Qué tal, buenas tardes.
Una PF, que se dedica al arrendamiento, le hará ahora a agricultor, estima que en el ejercicio 2008 no superará su ingreso 40VSMG elevados al año, o sea en el area geografia A equivale a $767, 814 pesos.
Por lo tanto, está exento de ISR e IETU (Fracc. XVII art. 109 y Fracc. IV art. 4 respectivamente).
Pero, a su vez, formará una PM con distintas personas físicas (10 contandose él), y será una agricola, estiman tener ingresos por comercializar sus productos agrícolas por un monto 200VSMG elevados al año, o sea en el area geográfica A, equivale a $3,839,070.
Dicha PM, estará exenta de ISR e IETU (último párrafo del 81 y fracc. IV art. 4 respectivamente)
Por lo qué, recibirá, por un lado ingresos exentos como PF y así mismo ingresos exentos como socio por concepto de CUFIN por parte de la PM...
Algunas dudas:
1. Si la PM es cooperativa, el remanente que reciba ¿debe darsele el tratamiento tal como a una soc. civil? (disculpen la pregunta pero no tengo experiencia en cooperativas).
2¿alguién quiere tomates, calabazas, zanahorias, etc etc? asi mismo ¿gustan ser agricultores?
NOTA: es el cliente de SOS..jajjaa
Un saludo!!!