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Hay Facilidades o estimulos fiscales a pintores?
- susyes26
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18 años 1 mes antes #30085
por susyes26
Hay Facilidades o estimulos fiscales a pintores? Publicado por susyes26
Quisiera ver si alguien sabe de alguna facilidad o estimulo fiscal, tanto en ISR, IVA y IETU para PF que se dedica a pintar y vender sus cuadros. ¿Es correcto darle de alta como act.empresarial y profesional u hay otra opción? Les agradezco cualquier información que me hicieran llegar, mi correo es susyes26@hotmail.com. grxs
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- MARC
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18 años 1 mes antes #30111
por MARC
Que tal colega mira checate este Decretillo ya es viejo pero aun se encuentra vigente, pongo la publicacion textual, bueno claro con algunas correlaciones para su mejor entendimiento, ok suerte:
Decreto de facilidades para personas dedicadas a las artes plásticas
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de octubre de 1994)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, 32 BIS y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 39 del Código Fiscal de la Federación, y 1o., y 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, y
CONSIDERANDO
Que a los contribuyentes que producen obras de artes plásticas se les han otorgado diversas facilidades mediante el Decreto que autorizó el pago en especie del impuesto al ingreso de las personas físicas que causaban quienes producían obras de artes plásticas, publicado el 6 de marzo de 1975, así como por el diverso que autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a aceptar en pago de los impuestos federales que ahí se señalaban, que causaran las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, publicado el 9 de marzo de 1984;
Que es necesario continuar apoyando esta actividad que permite enriquecer el acervo cultural de la Nación, lo que constituye una de las finalidades de la función social que hace conveniente que el Estado adquiera, conserve y exhiba muestras representativas del arte de nuestro tiempo;
Que resulta adecuado autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal transfiera en propiedad a las entidades federativas parte de las obras de arte que reciba por pago en especie, a efecto de enriquecer su acervo cultural y promover los valores artísticos en el territorio nacional, y
Que derivado de la experiencia en la aplicación de las disposiciones en vigor, resulta conveniente actualizar las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO Y CONDONA PARCIALMENTE EL PRIMERO DE ELLOS, QUE CAUSEN LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ARTES PLASTICAS, CON OBRAS DE SU PRODUCCION, Y QUE FACILITA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS POR LA ENAJENACION DE OBRAS ARTISTICAS Y ANTIGUEDADES PROPIEDAD DE PARTICULARES
OPCION PARA EL PAGO DE ISR E IVA
ARTICULO PRIMERO. Las personas físicas residentes en el país, dedicadas a las artes plásticas en forma independiente, podrán optar por pagar los impuestos sobre la renta y al valor agregado a que estén obligadas por los ingresos que obtengan por el valor de la enajenación de sus pinturas, grabados y esculturas, mediante la entrega de obras producidas por el propio artista en el año a que corresponda el pago, siempre que cumplan con los requisitos que para tales efectos establece este Decreto. También podrán ejercer esta opción las personas físicas residentes en el extranjero que elaboren total o parcialmente obras de artes plásticas en el país por las que estén obligadas al pago de impuestos federales relacionados con la enajenación de dichas obras en México.
CONCEPTO DE OBRA GRAFICA
Para los efectos de este Decreto se considera obra gráfica la que está firmada, numerada, su tiraje no exceda de 100 grabados, y siempre que la matriz se destruya o cancele antes de que sea presentada.
EXENCION DEL IVA POR DONACION DE OBRAS
(1) Cuando un artista realice la donación a que se refiere el artículo 7-C de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, quedará liberado del pago del impuesto al valor agregado correspondiente a la enajenación de sus obras realizada durante el año en el que se efectúe la donación y los dos siguientes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable siempre que el artista no traslade al adquirente de sus obras cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado ni efectúe acreditamiento alguno del impuesto mencionado que le hayan trasladado en las erogaciones necesarias para realizar la enajenación de las obras citadas.
