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OPCION PAGOS SEMESTRALES AGAPE

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18 años 2 meses antes #29360 por luluca
Buen dia¡¡

De acuerdo a la resoluciòn de Facilidades Administrativas 2008, en las reglas 1.4 y 1.16 manifiesta que se puede optar por la preseentaciòn de pagos provisionales semestrales tanto de IETU, e ISR siempre que se presente aviso, (por internet), mi pregunta està si cada año se debe estar ratificando esta opciòn o ya con presentarla una vez, asi se continuara los proximos años.

Tambien segun esta resolucion manifisesta que el IVA serìa mensual, pero ya al presentar en internet el aviso dentro del apartado de aumento y disminucion de obligaciones, que es donde tu das la opciòn a pagos semestrales, no aparece la opciòn para dejar solo los pagos semestrales de ISR e IETU, sino que te incluye tambien el IVA, cosa que afecta para las devoluciones de IVA, saben si en efecto hay una forma para poder presentar el IVA mensual y el ISR e IETU semestral?

Saludos...

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18 años 2 meses antes #29384 por REP
Respuesta de REP sobre el tema Re: OPCION PAGOS SEMESTRALES AGAPE
Compañera espero te sirva este comentario a las facilidades, dale una leidita ahi se encuentra tu respuesta.

El pasado 9 de mayo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Facilidades Administrativas (FA) aplicables a los contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y pasajeros.

Por su importancia, queremos destacar algunos aspectos relevantes y de implementación inmediata que se desprenden de las facilidades de referencia:

1.Pagos provisionales semestrales de ISR e IETU

Como es de su conocimiento, actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) permite la posibilidad de efectuar pagos provisionales semestrales a las personas morales del sector agropecuario, sin condicionar que las declaraciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) se presenten en los mismos plazos. No obstante lo anterior, las FA de años anteriores, condicionaban los pagos provisionales semestrales de ISR siempre que en los mismos plazos se presentara la declaración del IVA, nulificando el beneficio del semestre; ya que, para ejercer esta opción, tendría que recuperarse el IVA semestralmente.

A continuación nos permitimos comentar el sentido en que quedó la redacción de las Reglas 1.4, 1.16 y del Art. Cuarto Transitorio de las FA para 2008.

a. Las personas físicas podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR e IETU siempre que por el ejercicio de 2008 no hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual (presentar aviso dentro de los treinta días siguientes en los términos del capítulo 2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal).

b.Las personas morales podrán efectuar pagos provisionales semestrales sin presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. Es decir, las personas morales podrán presentar ISR e IETU en forma semestral y el IVA en forma mensual (presentar aviso dentro de los treinta días siguientes en los términos del capítulo 2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal). Para que las declaraciones del IVA se presenten mensualmente y las devoluciones correspondientes se otorguen bajo ese mismo período, también las retenciones a terceros se deberán enterar mensualmente.
c. Las personas físicas y morales que en los términos de la Regla 1.4 FA o de la propia Ley (Art. 81, Fracc. I, segundo párrafo), respectivamente, que opten por efectuar pagos provisionales de ISR semestralmente, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio de 2008 en los mismos plazos. En este caso, deberán presentar en el mismo plazo (semestral) la declaración correspondiente al IVA.

d. Para los pagos provisionales mensuales o semestrales de ISR se podrá seguir utilizando la opción de coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR.

e. En el numeral 1.16 FA se señala que las personas morales (en los términos del ARt. 81, Fracc. I, segundo párrafo de la LISR y las personas físicas en los términos de la Regla 1.4 FA) podrán optar por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral debiendo presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU. Recordemos que en los términos de la Regla 1.4 FA las personas físicas sólo podrán efectuar sus pagos provisionales de ISR e IETU semestralmente y la devolución del IVA mensual cuando en el 2008 no hayan efectuado pagos provisionales mensuales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo y siempre que enteren las retenciones de terceros en forma mensual.

f. El pago provisional del IETU se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del semestre a que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período.

g.Quienes califiquen para efectuar los pagos provisionales semestrales, bajo los supuestos ya comentados, no deberán presentar a partir del mes de abril de 2008 pagos provisionales de ISR en forma mensual.

h.La facilidad de optar por pagos provisionales semestrales de ISR e IETU para personas morales se podrá ejercer aún y cuando los contribuyentes hubieran presentado las declaraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2008 en forma mensual, siempre y cuando los pagos correspondientes a los meses de abril y subsecuentes los presente en forma semestral. Cuando los contribuyentes hubieran presentado los pagos provisionales mensuales correspondientes a los meses de enero a marzo de 2008, el primer pago semestral que presenten en los términos de la Regla 1.16 de la FA comprenderá los meses de abril a junio de 2008.

2.Facturación por cuenta de pequeños agricultores

Mediante el numeral 1.3 FA se incluyen a las agrupaciones agrícolas (Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras) para realizar facturación por cuenta de pequeños agricultores. Anteriormente sólo era aplicable a las organizaciones ganaderas.

3.Facilidades de comprobación

a. Sólo para el ISR se permite deducir con documentación comprobatoria que no reúna nos requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18% del total de sus ingresos propios.

b.Se permite como deducción para ISR e IETU (numeral 1.12 y 1.15 FA) la adquisición de combustible que se realicen por medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

c. Para el IETU se otorgan las facilidades relativas a:

i. Alimento para ganado vía el esquema de autofacturación (1.19 FA), considerando una mecánica de proporción de los últimos cinco ejercicios fiscales, por los que se aplicó la facilidad en ISR de referencia.

ii. Trabajadores eventuales del campo. La retención del 4% que establece la regla 1.5 FA podrá considerarse para efectos del IETU como ISR propio por acreditar. Los trabajadores adheridos al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo de fecha 24 de julio de 2007 y 24 de enero de 2008, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales del IMSS, para determinar el crédito a que se refiere el penúltimo párrafo de los Artículos 8 y 10 de la Ley del IETU.

d. Tanto para IETU como para ISR se permite como comprobante deducible las liquidaciones de distribuidores en el extranjero o uniones de crédito en el país.

e. Los contribuyentes personas físicas del Sector Primario que además obtengan ingresos por actividades distintas a las agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para aplicar la reducción del impuesto estarán sujetos a lo siguiente (1.21 FA):

i. Se determinará la proporción que representen los ingresos agropecuarios respecto del total de los ingresos percibidos en el ejercicio.

ii. La proporción que resulte se aplicará al monto del ISR que se determine en pagos provisionales o declaración anual. Sobre el resultado obtenido se aplicará la reducción del ISR.

iii. Mediante el numeral 1.22 FA se permite incluso cuando no se dediquen exclusivamente a las actividades agropecuarias, la posibilidad de aplicar lo dispuesto en la presente Resolución de FA a los gastos correspondientes a dichas actividades. En forma contundente, en el propio numeral se dispone que los contribuyentes que no se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas no aplicarán la reducción a que se refiere el último párrafo del artículo 130 de la Ley del ISR.

Saludos espero se aclare tu pregunta.
C.P. Rubén Enciso

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