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IETU

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18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #29949 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: IETU
Anteriormente, se comento el tema (no recuerdo si en este u otro foro)...

En "mi" opinión, interpretar como no obligación de pago prov de IETU en el 1er ejercicio, deben contar con el respaldo legal correspondiente.....los que no cuenten con dicho respaldo, creo que serían aventurados.
Ya que, en LIETU la intención se del legislador se basa en "periodo y plazo", y no en obligatoriedad (por aquello del CU en ISR, lo cual ya fué señalado)

NOTA: directamente me lo confirmo el secretario que se parece a un personaje de la guerra de las galaxias:laugh:
Última Edición: 18 años 2 meses antes por BR1.

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18 años 2 meses antes #29957 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: IETU
Veamos a continuacion transcripcion literal del ultimo parrafo del articulo 14 de LISR;

....

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.

Al amparo de lo destacado en negritas no se debe presentar pago provisional de ISR, ni en portal bancario ni estadistica en el portal del SAT...

Ahora bien a lo expuesto por BR1 les comento, se realizo la consulta directa al fisco, sin que a la fecha haya emitido contestacion alguna, la consulta se hizo en forma directa por el contribuyente asi como se realizo tambien por medio del portal de sindicos, al momento la autoridad no se ha manifestado... yo reitero que entiendo cual era la intencion de la autoridad en materia de pagos provisionales de IETU, no me hago fuera de la razon, pero los clientes que se decidieron a no efectuar pagos provisionales tambien tienen sus razones bastantes fuertes para ello... negocios ciclicos, con utilidades disparadas hasta agosto, luego con una caida libre que reduce las realidades a un punto que de hacer pagos provisionales de IETU les pone al borde de un colapso financiero... por ello insisto, el entendido del pago anual del IETU no se niega, pero muy distinto es realizar un pago anual sobre una utilidad de no mas de 100,0000.00 a realizar un pago provisional en mayo o junio sobre una base de aproximadamente 2'000,000.00...

Asi que al momento estamos diciendo, una cosa es la que quisieron decir, otra la que dijeron y quien sabe si sea otra la que se esten negando a contestar... la consulta mas o menos en resumen podriamos decir era una pregunta en el siguiente tenor; ¿si esta obligada a realizar pagos provisionales de ietu una empresa de nueva creacion en 2008 con estricto apego a las disposciones fiscales?, de tal suerte que la autoridad me pueda contestar SI, tienen obligacion... en caso de no contestar, ¿como debo aplicar la negativa ficta?.

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18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #29959 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: IETU
ELCHIVAERRANTE escribió:

COLEGAS USTEDES QUE OPINAN:
EMPRESA DE NUEVA CREACION 2 ENERO DEL 2008 ESTA OBLIGADA AL PAGO DE IETU.


te externo MI OPINION

lietu 2008

Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.......LA ORACION SEMANTICA Y HERMENEUTICAMENTE TE DICE QUE PRESENTARAS PROVISIONALES **EN EL MISMO PLAZO** QUE LOS PROVISIONALES DE ISR, .......JAMAS LA ORACION TE CONDICIONA NI TE DICE QUE "SI TIENES PROVISIONALES DE ISR PAGAME EL IETU, SI NO LOS TIENES , NO ME LOS PAGUES".......JAMAS DICE ESO

Y CUAL ES EL "MISMO PLAZO ESTABLECIDO" ?.....LISR 2008 Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago...TERMINA CITA LISR


CONTINUA CITA LIETU
Los contribuyentes
que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta calcularán y, en su caso, enterarán por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante deberá calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los términos de esta Ley.

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 de esta Ley.........ESTA ORACION JAMAS TE MENCIONA C.U. NI TE ENLAZA AL ISR , NI NADA POR EL ESTILO...........SIMPLE Y LANAMENTE TE DICE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LLEGUES AL RESULTADO Y PRESENTES (PAGUES) TU PROVISIONAL

Los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendrán la obligación de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artículo.....

AHORA BIEN , EL IETU FUE CREADO COMO UN IMPUESTO **COMPLEMENTARIO** DEL ISR.....O PAGAS UNO, O PAGAS OTRO

complementario, ria.

(De complemento).


1. adj. Que sirve para completar o perfeccionar algo.

