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Incendio en la empresa
- juan_ramimonte
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18 años 2 meses antes #29233
por juan_ramimonte
Incendio en la empresa Publicado por juan_ramimonte
Buenas tardes a todos...
A un cliente se le incendio su pequeño negocio y tuvo perdida total, maquinas, herramientas, etc., en lo que toca a contabilidad, yo tengo en mi oficina la documentacion de los ultimos 3 años(2005,2006 y 2007), pero se perdio en el incendio el archivo de los años anteriores y la documentacion que no me habia traido este año que comprende lo de los ultimos 3 meses, ademas de las facturas que no se habian utilizado...
La pregunta concreta es: Que se hace en este caso, debo levantar acta ante el Ministerio Publico o basta hacerlo ante Notario? Debo dar aviso al SAT? Que consecuencias trae todo esto?
De antemano gracias por sus respuestas.
Saludos
A un cliente se le incendio su pequeño negocio y tuvo perdida total, maquinas, herramientas, etc., en lo que toca a contabilidad, yo tengo en mi oficina la documentacion de los ultimos 3 años(2005,2006 y 2007), pero se perdio en el incendio el archivo de los años anteriores y la documentacion que no me habia traido este año que comprende lo de los ultimos 3 meses, ademas de las facturas que no se habian utilizado...
La pregunta concreta es: Que se hace en este caso, debo levantar acta ante el Ministerio Publico o basta hacerlo ante Notario? Debo dar aviso al SAT? Que consecuencias trae todo esto?
De antemano gracias por sus respuestas.
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- sosgtorreon
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18 años 2 meses antes #29237
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Incendio en la empresa
Primero, no avises al SAT de nada. No tienes necesidad ni obligacion de ello.
Recaba desde luego el informe y peritaje del departamento de bomberos, igual la documentacion que en caso de haber seguro te sea entregada.
Sugiero des lectura al 56 de CFF, si bien el mismo se encuentra dentro de las facultades de comprobacion de las autoridades puede darte un indicio del como puedes hacerle para reconstruir tu contabilidad en lo que se refiere a las cifras del presente ejercicio.
Por otro lado si el cliente tiene cosas que esconder, pues ya esta dicho, se le quemo toda la documentacion, desde que inicio hasta el dia del incendio.
Ve solicitando al banco copia o duplicado de los estados de cuenta, es lo que podras ofrecer como documentacion ante la justificante del incendio.
No dejes tampoco de dar una vista al 33 de RLISR, si bien el mismo me parece ya poco adecuado a los tiempos actuales esta vigente.
Recaba desde luego el informe y peritaje del departamento de bomberos, igual la documentacion que en caso de haber seguro te sea entregada.
Sugiero des lectura al 56 de CFF, si bien el mismo se encuentra dentro de las facultades de comprobacion de las autoridades puede darte un indicio del como puedes hacerle para reconstruir tu contabilidad en lo que se refiere a las cifras del presente ejercicio.
Por otro lado si el cliente tiene cosas que esconder, pues ya esta dicho, se le quemo toda la documentacion, desde que inicio hasta el dia del incendio.
Ve solicitando al banco copia o duplicado de los estados de cuenta, es lo que podras ofrecer como documentacion ante la justificante del incendio.
No dejes tampoco de dar una vista al 33 de RLISR, si bien el mismo me parece ya poco adecuado a los tiempos actuales esta vigente.
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- a_cano
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18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #29241
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Incendio en la empresa
Buen día:
Complementando la información del amigo SOS, el artículo 33, a que hace referencia corresponde al Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual está relacionado con la destrucción o inutilización total, pérdida o robo de libros, etc., donde en atención a dicho artículo el contribuyente deberá conservar, el documento público en el que consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Ahora tomando como referencia el Criterio Normativo del SAT 47/2007/ISR, relacionado con la Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor, el contribuyente deberá acudir ante el ministerio público a levantar el acta correspondiente y [...] contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.
Saludos
Complementando la información del amigo SOS, el artículo 33, a que hace referencia corresponde al Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual está relacionado con la destrucción o inutilización total, pérdida o robo de libros, etc., donde en atención a dicho artículo el contribuyente deberá conservar, el documento público en el que consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Ahora tomando como referencia el Criterio Normativo del SAT 47/2007/ISR, relacionado con la Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor, el contribuyente deberá acudir ante el ministerio público a levantar el acta correspondiente y [...] contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.
Saludos
Última Edición: 18 años 2 meses antes por a_cano.
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18 años 2 meses antes #29247
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Incendio en la empresa
Otro punto a comentar, para identificar las "salidas" de dinero “pagos” que efectuaron, con base en los estados cuenta bancarios, podrán solicitar copias de sus cheques, dicho trámite tardará varios días, posiblemente el banco cobrará una comisión por cada cheques solicitado.
Saludos nuevamente.
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- juan_ramimonte
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18 años 2 meses antes #29285
por juan_ramimonte
Respuesta de juan_ramimonte sobre el tema Re: Incendio en la empresa
De nuevo muchas gracias por su apoyo desinteresado...
Saludos
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- enrique9727
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18 años 2 meses antes #29305
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Incendio en la empresa
Hola buenas noches:
1.- Lo de asistir al MP, es una medida imprescindible.
2.- La pérdida de información por 2008, haber si puede ser reconstruida lo mejor posible. Subsiste la obligación de seguir declarando y por realizar una declaración anual.
3.- Con respecto a 2007, 2006 y 2005 (Habría que ver, si algo importante no se incendio y se perdió, para incluirla en la denuncia ante el MP) No aconsejo que se pierda algo o todo de adrede.
4.- Por más atrás, sólo 2004, ya estaría por caducar las facultades de la autoridad. Teniendo el entendido que no se habrían realizado complementarias de 2004 hacia atrás, en fechas más recientes o posteriores a los vencimientos de esas declaraciones.
Si lo anterior resultase cierto, 2003 y hacia atrás ya no existiría problema ya pudo haberse desechado para efectos FISCALES, para efectos mercantiles, civiles o penales, la ley se indica que deben ser 10 años para la conservación de documentación.
1.- Lo de asistir al MP, es una medida imprescindible.
2.- La pérdida de información por 2008, haber si puede ser reconstruida lo mejor posible. Subsiste la obligación de seguir declarando y por realizar una declaración anual.
3.- Con respecto a 2007, 2006 y 2005 (Habría que ver, si algo importante no se incendio y se perdió, para incluirla en la denuncia ante el MP) No aconsejo que se pierda algo o todo de adrede.
4.- Por más atrás, sólo 2004, ya estaría por caducar las facultades de la autoridad. Teniendo el entendido que no se habrían realizado complementarias de 2004 hacia atrás, en fechas más recientes o posteriores a los vencimientos de esas declaraciones.
Si lo anterior resultase cierto, 2003 y hacia atrás ya no existiría problema ya pudo haberse desechado para efectos FISCALES, para efectos mercantiles, civiles o penales, la ley se indica que deben ser 10 años para la conservación de documentación.
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