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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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PROPORCION IVA ACREDITABLE CON INGRESOS EXENTOS
- luluca
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Para considerar la proporciòn de IVA ACREDITABLE con respecto a mis ingresos exentos (AGAPE) se toma la del mes o la del ejercicio anterior.
Es decir, que proporciòn de mis ingresos acumulables quedaron exentos con la aplicaciòn de esa opciòn.. pero no se si considerar sobre el calculo del mes o de ejercicio inmediato anterior... Porque el efecto serìa que los primeros meses no tendrìa nada de IVA y al final del ejercicio, icha proporciòn serìa del 15% porque mis ingresos ya superaron en mucho los $700,000 aprox que marca como exencion...
Gracias por su colaboraciòn...
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"Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos"
Een la LIVA Art 5o.(REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO)
FRACCION I: "...Tratàndose de rogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, unicamente se considerarà para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta ley, el monto equivalente al IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio IVA que haya pagado con motivo de la importaciòn, en la proporciòn en que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del ISR..."
Fraccion V Inciso c) (ACREDITAMIENTO EN PROPORCION A LAS ACTIVIDADES GRAVADAS):
"... EL ACREDITAMIENTO PROCEDERÀ UNICAMENTE EN LA PROPORCION EN LA QUE EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGARSE EL IVA O A LAS QUE SE APLIQUE LA TASA DE 0% REPRESENTE EN EL VALOR TOTAL DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS QUE EL CONTRIBYENTE REALICE EN EL MES QUE SE TRATE."
Respecto a lo mencionado, al aplicar el monto de ingresos exentos, y determinar la proporciòn que represente con respecto al total de ingresos, deja sin`poder deducir el 100%de las deducciones, y por lo tanto si no es deducible, no puede ser acreditable como lo menciona la LIVA.
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- cladomi21
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SALUDOS
luluca escribió:
El fundamento es en el articulo 32 (NO DEDUCIBLES) de la LISR Fraccion II que menciona lo siguiente:
"Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos"
Een la LIVA Art 5o.(REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO)
FRACCION I: "...Tratàndose de rogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, unicamente se considerarà para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta ley, el monto equivalente al IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio IVA que haya pagado con motivo de la importaciòn, en la proporciòn en que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del ISR..."
Fraccion V Inciso c) (ACREDITAMIENTO EN PROPORCION A LAS ACTIVIDADES GRAVADAS):
"... EL ACREDITAMIENTO PROCEDERÀ UNICAMENTE EN LA PROPORCION EN LA QUE EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGARSE EL IVA O A LAS QUE SE APLIQUE LA TASA DE 0% REPRESENTE EN EL VALOR TOTAL DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS QUE EL CONTRIBYENTE REALICE EN EL MES QUE SE TRATE."
Respecto a lo mencionado, al aplicar el monto de ingresos exentos, y determinar la proporciòn que represente con respecto al total de ingresos, deja sin`poder deducir el 100%de las deducciones, y por lo tanto si no es deducible, no puede ser acreditable como lo menciona la LIVA.
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- luluca
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"Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o 109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla..."
La realidad es que sigo con la misma duda, ya que en ese inciso sòlo indica que si quieres deducir y por lo tanto acreditar el 100% de tus deducciones, deberàs a acumulAr en el ejercicio el monto de los ingresos exentos segùn el art.81 o 109 LISR. Esa es mi interpretaciòn, pero en mi caso, no pido devoluciòn de IVA y por lo tanto me conviene disminuir mi base de ISR.
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