RAE


OTRA COSA, NO DEBEMOS CERRARNOS A LO QUE DICE "ABSOLUTAMENTE" LA LEY, DEBEMOS SER CAPACES DE SEPARAR LAS LEYES Y VERLAS UNITARIAS, CUANDO ASI SE TENGAN QUE VER, O DEBEMOS BUSCAR SU INTERRELACION Y CONCATENACION , CUANDO ELLAS MISMAS NOS LO PERMITAN...DICHO EN OTRAS PALABRAS, DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO DEBEMOS DISTINGUIR.......O DEBEREMOS OBSERVAR LA APLICACION ESTRICTA DE LAS DISPOCISIONES FISCALES (ART 5 DE CFF), CUANDO ASI SEA NECESARIO......REPITO, CONSIDERO , DEBES PAGAR IETU

ES MI OPINION

SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
Última Edición: 18 años 2 meses antes por LOBOZAC.

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18 años 2 meses antes #29960 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: IETU
Buenos días.

No cabe duda, como comenta SOS "ellos ya implementaron la consulta", falta conocer que opina la autoridad.... esperemos que les conteste antes de diciembre, para conocer el "criterio" de la autoridad.

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18 años 2 meses antes #29961 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: IETU
Un saludo a todos... ( bueno, NO a todos )..


anterior se toco el tema, y mi comentario fue :

1.- bases diferentes, por lo tanto ordenamientos y beneficios diferentes...
2.- en el IETU jamas menciona factores o factor de producion a tiempo determinado ( coeficiente de utilidad )
3.- LA ESENCIA Y EL OBJETIVO DEL IETU.. se encamina a una base mas amplia, LA CUAL NO ESTA ORIENTADA A LA UTILDAD DE LA EMPRESA, como en el caso del ISR, de ahi se origina el CU.... por lo tanto en el IETU se considera LOS FACTORES DE LA PRODUCCION INMEDIATA.... de ahi, se origina el proceso de como determinar el IETU....

Ingresos
( - ) deducciones autorizadas
( - ) deducciones adicionales




en lo particular, siempre insisto,,, que se debe de entender el objetivo y sobre todo las verdaderas razones que gravan cada impuesto ( isr-ietu )......


saludos :laugh:


pdta.- lo comente y lo comento... es triste ver, con la llegada de este nuevo impuesto o gravamen... que pocos entendian la verdera causa o razones que grava el ISR...

Sr sos..... si usted emitio una ratificacion de criterios... sera mas rapida su respuesta si esta fuera emitida por medio de sindicos... o por otra institucion...


por ultimo para aquel que menciono en cierto topico " revistero y de mas "..... pues si, deberias de leer con mas atencion para saber quien emite los articulos.. jajajaja..tambien debes de ver la fecha de publicacion junto con los comentarios ( pocos ) que hago aqui. jajajajajajaja..... entonces a dios gracias soy revistero... jajajajajajajajajaja

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18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #29975 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: IETU


Y sigue la mata dando...

Sobre el tema, mi opinión es la misma desde que SOS compartió su criterio, por si piensas que lo leí en algun lado.

La diferencia es que yo no pendejeo "absolutamente" a nadie, leo y escucho a personas que piensan diferente a mí, si no comparten mi idea, no me enojo, pataleo, o insulto..., soy paciente, ya que, para peladeces estan otros foros de autos, ligues, etc etc, pero no este, ya que los compañeros merecen respecto, sea quien sea el que patalea.

Dime, por favor, mediante mensaje privado en que revista escribes, para darte mi opinión profesional "privada" de lo que escribes, de que palabras utilizas en tus artículos, quizas te leo sin saber...

Te recomiendo "toma con seriedad este espacio, no lo contamines", si otros no se animan a decirtelo, es por que quizas piensen que se faltaria al respecto al decirte eso.

NOTA: en mi caso, un sr. y una sra. llamados padres, me enseñaron algo llamado respeto, muy humildes, pero muy respetuosos ante la familia y demas seres humanos, y no insultan u ofenden a nadie, ya que aunque tengan "con que" no lo hacen...quizas con eso se nace, y algunas veces se mama, pero algunos maman mal....


Saludos a los saludables....
Última Edición: 18 años 2 meses antes por BR1.

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