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- marili94
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saludos
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Le aplica el CAS (Credito al Salario) si es que hubo sueldos pendientes de pago, es decir dias que laboro y no se le habian cubierto hasta la fecha de indemnizacion.
En el caso de la sola indemnizacion (es decir los tres meses, y tal vez la prima de antiguedad) a esta no le corresponde el calculo o aplicacion del CAS ya que de conformidad con el articulo 115 no le corresponde al señalar que se aplicara el CAS excepto en el pago a que se refiere el parrafo quinto despues de la tabla del articulo 113, es decir de pagos por separacion.
Por lo anterior te recomiendo primero clasificar que es lo que le estas pagando al trabajador y con base en ello verificar en qu situacion te encuentras.
Art. 112, 113 y 115 LISR
Espero haberme dado a entender y te sea de utilidad mi comentario
Saludos
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- tiburonhijo
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hola amigos tengo una duda realice una indemnizacion y resulta que no se si al sueldo acumular el credito al salario porq fueron estos trabajadores a consultar si esta bien lo que les tocaba y les dijeron que falta aumentar el credito al salario por favor alguien que me diga en que ley puedo consultar algo gracias
Para efectos de las compensaciones por separacion,LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA es su articulo 113 septimo parrafo,se señala el mecanismo de calculo.
En este calculo no aplica el CREDITO AL SALARIO,en virtud de que este ya lo debio de aplicar en el calculo de los ingresos por salario,del ultimo mes de labores del trabajador.
Cualquier duda a sus ordenes
Por supuesto la misma suerte corre el subsidio,es decir tampoco aplica.
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