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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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SUSTITUCION DE FACTURAS
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AYUDA POR FAVOR, TENGO UN CLIENTE FORANEO EL CUAL NO RECOGIO EN LA MENSAJERIA LA FACTURACION DE DICIEMBRE 2007 COMO CONSECUENCIA NO CONTABILIZO ESAS FACTURAS, AHORA ME PIDE QUE LE SUSTITUYA ESAS FACTURAS CON FECHA ACTUAL. MI PREGUNTA ES PUEDO HACERLO SIN TENER CONSECUENCIAS FISCALES PUESTO QUE YA DECLARE ESOS INGRESOS O QUE TRATAMIENTO LE DOY
veamos..
a) porque dices que tu cliente no contabilizo? o mas bien, te refieres a que tu cliente no las tiene en su poder o como??
b) si tu eres su contador,,,ya presentaste y enteraste esos ingresos..es asi???
c) tu cliente es persona moral?
serias tan amable de dar respuesta a lo anterior, asi podre opinar sobre algo concreto, sin poder especular...
roberto..una pregunta...me podrias decir en que apartado de la ley de ISR te mencione que el ISR ES FLUJO?
otra cosa....aguas, no es tan facil plasmar actos accidentales sobre el art 4 IETU ultimo parrafo...hay requisitos...
saludos
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- roberto_
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Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
IETU
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
TRANSITORIO 2008 IETU
Artículo Décimo Cuarto. Lo dispuesto en el artículo 4, fracción VII de esta Ley, no será aplicable a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando enajenen bienes respecto de los cuales hubieran aplicado lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de esta Ley.
Saludos
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- Klaus
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ok. estoy de acuerdo con los compañeros que falta claridad en este asunto.
si eres PM ya contabilizaste esas facturas en dic.2007. pero aun están dentro una cuenta por cobrar. tu repotarias el ingreso hasta que este efectivamente cobrado y juega para ietu. y nopuedes hacerte para atras. afectarias elejercicio 2007.
yo creo que puedes platicar con tu cliente, si es PF no tendria mucho problema ya que podria tener laopcion de contabilidad simple y que no está estrictamente obligado a una contabilidad al dia como una PM y elpaga sus impuestos de acuerdo a lo efectivamente cobrado y a lo efectivemente pagado. salvo lo que digan loscompañeros que saben mas que yo. espero haberte ayudado en algo.
atte. vicky.
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