto que se grava al 15%.
Por otro lado brindamos servicios directamente al acuacultor en aspectos encaminados a la mejora de su producción, actividades gravadas a la tasa del 0%.
Espero con esto proporcionar mayores datos.
Saludos desde Toluca. :wink:
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Al margen de todo, me parece no debes hechar en saco roto la sugerencia de Robocast en el sentido de verificar o actualizar el contribuyente tenga dada de alta la clave de IVA, la que si bien no debe ser una limitante para la devolucion si puede ser aprovechada/argumentada en favor del contribuyente...
Espero una vez contactes al fiscalista nos compartas la opinion que del tema te de... si te dice que no es posible nos avisas y te remitimos con JJ para que se pueda...
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