FORMA DE PAGO DE LOS IMPUESTOS
ARTICULO SEGUNDO. El pago de los impuestos a que se refiere este Decreto, deberá efectuarse con obras de artes plásticas que sean representativas de la producción del artista, correspondiente al año de calendario por el cual efectúa el pago o a cualquiera de los dos anteriores, conforme a lo siguiente:
Obras Enajenadas Obras en Pago
Hasta 5 1
De 6 a 8 2
De 9 a 11 3
De 12 a 15 4
De 16 a 20 5
De 21 en adelante 6
CONDONACION DE ISR
Cuando por virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior exista diferencia en el pago del impuesto sobre la renta, se entenderá condonada la misma.
OBRAS REPRESENTATIVAS
Se consideran representativas de la producción del artista las obras que sean similares en tamaño y técnica a las enajenadas durante el trienio anterior.
Si las obras de arte se encuentran incorporadas o adheridas a inmuebles, sólo se aceptarán en pago si el citado inmueble es propiedad federal.
OBRAS DONADAS
ARTICULO TERCERO. Los artistas que por lo menos entreguen dos obras como pago de los impuestos a que se refiere este Decreto podrán disminuir en una obra el número de las que estén obligados a presentar en los términos del artículo anterior, siempre que dentro del ejercicio por el cual efectúen el pago, o durante los primeros cuatro meses del siguiente, realicen donaciones no onerosas ni remunerativas de cuando menos una obra de su producción a museos que pertenezcan a la Federación, a una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado de alguno de ellos, o que éstos sean propiedad de una asociación que tenga autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.
Las instituciones propietarias de los museos deberán comprometerse a exhibir la obra, no enajenarla, así como conservarla e informar en los mismos términos en que se obliguen las pinacotecas de las Entidades Federativas a que se refiere el artículo octavo de este Decreto.
REQUISITOS PARA TOMAR LA OPCION
ARTICULO CUARTO. Los artistas interesados en efectuar el pago de los impuestos federales a su cargo de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los meses de enero, febrero, marzo o abril, aviso por escrito en el que manifiesten su opción por esta forma de pago, el cual deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general dicte dicha dependencia. Una vez efectuada la opción señalada en este artículo, se entenderá que continúa por los siguientes años de calendario; salvo que presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los meses de enero, febrero o marzo del ejercicio posterior del que se trate, escrito en el que abandone la opción de pago en especie.
II. Presentar cada año, durante los meses de febrero, marzo o abril, ante las oficinas autorizadas, declaración señalando el número de obras vendidas el año anterior, acompañando las obras que proponga en pago, mismas que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.
b) Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.
El artista que tenga derecho a disminuir una obra en los términos del artículo tercero, deberá acompañar constancia del donativo, así como la información y la fotografía de la obra donada, conforme a las reglas generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos de este Decreto no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente la declaración a que se refiere la fracción II de este artículo, señalando tal circunstancia, pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara.
Si el artista no presentara las obras que debe acompañar a su declaración en el plazo que se señala en la fracción II de este artículo, se entenderá que abandona la opción de pago en especie, a no ser que presente la declaración después del plazo señalado, acompañando una obra adicional por cada cuatro meses o fracción de retraso.
ACEPTACION DE LAS OBRAS POR LA SHCP
ARTICULO QUINTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en consulta con un Comité integrado por un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes y por especialistas en la materia, aceptará las obras de los artistas que opten por efectuar el pago de los impuestos federales conforme a lo dispuesto en este Decreto, cuando las mismas sean representativas de la producción del artista correspondiente al trienio por el que se efectúe dicho pago.
Las autoridades fiscales quedan obligadas a mantener un registro de consulta pública de todas las obras recibidas por concepto de pago en especie que sean conservadas como patrimonio cultural de la Nación, señalando su ubicación así como las exposiciones en las que participen.
OBRAS NO ACEPTADAS POR LA SHCP
ARTICULO SEXTO. Si la obra no es aceptada por las autoridades fiscales por no ser representativa de la producción del artista, el contribuyente podrá optar, hasta en dos ocasiones, por presentar otras obras o bien, dispondrá de un plazo de treinta días contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, para efectuar ante la oficina autorizada el pago en efectivo de los impuestos federales actualizados a su cargo, así como los recargos correspondientes a los casos de pago diferido con autorización de autoridad competente. En este mismo término se le devolverán las obras respectivas no aceptadas.
Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación determinen que el número de obras enajenadas declaradas por el contribuyente fue inferior a las realmente efectuadas, podrán exigir el pago del impuesto en efectivo con los accesorios de Ley, en cuyo caso se devolverán las obras respectivas o se compensará su importe de enajenación. También podrán aceptar, si así lo propone el contribuyente, el doble de las que debió entregar en pago, de haber sido fidedigna su declaración de obras enajenadas.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que el artista no desea sustituir su obra si al mes después de haber recibido la comunicación, solicitándole la sustitución, no la efectúa. En este caso deberá pagar sus impuestos en efectivo, pudiendo reanudar la opción de pago en especie en el siguiente ejercicio.
PAGOS PROVISIONALES DE ISR
ARTICULO SEPTIMO. Los contribuyentes a quienes se les acepten las obras presentadas, quedarán relevados de efectuar pagos provisionales de los impuestos federales por la enajenación de las obras de artes plásticas que produzcan, hasta el año de calendario en el cual presenten el escrito con el que se abandone la opción de pago en especie.
NO RETENCION DE ISR
Las personas morales que adquieran obras de artes plásticas de los contribuyentes a que se refiere este Decreto, no efectuarán la retención señalada en el artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para estos efectos, los artistas que enajenen sus obras a dichas personas deberán comunicar a éstas, por escrito, que el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado a su cargo, lo hacen con obras de su producción.
Asimismo, las personas morales que adquieran obras de los contribuyentes a que se refiere este Decreto, deberán proporcionar en la declaración señalada en el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la información correspondiente a los contribuyentes que se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, para poder, en su caso, efectuar la deducción respectiva de conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 24 de la Ley de la materia.
TRANSFERENCIA DE OBRAS A ENTIDADES FEDERATIVAS
ARTICULO OCTAVO. Con el propósito de que las entidades federativas tengan o establezcan una pinacoteca abierta al público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les transferirá en propiedad la tercera parte de las obras de arte que recaude en los términos de este Decreto, coordinándose con las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mediante el anexo respectivo.
Las pinacotecas a que se refiere el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativas a la conservación y seguro de las obras citadas.
En diciembre de cada año, la autoridad encargada de recibir las obras por pago en especie efectuará un sorteo, en presencia de representantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, de las obras que se destinen al patrimonio cultural de la Nación para distribuir al azar, y por partes iguales, las obras que correspondan a las entidades federativas. Cada año, 16 entidades determinadas en orden alfabético, recibirán las obras que les correspondan.
DONACION A LA FEDERACION, ESTADOS, ETC.
ARTICULO NOVENO. Cuando alguno de los artistas interesados en efectuar el pago de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, done a la Federación, a un Estado o Municipio, una colección de obras de artes plásticas de su producción, o de bienes con valor artístico o histórico de su propiedad, que constituyan un museo o una parte significativa del mismo, podrá deducir para efectos del impuesto sobre la renta, la cantidad correspondiente en el ejercicio de que se trate y aplicar el remanente en los siguientes ejercicios hasta agotarlo, quedando obligado a proporcionar una obra de su producción anual como pago del impuesto al valor agregado durante los años que tarde en aplicar dicho remanente.
OPCION PARA PF QUE ENAJENEN OBRAS QUE NO SEAN DE SU PRODUCCION
ARTICULO DECIMO. Las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas o antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, siempre que el adquirente sea una persona moral residente en México que se dedique a la comercialización de las mismas, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta a su cargo por dichas enajenaciones, mediante retención que efectúe el adquirente, a la tasa del 8% sobre el monto de la contraprestación pactada, sin deducción alguna, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. También podrá ejercerse la opción a que se refiere este artículo, cuando se celebre un contrato de comisión mercantil en el que el comisionista sea la persona moral señalada en este párrafo y el comitente permita que la misma recaude el 8% antes indicado. En estos casos la persona moral determinará el impuesto al valor agregado sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta, o sobre la comisión, según corresponda, y no trasladará el impuesto al comitente, debiendo enterarlo en la declaración que corresponda a la fecha de enajenación.
El retenedor deberá proporcionar constancia de la retención efectuada, así como enterar el impuesto retenido en la declaración que corresponda a sus pagos provisionales.
