Aunque no necesariament coincide en su totalidad con la inquietud, me parece que la
lectura de este topico
puede serte de utilidad, click en lo destacado en color distinto para acceder al topico en cuestion.
Como bien indicas, el REPECO estara imposibilitado de expedirte un comprobante fiscalmente deducible, al margen que habria que diferenciar los conceptos de pago que le realicen, cuanto por el mobiliario, cuanto por el inventario y cuanto de guante.
Alternativas me imagino ya han pasado por su imaginacion, si las compartes quiza podamos opinar en concreto. Pero posibilidades son reducidas, vamos, legalmente el REPECO no te va a poder facturar ni el inventario, el activo fijo, ni el guante... Igual pueden intentar negociar que el total de lo que le entreguen tenga el trato de asimilado, en cuyo caso el ISR resultante va estar en funcion directa del monto a pagar.
Los activos fijos pudieran llegar a ser tratados bajo el Capitulo IV del Titulo IV, con lo que no habria obligacion de expedir comprobante, pero tendria que ser posterior la venta a la suspension del REPECO, para que pueda el declarar que no son afectos a una acitividad empresarial.
En fin, esperemos mejores comentarios.