REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Manejo cuenta concentradora: ISR, IETU, IDE e IVA
- BR1
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- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Tengo el siguiente caso:
1- Contribuyente deposita a cuenta concentradora de un proveedor, todas sus ventas en efectivo.
2- Al depositar en la cuenta concentradora, el contribuyente practicamente esta "pagando anticipadamente productos o mercancias".
3- El contribuyente ya no puede disponer de lo que deposita en la cuenta concentradora, ya que esta pertenece a su proveedor.
Ahora, va la duda.
En el mes, se reciben mercancias, las cuales se pagan mediante depósitos a las cuentas concentradoras, recibimos facturas electrónicas por cada compra, pero al final de mes, tenemos (por decirlo así) un saldo a nuestro favor, ya que depositamos mas del valor de nuestras "compras" del mes.
Por lo anterior, se me presenta la inquietud respecto al manejo de ese "excedente" pagado sin respaldo alguno, ya que, la factura posterior tiene cantidades que no puedo conocer, sino hasta que tengo la factura a la mano, el producto cambia de valor, se realizan bonificaciones en cada compra, se retiene IVA por flete).
Lo anterior, me trae problemas, ya que, para ISR deduzco en base a CV, pero en IETU es en base a lo efectivamente pagado, e igualmente en IVA acredito conforme flujo de efectivo.....¿qué manejo o tratamiento se le debería de dar al excedente de cada mes?
NOTA: la mercancia es "gasolina", por ello menciono lo de que se carga flete, retención y un descuento por bonificación en cada comprobante.
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- Robcast
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- Gold Boarder
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¿¿Como vas a depositar todas tus ventas en efectivo en la cuenta de un proveedor?? ¿¿Y tu control interno?? ¿¿Y tus politicas?? por ejemplo, la de que todas las ventas se deberán de depositar integramente en la cuenta de la negociación, esto es, sin quitarles ni un quinto??.
Por otra parte..¿¿Como haras deducible esas compras mayores si no las estas pagando con cheque nominativo para abono en cuenta???
Bueno, ese es mi comentario
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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El excedente me parece no debiera existir, de existir se convierte en un anticipo a proveedores...
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- BR1
- Autor del tema
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- Platinum Boarder
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De hecho, los gasolineros recibían un crédito de 6 días, pero ahora para evitar el IDE pagarán al "contado", ya que, quieren seguir gozando del crédito, deberán almacenar en sus bóbedas el dinero, bajo riesgo de un golpe grande por parte de la delincuencia.
Sobre el "excedente", como bien comenta SOS es un anticipo, pero ¿como le hago para acreditarme un IVA que no conozco, una retención de IVA que igual no se el monto?... no me queda mas que manejarlo como antes, es decir "sin acreditar IVA ni nada y cuando tenga la factura el próximo mes cancelar antpo. a proveedores Vs la compra, el IVA, retenciones, etc etc" ¿sino cómo?
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- Armando_Oasis
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Asi es, tal como comentan los gasolineros deducen las compras pagadas en efectivo (bueno, el CV), y el IDE lo "absorve" PEMEX...
De hecho, los gasolineros recibían un crédito de 6 días, pero ahora para evitar el IDE pagarán al "contado", ya que, quieren seguir gozando del crédito, deberán almacenar en sus bóbedas el dinero, bajo riesgo de un golpe grande por parte de la delincuencia.
Sobre el "excedente", como bien comenta SOS es un anticipo, pero ¿como le hago para acreditarme un IVA que no conozco, una retención de IVA que igual no se el monto?... no me queda mas que manejarlo como antes, es decir "sin acreditar IVA ni nada y cuando tenga la factura el próximo mes cancelar antpo. a proveedores Vs la compra, el IVA, retenciones, etc etc" ¿sino cómo?
Gracias por sus comentarios.
Hola Bruno...pues por lo que comentas, tal pareciera que no existe una buena planeación de las compras, o que de plano, quieres aprovechar en su máxima "expresión" la facilidad que tienen los gasolineros para no pagar el IDE y que además, te alcance para los gastos operativos con lo que cobras en cheque o tarjeta de crédito...
Quiero suponer que este contribuyente, tiene una capacidad instalada en litros de combustible, entonces, teoricamente no puede comprar más de lo que puede almacenar al mes,a la semana, al día, por ende, le resulta ese "saldo a favor" por los depositos que le efectúa al proveedor (pemex).
Ahora, por el lado de que no puedes acreditar un iva que no conoces, me extraña, pues si conoces el saldo que traes a favor cada periodo, conoces también cuanto de cuesta el litro de combustible, llamese diesel o gasolina, cuanto pagas de ieps, montos de flete, etc. etc...fácilmente puedes hacer el calculo, dividiendo el excedente a favor, entre el precio del combustible, le calculas los impuestos, y ya tienes tu resultado...
Bueno, eso creo..
Es mi noticomentario..
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
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- BR1
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- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Aquí reviviendo muertos....(lo digo por el tema).
Ya en Julio, presenta el caso antes comentado, y espere para ver como se daba la situación "real".
Así como comenta Armando, puedo conocer los importes conforme a los precios que se manejan, pero:
Si se cuenta con comprobante, pero este es por el total de la operación, y por ejemplo, de ese total se pagó el 60% al 31 de Julio y no cuento con comprobante que sustente dicha parcialidad.
Así las cosas, no se cumple con lo que señala el CFF y LIVA, es decir contar con un comprobante que ampare la "parcialidad". Y PEMEX, no expide comprobantes por parcialidades. De hecho, en todo el mes, se paga en parcialidades pero en efectivo....mmm... como que truena el esquema para IETU e IVA...
Lo anterior significaría que, tendría problemas para efectos de la procedencia de acreditamiento de IVA, pero ¿para IETU?, me refiero a su deducibilidad...aunque, como para ISR procede la deducción, para IETU sería igual.. pero no me deja de preocupar el sistema de pago en parcialidades...
Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios.
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