REGLAS DE APLICACION
ARTICULO DECIMO PRIMERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, dará a conocer las reglas para la aplicación de este Decreto.
El Comité a que se refiere el artículo quinto de este Decreto, determinará las obras que aconseje pasen a formar parte del patrimonio cultural de la Nación. Aquellas que no integren dicho patrimonio podrán ser enajenadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su producto deberá ser destinado a los gastos que representen el envío de las obras a las entidades federativas, la celebración de exposiciones y el mantenimiento de las obras. El Comité formulará las bases de la subasta y podrá invitar a determinados artistas a participar en una subasta con obras de su propiedad, a condición de que el 10% del precio de la enajenación se destine a los fines antes señalados.
OPCION PARA PAGAR EL ISR E IVA DE OBRAS PLASTICAS DISTINTAS DE LA PINTURA, GRABADO Y ESCULTURA
(2) ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo primero de este Decreto podrán optar por efectuar el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado conforme lo establece el propio Decreto, respecto de las obras de arte plásticas de su producción, distintas de la pintura, grabado y escultura, cuando se cumpla con lo siguiente:
I. Las obras de arte plásticas podrán utilizar un soporte físico diferente a los empleados tradicionalmente en las pinturas, grabados y esculturas.
No quedan comprendidas en este artículo las obras industriales, artesanales, utilitarias, cinematográficas, las correspondientes a las denominadas artes aplicadas, las de diseño industrial ni las de arquitectura.
II. El contribuyente deberá entregar para su exhibición y conservación la obra de arte plástica de que se trate a un museo de arte contemporáneo que tenga en su acervo obras de arte actual, abierto al público en general, reconocido con tal carácter por la autoridad cultural competente, ya sea de la Federación o de las Entidades Federativas.
III. El museo interesado en recibir la obra de arte plástica de que se trate se deberá comprometer a exhibirla y conservarla. La conservación y mantenimiento deberá efectuarse con cargo al patrimonio del museo correspondiente, durante un período de noventa y nueve años. El Servicio de Administración Tributaria, escuchando la opinión del Comité a que alude el artículo 7-B de su propia Ley, podrá emitir reglas que faciliten la conservación de la obra o que, en situaciones excepcionales, permitan su devolución al autor, cuando el costo de conservación y mantenimiento de la obra sea muy oneroso. En ningún caso la devolución se podrá efectuar durante los primeros tres años siguientes a la entrega a que se refiere la fracción anterior.
IV. El museo durante los meses de febrero, marzo o abril del año de calendario inmediato posterior al del ejercicio por el que el artista pretenda efectuar el pago, deberá someter a consideración del Comité mencionado en la fracción anterior si la obra se acepta o no como pago para los efectos del presente Decreto, para lo cual acompañará las fotografías y cualquier otro medio que permita al Comité conocer e identificar la obra artística.
V. El Comité a que alude la fracción III de este artículo determinará si se trata de una obra artística, representativa de la producción del artista y comunicará al museo su aceptación o rechazo. Cuando la obra sea aceptada, el Servicio de Administración Tributaria autorizará la custodia de la obra al museo de que se trate.
(3)
TRANSITORIOS
INICIO DE LA VIGENCIA
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ABROGACION DEL DECRETO ANTERIOR
SEGUNDO. Se abroga el Decreto que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a aceptar en pago de los impuestos federales que aquí se señalan, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1984.
PRESENTACION DE AVISOS
TERCERO. Los artistas que hayan optado en los ejercicios de 1991, 1992 ó 1993 por pagar en especie, quedan liberados de presentar el aviso a que se refiere el artículo cuarto de este Decreto; los demás, contarán hasta abril de 1995 para cumplir con lo dispuesto en dicho artículo.
ARTISTAS QUE ADOPTARON LA OPCION EN 1991, 1992 O 1993
CUARTO. Los artistas que hayan optado en cualquiera de los ejercicios de 1991, 1992 y 1993 por pagar en especie, y que no hayan tenido que presentar declaración por algún concepto diferente al que corresponda a la enajenación de las obras de su producción, quedan relevados de la obligación de presentar declaración por dichos ejercicios y se condonan las multas que por este motivo se les hayan impuesto.
