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interes en IETU...

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18 años 2 meses antes #29286 por jhpegaso
Los intereses que paga una empresa por el arrendamiento financiero, son deduccion autorizada para efectos del IETU???

De antemano Gracias

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18 años 2 meses antes #29290 por Armando_Oasis
Respuesta de Armando_Oasis sobre el tema Re: interes en IETU...
jhpegaso escribió:

Los intereses que paga una empresa por el arrendamiento financiero, son deduccion autorizada para efectos del IETU???

De antemano Gracias


No, no son deducibles...si gustas puedes darle al buscador, el tema ya ha sido tratado ampliamente con anterioridad...

¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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18 años 2 meses antes #29291 por fvillareal
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re: interes en IETU...
Te sugiero que le eches un vistazo a la regla I.4.2., de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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18 años 2 meses antes #29292 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: interes en IETU...
sugiero revises la tercera rm del DOF 31-12-07...por ahi viene algo...



o el buscador.....



saludos

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18 años 2 meses antes #29297 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: interes en IETU...
Cuando se le dio la entrada a esta ley, fue promocionada que LIETU, vendría a controlar los impuestos, se basaría en base a flujo de efectivo y a no permitir deducciones de manera desproporcionadas: en salarios, intereses, operaciones afiliadas y garantías.

Pues resulta que la única partida no deducible de manera tacita en la ley, serían los salarios, pero bajo un esquema de acreditamiento, es que se elimina su efecto impositivo. Es decir, si el contribuyente es cumplidor con las retenciones de ISR, pues prácticamente le aplicaría una deducción.

Por el resto de los conceptos señalados, operaciones afiliadas, garantías e intereses, es porque los contribuyentes, buscarían generar artificios para eliminar el ISR, con IETU, no se podría. Ni con ISR, solo que hábilmente, se han tejido telarañas muy enmarañadas, que a la autoridad fiscalizadora no ha podido desvirtuar.

Con IETU, esas partidas no serían deducibles, si son infladas de manera artificiosa, pues ahora se debe comprobar, por parte del contribuyente, que forman parte para la generación de ingresos, cosa que estaría algo medio difícil de probar.

Así que si se inventa algún gasto por garantía, se debo demostrar que hubo una venta. Para que proceda su deducción.

Si hubo alguna operación afiliada que no es soportada con algún estudio de precios de transferencia o que se demuestre que esa erogación formaría parte de la cadena o ciclo productivo o financiero, en la que exista una armonía financiera con la actividad, pues seguramente sería desvirtuada esa operación y por ende descalificada como deducción. Pues es muy sabido que las compañías afiliadas, en ocasiones sirven para el traspaso de utilidades. Ahora, habría que justificar de manera más precisa los precios y con una mayor razonabilidad, pues no se trata de ajustar utilidades en las ínter compañías.

Cosa muy parecido, le aplicaría a los intereses, pues muchas compañías inventaban pasivos o prestamos medio artificiosos, que no tenían mucha razón con el giro. Con IETU, ese tipo de operaciones, los intereses quedarían fuera de las deducciones.

Así que por conclusión personal, considero que tanto los salarios, intereses, garantías y operaciones afiliadas, podrían desgravar la impositividad del IETU, siempre y cuando provengan de operaciones genuinas. No sean inventadas en el aire y tenga una razón con el ciclo productivo, que generen ingresos gravables para IETU

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