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SOLO ACTUALIZACIONES Y RECARGOS....

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18 años 2 meses antes #29697 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: SOLO ACTUALIZACIONES Y RECARGOS....
Hace un buen de tiempo, encontré una tesis respecto a los PP de IVA, que debido a que era un impuesto anual, el contribuyente no estaba obligado a enterar PP...pero no la localizo, se quedo en las primeras épocas de fiscalia (por el 2003 o 2004)

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18 años 2 meses antes #29705 por LOBOZAC
NO LA ENCUENTRO COMO TAL. YA "TE ENCONTRE" EN OTRAS RESPUESTAS, Y NO HAY UN FUNDAMENTO SOLIDO, SINO SOLO INTERPRETACION

CREO QUE LO MAS SOLIDO ES LA TESIS, QUE HABLA DE LA "LIQUIDACION" INCORRECTA DE PROVISIONALES CON SUS RESPECTIVOS RECARGOS.......Y ESPERAR A LA ANUAL, DESEANDO QUE NO CAIGA UNA REVISION ANTES DE la presentacion de ELLA...Y AHI AJUSTAR

SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONES FISCALES

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18 años 2 meses antes #29706 por jamendoz
de todas maneras en la revision, por lo menos asi me ha sucedido, se te pide que enteres los recargos y la actualizacion, cuando ya se realizo el pago total de isr anual.

saludos


cp jose antonio mendoza p

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18 años 2 meses antes #29708 por LOBOZAC
por los recargos no existiria problema, se va aliquidar desde ahora, incluso si en la anual "salta" cantidad de ietu, se va a pagar, pero como en este momento es muy alto , es por ello la estrategia

saludos y gracias por tus aportaciones fiscales

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18 años 2 meses antes #29732 por Robcast
Hola:

Tal y como lo comenta BR1, existe una tesis de Jurisprudencia que señala como ilegales la revisiones de pagos provicionales a cuenta de un impuesto anual DURANTE EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO. Por ese lado,tal ves durante el ejercicio no se lleve a cabo revision alguna por parte de la autoridad Pero, si la auditoria se realiza de un ejercicio completo, por ejemplo, que en el 2009, se revise el 2008 completo, en este caso si procede verificar si los pagos provisionales se hicieron correctamente y en tiempo.

Ahora bien, LOBOSAC menciona que, del pago provicional de IETU del mes de mayo, solo pagaria recargos y actualizaciones.pero..¿¿Hasta que fecha llegaria ese calculo? hasta diciembre de este año no es posible ya que no se tienen los INPC para realizarlos.

La estrategia sería, pagar una cifra simbolica de impuesto durante el ejercicio, digamos 1.00 mes a mes, pero, al presentar la declaración anual, se calculan los pagos provionales tal y como se debieron haber declarado en su momento. Se calculan y se pagan SOLO LOS ACCESORIOS, mes a mes, y finalmente se liquida el impuesto anual que haya resultado en su totalidad o se solicita pago en parcialidades. Con esta medida se evita realizar pagos provisionales en exceso, que probablemente y derivados de un mala situación financiera, la empresa no podria recuperar despues.

De esta manera, el fisco no sufre un menoscabo que origine la imposicion de alguna sanción.

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18 años 2 meses antes #29773 por e_garcia39
Y por que no declarar en ceros la provisional y una vez en la anual ajustarlo como tu mencionas, en ese caso lo que te podrian cobrar son los recargos de la fecha en que se debio efectuar el pago provisional y hasta la fecha de la presentación de la anual, ya que una vez realizado el pago anual, ya no hay problema

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