PLAZO PARA PROPORCIONAR OBRAS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
QUINTO. Dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar a las entidades federativas a que se refiere el artículo octavo del mismo, el 33% de las obras que haya recaudado como pago en especie. La autoridad encargada de recibir las obras de pago en especie efectuará dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto un sorteo, en presencia de representantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, de las obras que se destinen a las entidades federativas para distribuirlas al azar, y por partes iguales, entre las mismas. La transmisión de las obras estará sujeta a las condiciones que establece el presente Decreto.
ARTICULOS
del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de noviembre de 2006, aplicables al Decreto de facilidades para personas dedicadas a las artes plásticas
. . . . . . . . . . . . . . .
SIN DERECHO A DEVOLUCION O COMPENSACION
OCTAVO. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto, no dará lugar a compensación o devolución alguna.
EXPEDICION DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
NOVENO. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIOS
del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de noviembre de 2006, aplicables al Decreto de facilidades para personas dedicadas a las artes plásticas
INICIO DE LA VIGENCIA
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . .
TRANSITORIOS
del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (4), publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de noviembre de 2007, aplicables al Decreto de facilidades para personas dedicadas a las artes plásticas
INICIO DE LA VIGENCIA
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
. . . . . . . . . . . . . . .
Notas Autorales:
(1) Párrafo adicionado a partir del 29-XI-2006. Tr noviembre 2006-1
(2) Artículo adicionado a partir del 29-XI-2006. Tr noviembre 2006-1
(3) A partir del 1-I-2008 se adicionará el Artículo Décimo Tercero para quedar como sigue. Tr noviembre 2007-1 del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única:
PAGO DE ISR Y DE IETU POR LA ENAJENACION DE OBRAS GRAFICAS
"ARTICULO DECIMO TERCERO. Para los efectos del presente Decreto se entenderá que cuando se paga el impuesto sobre la renta también queda cubierto el impuesto empresarial a tasa única que corresponda a la enajenación de obras producidas por los artistas a que se refiere este Decreto."
Respuesta de MARC sobre el tema Re: Hay Facilidades o estimulos fiscales a pintores?
Decreto de facilidades para personas dedicadas a las artes plásticas
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de octubre de 1994)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, 32 BIS y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 39 del Código Fiscal de la Federación, y 1o., y 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, y
CONSIDERANDO
Que a los contribuyentes que producen obras de artes plásticas se les han otorgado diversas facilidades mediante el Decreto que autorizó el pago en especie del impuesto al ingreso de las personas físicas que causaban quienes producían obras de artes plásticas, publicado el 6 de marzo de 1975, así como por el diverso que autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a aceptar en pago de los impuestos federales que ahí se señalaban, que causaran las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, publicado el 9 de marzo de 1984;
Que es necesario continuar apoyando esta actividad que permite enriquecer el acervo cultural de la Nación, lo que constituye una de las finalidades de la función social que hace conveniente que el Estado adquiera, conserve y exhiba muestras representativas del arte de nuestro tiempo;
Que resulta adecuado autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal transfiera en propiedad a las entidades federativas parte de las obras de arte que reciba por pago en especie, a efecto de enriquecer su acervo cultural y promover los valores artísticos en el territorio nacional, y
Que derivado de la experiencia en la aplicación de las disposiciones en vigor, resulta conveniente actualizar las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO Y CONDONA PARCIALMENTE EL PRIMERO DE ELLOS, QUE CAUSEN LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ARTES PLASTICAS, CON OBRAS DE SU PRODUCCION, Y QUE FACILITA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS POR LA ENAJENACION DE OBRAS ARTISTICAS Y ANTIGUEDADES PROPIEDAD DE PARTICULARES
OPCION PARA EL PAGO DE ISR E IVA
ARTICULO PRIMERO. Las personas físicas residentes en el país, dedicadas a las artes plásticas en forma independiente, podrán optar por pagar los impuestos sobre la renta y al valor agregado a que estén obligadas por los ingresos que obtengan por el valor de la enajenación de sus pinturas, grabados y esculturas, mediante la entrega de obras producidas por el propio artista en el año a que corresponda el pago, siempre que cumplan con los requisitos que para tales efectos establece este Decreto. También podrán ejercer esta opción las personas físicas residentes en el extranjero que elaboren total o parcialmente obras de artes plásticas en el país por las que estén obligadas al pago de impuestos federales relacionados con la enajenación de dichas obras en México.
