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se "mueven", se maniobran los registros contables a fin de cuadrar a los montos que se van a pagar
o
solo se calculan los accesorios SIN MOVER LA CONTABILIDAD y ya en la anual al capturar LOS PAGOS EFECTIVAMENTE HECHOS entonces saltan las diferencias que deberan ser cubiertas por el contribuyente
???
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- Armando_Oasis
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Buen dia foro, por razones de estrategia fiscal, se pretende pagar solo los accesorios del ietu de mayo y NO El PAGO PROVISIONAL ...AL PRETENDER HACER ESTO, surgen estas dudas:
se "mueven", se maniobran los registros contables a fin de cuadrar a los montos que se van a pagar
o
solo se calculan los accesorios SIN MOVER LA CONTABILIDAD y ya en la anual al capturar LOS PAGOS EFECTIVAMENTE HECHOS entonces saltan las diferencias que deberan ser cubiertas por el contribuyente
???
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Hola Lobozac, pues lo que pretendes te puede generar requerimientos por parte de la autoridad, ya que al momento de que presentas pagos de accesorios, por ende asumes que tienes pago provisional del impuesto referido...
Ahora, mi pregunta sería, como efectuarias el pago de accesorios, si "se supone" que no tienes pago provisional, que es lo que se estaría dando a entender al no efectuarlo en la forma correcta...
De cualquier forma, si lo que pretendes es no pagar los provisionales, dentro de todo, lo mejor es que dejes tu contabilidad en forma correcta, así, aunque es riesgoso, te evitarias otro tipo de sanciones, habida cuenta de que al final del año, el contribuyente tendrá que liquidar lo que dejó de enterar.
Es mi noticomentario...
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En días pasados se toco el tema, sobre el particular, me permito transcribir criterio de la SCJN, donde señala que, los pagos provisionales, no son opcionales, constituye una obligación para el contribuyente efectuarlos.
Registro No. 197617
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Octubre de 1997
Página: 777
Tesis: IV.3o.16 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS.
El incumplimiento en el que incurre el contribuyente al no realizar declaraciones provisionales y, en su caso, los pagos de impuestos, también provisionales, trae consigo violaciones a disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando este cuerpo de leyes contempla la obligación de presentar una declaración anual o de cierre del ejercicio, ello no implica necesariamente que cese la obligación de presentar declaraciones provisionales, pues ello constituye una obligación que, al ser omitida faculta a la autoridad hacendaria para imponer las sanciones relativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 734/96. Procesados de Concreto de Tamaulipas, S.A. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Por otra parte el artículo 81 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, señala que son infracciones no efectuar pagos provisionales, la multa por esta infracción, de acuerdo con el artículo 82 fracción IV, del citado Código, será de $ 9,661.00 a $19,321.00.
Saludos
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Saludos
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Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
V, Junio de 1997
Página: 777
Tesis: VI.2o.94 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES.
Tratándose de contribuciones fiscales que deben liquidarse mediante pagos provisionales, como sucede, entre otros, con los impuestos sobre la renta y al valor agregado, si bien es cierto que su cálculo, en términos de los artículos 139 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se realiza por ejercicios fiscales y se liquidan a través de la declaración anual que se rinde entre los meses de febrero y abril del año siguiente al ejercicio fiscal respectivo, también lo es que los mismos ordenamientos legales establecen la obligación de hacer pagos provisionales a cuenta de dichos impuestos, dependiendo de la actividad y obtención de ingresos del contribuyente, además de otros factores; por tanto, los recargos se causan desde la fecha en que las contribuciones dejan de cubrirse o se pagan incorrectamente, pues los pagos provisionales están vinculados con las contribuciones, por tratarse de cantidades que se aplican a cuenta del impuesto anual causado, y las leyes fiscales citadas establecen como condición del nacimiento de la obligación tributaria, consistente en efectuar tales pagos provisionales, la obtención del ingreso o del precio convenido según se trate del impuesto sobre la renta o al valor agregado, respectivamente, por lo que es a partir de ese momento en que se generan los recargos respectivos en caso de que el contribuyente omita la liquidación de los pagos provisionales mencionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 29/97. Antonio Pérez Romero. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Octubre, tesis VI.2o.60 A, página 597, de rubro: "RECARGOS. ES ILEGAL CALCULARLOS SOBRE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS DEFINITIVOS DE CONTRIBUCIONES.".
como ven muchachones ?
gracias por el apoyo
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