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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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No me queda muy claro...

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18 años 2 meses antes #29298 por jhpegaso
Comprobantes expedidos en el ejercicio anterior al pago
I.4.7. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible


En pocas palabras debo de entender que las erogaciones expedidas en un ejercicio fiscal anterior no son deducibles para IETU. que eso no lo decia ya la ley o esta regla a que se refiere ???

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18 años 2 meses antes #29307 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: No me queda muy claro...
Hola:

Esa disposición tiene que ver con el COSTO DE VENTA Y LAS INVERSIONES, que no fueron deducidas en 2007. Quedaron como un pasivo en 2007, pero no fueron deducidos para ISR en 2007.

En 2008, corresponderían DEDUCIRSE PARA ISR... y esa regla RATIFICARÍA que la LIETU también permitiría la deducción de esas partidas, si el flujo de pago se daría dentro de la vigencia de la LIETU... SIN IMPORTAR QUE EL COMPROBANTE TENDRÍA UNA FECHA DEL EJERCICIO ANTERIOR.


Así que no se le aplicaría la reglamentación del artículo octavo transitorio del IETU. Pues esta reglamentación correspondería a GASTOS DE OPERACIÓN, GASTOS FINANCIEROS. Los cuales, debieron haberse aplicados todos, como deducciones en ISR en 2007 y como no habría IETU en 2007, no se aplicarían como deducciones para IETU en 2008. Aún y cuando el flujo de pago se presente en 2008. No serían deducibles en 2008 para ISR, tampoco para IETU 2008 ni después.

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