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Declaracion informativa de no contribuyentes

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18 años 2 meses antes #29598 por jugamo
Hola! muy buenas tardes a todos los compañeros foristas, esperando alguien por favor me pueda orientar. mi duda es sobre la declaracion informativa que hay que presentar de alguien que no esta inscrito en el R.F.C., y que ha vendido una casa en un millon de pesos, primero el notario debe quitarme el pago correspondiente al ISR y posteriormente debo de declarar en informativa el dinero que obtuve por haber vendido mi casa, eso es correcto?, que informativa debo presentar, por su atencion y orientacion de antemano gracias.

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18 años 2 meses antes #29602 por velociraptor
ISR
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XV. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.


IETU
ART. 4
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.




con fundamento a estos dos articulos (si es tu casa habitacion), estas EXENTO al pago de ISR claro, tambien de IVA, por tal motivo NO TE DEBE DE RETENER NADA EL NOTARIO POR CONCEPTO DE I.S.R. (si por sus honorarios)

IMPORTANTE: para poder comprobar que es tu CASA HABITACION debes de entregar al notario el recibo de luz, predial, agua A TU NOMBRE, de lo contrario vas a cooperar para el FISCO.


y sobre la declaracion "informativa" en realidad, es una anual de ISR, pero no te va a genera impuesto, solo vas a delcara en cuanto lo vendiste y porque estas exento... pero de eso no te preocupes, hasta abril del 2009, por de mientras, vendela y no pagues ISR

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18 años 2 meses antes #29629 por jugamo
buenos dias compañero velociraptor, me sorpredio tu explicacion, nuevamente agradezco tu atencion y tu ayuda, por lo anterior muchas gracias.

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Gracias a Foro Kunena