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IETU Sociedad conyugal y P.F Actividad Empresarial

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18 años 2 meses antes #29417 por rocioramos
Buen dia Colegas,

Tengo la siguiente duda, espero me puedan orientar. Tengo dos contribuyentes P.F con actividad empresarial y a su vez tienen ingresos por Arrendamiento en sociedad conyugal. Para ISR realizamos los calculos por separado, pero quien paga el impuesto causado es el representante comun. En IETU como se debe de manejar? Debe acumular el total de los ingresos el representante comun? ó debe acumular el 50% y 50% cada uno de los socios?? Debo comentarles que quien expide la factura es el representante común.

Espero sus comentarios y de antemano les agradezco la atención prestada a la presente.

Saludos.

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18 años 2 meses antes #29475 por sosgtorreon
Para ISR y para IETU el representante es quien debe cumplir con la obligacion del calculo y entero de pagos provisionales, obvio son dos calculos, acumulando lo correspondiente a cada uno de ellos.

Te debo el fundamento a proposito, desde luego que se que no ignoras que el mismo se encuentra en LIETU, no son muchos articulos los que debes revisar para ubicarle, ¿nos lo compartes?, caso de no encontrarle favor de hacerlo saber y con gusto te dejo la referencia exacta.

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18 años 2 meses antes #29478 por ramiro9
Hola Gil este es el fundamento:
Art 18 LIETU
IV. Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen
actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante
común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre
de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas
en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos
8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del
ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.
Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre
la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los
ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el impuesto empresarial a tasa
única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las
actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto.


Pd. me ganaste por velocidad :laugh:

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18 años 2 meses antes #29491 por fvillareal
Para personas físicas con actividad empresarial, no tiene efectos la sociedad conyugal (art. 120, último párrafo, LISR).

Saludos

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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18 años 2 meses antes #29531 por ramiro9
Hola Fvillarreal
Podrias pegar el parrafo del art 120.LISR
Es que estoy viendo la ley 2007 y no viene nada al respecto o por lo menos yo no veo tal :D

Saludos

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18 años 2 meses antes #29540 por sosgtorreon
En lo particular estoy asumiendo que la actividad empresarial la tienen igualmente en copropiedad, no tanto que les aplique la sociedad conyugal para esos efectos, parto de ello toda vez que el mensaje inicial dice; "Debo comentarles que quien expide la factura es el representante comun". Toda vez que arrendamiento sabemos expiden recibos y que en la actividad empresarial se expiden facturas y que se habla de un representante comun asumo que ademas de ser sociedad conyugal para efectos de arrendamiento en la actividad empresarial se tiene adoptada la figura de copropiedad...

En fin, me parece que Rocio tiene elementos para elaborar una conclusion, al igual que si es errada la apreciacion abundar en datos para mejorar lo comentado.

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