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Requerimiento Pago IETU Gobierno Estatal
- Milescoro
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18 años 2 meses antes #29591
por Milescoro
Requerimiento Pago IETU Gobierno Estatal Publicado por Milescoro
Estimados Amigos, me llego un requerimiento de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, en el cual me requieren el pago provisional de IETU de Enero de 2008 y el LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU.
El pago provisional de IETU, si lo tengo presentado, pero el listado de conceptos no.
Tengo entendido que la Resolucion Miscelanea Fiscal, no crea obligaciones para los contribuyentes, y es ahi en donde esta la obligacion de presentar dicho listado.
Incluso no hay sancion ni fundamento legal para el requerimiento, segun tengo entendido porque no esta en Ley.
Quisiera me puedan ayudar para solventar esta situacion mediante algun escrito que informe sobre esta situacion, asi como sustentarlo con alguna jurisprudencia o tesis, en la cual se indique que la resolucion miscelanea no puede establecer obligaciones.
Espero sus comentarios al respecto, y en caso de requerir algo mas de informacion, favor de solicitarla y en breve la proporcionare.
Saludos.
El pago provisional de IETU, si lo tengo presentado, pero el listado de conceptos no.
Tengo entendido que la Resolucion Miscelanea Fiscal, no crea obligaciones para los contribuyentes, y es ahi en donde esta la obligacion de presentar dicho listado.
Incluso no hay sancion ni fundamento legal para el requerimiento, segun tengo entendido porque no esta en Ley.
Quisiera me puedan ayudar para solventar esta situacion mediante algun escrito que informe sobre esta situacion, asi como sustentarlo con alguna jurisprudencia o tesis, en la cual se indique que la resolucion miscelanea no puede establecer obligaciones.
Espero sus comentarios al respecto, y en caso de requerir algo mas de informacion, favor de solicitarla y en breve la proporcionare.
Saludos.
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- velociraptor
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18 años 2 meses antes #29594
por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: Requerimiento Pago IETU Gobierno Estatal
leyendo la primera modificacion a la RM para el 2008 (publicada hoy 26/06/2007), en el punto II.2.12.7. avienta el IETU de enero a junio a mas tardar el 10 de julio, mas sin embargo , no estoy seguro si solo aplica a las maquiladoras, no dice nada, solo modificca RMF 2008 II.2.14.4.,
esperemos mas comentarios
y eso de que no lo hago porque no esta en ley, creeme que te puede traer mas problemas... al menos que seas un exelente fiscalista.. yo en lo personal, prefiero llevarmela tranquila y presentarlas, a pesar de que la obligacion del LISTADO DEL IETU no este en LEY
esperemos mas comentarios
y eso de que no lo hago porque no esta en ley, creeme que te puede traer mas problemas... al menos que seas un exelente fiscalista.. yo en lo personal, prefiero llevarmela tranquila y presentarlas, a pesar de que la obligacion del LISTADO DEL IETU no este en LEY
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- LOBOZAC
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18 años 2 meses antes #29603
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Requerimiento Pago IETU Gobierno Estatal
coincido con velociraptor .requeririas ser o tener preparacion legal para hacer uso de tus derechos via medios de defensa, mas aun con esto.....
Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Época: 9a. Época
Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004 Tesis: P. LV/2004 Página: 15 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.
De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.
Precedentes
Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
pero esto, repito y coincido, DEBES HACERLO VALER , AGOTADOS ,LOS DEMAS RECURSOS EN EL JUICIO ANTE EL TFJFA
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Época: 9a. Época
Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004 Tesis: P. LV/2004 Página: 15 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.
De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.
Precedentes
Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
pero esto, repito y coincido, DEBES HACERLO VALER , AGOTADOS ,LOS DEMAS RECURSOS EN EL JUICIO ANTE EL TFJFA
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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18 años 2 meses antes #29639
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Requerimiento Pago IETU Gobierno Estatal
milescoro
y que conviene mas...pagarle al abogado, y esperar a una remota posibilidad favorable o....cumplir aunque no este tipificada en la ley la obligacion a enterar el litado del IETU?
saludos
y que conviene mas...pagarle al abogado, y esperar a una remota posibilidad favorable o....cumplir aunque no este tipificada en la ley la obligacion a enterar el litado del IETU?
saludos
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