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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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NO DEDUCIBLES EN DIOT
- ROSA MA.
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
SI HAY GASTOS NO DEDUCIBLES SE CONSIDERARAN PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DIOT.
A QUE SE REFIERE AL 0% Y CUAL EXCENTOS DE I.V.A. NO ES LO MISMO?
GRACIAS POR SU AYUDA.
ROSA MA.
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- CPHugoocejo
- Fuera de línea
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BUENAS TARDES A TODOS.
MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
SI HAY GASTOS NO DEDUCIBLES SE CONSIDERARAN PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DIOT.
A QUE SE REFIERE AL 0% Y CUAL EXCENTOS DE I.V.A. NO ES LO MISMO?
GRACIAS POR SU AYUDA.
ROSA MA.
un ejemplo...si vendes helados o si vendes muebles de oficina..sera lo mismo? a que tasa tributarian??
saludos
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- cladomi21
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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BUENAS TARDES A TODOS.
MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
SI HAY GASTOS NO DEDUCIBLES SE CONSIDERARAN PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DIOT.
A QUE SE REFIERE AL 0% Y CUAL EXCENTOS DE I.V.A. NO ES LO MISMO?
GRACIAS POR SU AYUDA.
ROSA MA.
HOLA ROSA MA.
Resulta que el art 32 LIVA frac VIII dice que debemos proporcionar mensualmente la inf. correspondiente sobre el pago, retencion, ACREDITAMIENTO y traslado del IVA.
Supongo que tu acreditas el IVA si el comprobante fiscal reune los requisitos de acuerdo al art. 31 LISR por lo que es improcedente relacionar los gts no deduc. si debes relacionar compras y gastos al 0% y exentos como te lo pide el programa electronico
en cuanto al 0% y Exentos no es lo mismo ya que cada tasa grava actividades diferentes de acuerdo al art. 2-A, 9 LIVA aparte su acreditamento es diferente en base al art. 5 y 5-A LIVA.
suerte.
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- Carlos27
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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Te recomiendo que le des una leida al ultimo parrafo del art. 2a de la LIVA, la cual te menciona que los actos y actividades produces los mismos efectos legales que aquellos por los que se paga el impuesto.
Un ejemplo claro es el acreditamiento, cuando tienes tasa 0% puedes pedir devolucion y en el IVA exento no, por que no tienes derecho al acreditamiento.
Saludos
C.P. Carlos Escobar Rios
Area Fiscal
AarhusKarlshamn México SA de CV
Morelia Mich.
Tel. oficina: (443) 175-0496
e-mail: carlos.rios@aak.com y er27_carlos@hotmail.com
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- enrique9727
- Fuera de línea
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En aquellas partidas que no se aplicaría el IVA trasladado por GASTOS. NO debe APLICASE o INFORMAR EL IVA ACREDITABLE. Ejemplo:
1.- Nóminas (No existe IVA de por medio en las comprobaciones)
2.- gastos no deducibles (Aunque se exprese algún IVA en el comprobante, no debe acreditarse de conformidad a la LIVA)
3.- Impuestos (puesto no se debe cobrar IVA de impuestos, es inconstitucional. (IGI, ISPS, ISR, IMSS, INFONAVIT, etc.)
4.- Derechos (Tampoco existiría IVA por derechos TUA, etc.)
5.- Partidas que correspondan a ingresos no afectos al IVA
Por el resto de las partidas, que deban aplicarse a la tributación del IVA, entonces habría que analizarse a qué tasa correspondería informarse.
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