REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Aplicacion art. 18A LIVA en intereses reales
- BR1
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- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Tengo problemas para determinar el IVA de intereses en el caso de los pagados por arrendamiento financiero.
Analizando LIVA, me encuentro con que el 18-A establece que se tomará como base en el caso de intereses por arrendamiento financiero.
Pero tengo problemas para determinar la base (bueno, mejor dicho el % para deflactar intereses) que señala LIVA en el 18-A, ya que no corresponde para nada con la que toma el banco para llegar a los intereses y al cobro respectivo del IVA que corresponde.
El caso es que, el banco hace llegar el comprobante con 3 meses de retraso, y no hay nadie que nos ayude a desmembrar el cargo al estado de cuenta, por ello la urgencia de conocer el IVA al momento de que se realiza el cargo a la cuenta.
No se, quizas este aplicando mal el procedimiento para determinar intereses reales, ahi les va para que me den sus opiniones por favor:
Interes real Enero/2008
TIIE+4 puntos 11.9350
UDI último día del periodo (31/Ene) 3.954899
Entre: UDI día inmediato anterior al primer día (31/Dic) 3.932983
Igual: 1.005572
Menos 1 igual: 0.005572
Así, el interes real resulta de la siguiente operación: 11.9350-0.005572, quedando la tasa en 11.3778%
¿Estoy haciendo algo mal?, ya que no me "cuadra" para nada con el IVA de los intereses que determina el banco.
Aclaro, ni sin hacer el anterior ajuste llego el IVA de los intereses que el banco me traslada.
Agradezco de antemano sus comentarios.
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- enrique9727
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Claro que tu problema data, de que no se entrega la comprobación para el acreditamiento oportuno, en cuyo caso, entonces requerías saber ¿cuál es la tasa de TIIE que se aplicaría la institución para esa facturación? Esto con el fin de poder coincidir con el IVA que se acreditaría el contribuyente.
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- BR1
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Pero para el acreditamiento, se indica que sería el IVA expresado en el comprobante expedido, no el de algún cálculo que se efectué por cuenta del contribuyente.
Claro que tu problema data, de que no se entrega la comprobación para el acreditamiento oportuno, en cuyo caso, entonces requerías saber ¿cuál es la tasa de TIIE que se aplicaría la institución para esa facturación? Esto con el fin de poder coincidir con el IVA que se acreditaría el contribuyente.
No, si se cual es la tasa TIIE, ya que en el contrato se estipula la del día 28.
El problema es, cuando trato de calcular el interés real que según como interpreto LIVA será la base para determinar dicho impuesto...pero el IVA que me resulta, no concuerda con el muestra el comprobante del banco... por ello, pienso que estoy aplicando incorrectamente el procedimiento del 18-A....
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- enrique9727
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¿al día 29 se reinvierte la inversión en una nueva operación?
¿Si es el 28, entonces el día anterior hábil es la TIEE que debe aplicarse?
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- BR1
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Mi duda específica es ¿alguien ha aplicado o me puede orientar en la aplicación del 18-A LIVA?, ya que quizas este aplicando incorrectamente la mecanica de dicho artículo.
Anexo un ejemplo del calculo comentado.
Un saludo.
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