CONCEPTO DE OBRA GRAFICA
Para los efectos de este Decreto se considera obra gráfica la que está firmada, numerada, su tiraje no exceda de 100 grabados, y siempre que la matriz se destruya o cancele antes de que sea presentada.
EXENCION DEL IVA POR DONACION DE OBRAS
(1) Cuando un artista realice la donación a que se refiere el artículo 7-C de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, quedará liberado del pago del impuesto al valor agregado correspondiente a la enajenación de sus obras realizada durante el año en el que se efectúe la donación y los dos siguientes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable siempre que el artista no traslade al adquirente de sus obras cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado ni efectúe acreditamiento alguno del impuesto mencionado que le hayan trasladado en las erogaciones necesarias para realizar la enajenación de las obras citadas.
FORMA DE PAGO DE LOS IMPUESTOS
ARTICULO SEGUNDO. El pago de los impuestos a que se refiere este Decreto, deberá efectuarse con obras de artes plásticas que sean representativas de la producción del artista, correspondiente al año de calendario por el cual efectúa el pago o a cualquiera de los dos anteriores, conforme a lo siguiente:
Obras Enajenadas Obras en Pago
Hasta 5 1
De 6 a 8 2
De 9 a 11 3
De 12 a 15 4
De 16 a 20 5
De 21 en adelante 6
CONDONACION DE ISR
Cuando por virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior exista diferencia en el pago del impuesto sobre la renta, se entenderá condonada la misma.
OBRAS REPRESENTATIVAS
Se consideran representativas de la producción del artista las obras que sean similares en tamaño y técnica a las enajenadas durante el trienio anterior.
Si las obras de arte se encuentran incorporadas o adheridas a inmuebles, sólo se aceptarán en pago si el citado inmueble es propiedad federal.
OBRAS DONADAS
ARTICULO TERCERO. Los artistas que por lo menos entreguen dos obras como pago de los impuestos a que se refiere este Decreto podrán disminuir en una obra el número de las que estén obligados a presentar en los términos del artículo anterior, siempre que dentro del ejercicio por el cual efectúen el pago, o durante los primeros cuatro meses del siguiente, realicen donaciones no onerosas ni remunerativas de cuando menos una obra de su producción a museos que pertenezcan a la Federación, a una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado de alguno de ellos, o que éstos sean propiedad de una asociación que tenga autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.
Las instituciones propietarias de los museos deberán comprometerse a exhibir la obra, no enajenarla, así como conservarla e informar en los mismos términos en que se obliguen las pinacotecas de las Entidades Federativas a que se refiere el artículo octavo de este Decreto.
REQUISITOS PARA TOMAR LA OPCION
ARTICULO CUARTO. Los artistas interesados en efectuar el pago de los impuestos federales a su cargo de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los meses de enero, febrero, marzo o abril, aviso por escrito en el que manifiesten su opción por esta forma de pago, el cual deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general dicte dicha dependencia. Una vez efectuada la opción señalada en este artículo, se entenderá que continúa por los siguientes años de calendario; salvo que presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los meses de enero, febrero o marzo del ejercicio posterior del que se trate, escrito en el que abandone la opción de pago en especie.
II. Presentar cada año, durante los meses de febrero, marzo o abril, ante las oficinas autorizadas, declaración señalando el número de obras vendidas el año anterior, acompañando las obras que proponga en pago, mismas que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.
b) Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.
El artista que tenga derecho a disminuir una obra en los términos del artículo tercero, deberá acompañar constancia del donativo, así como la información y la fotografía de la obra donada, conforme a las reglas generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos de este Decreto no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente la declaración a que se refiere la fracción II de este artículo, señalando tal circunstancia, pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara.
Si el artista no presentara las obras que debe acompañar a su declaración en el plazo que se señala en la fracción II de este artículo, se entenderá que abandona la opción de pago en especie, a no ser que presente la declaración después del plazo señalado, acompañando una obra adicional por cada cuatro meses o fracción de retraso.
ACEPTACION DE LAS OBRAS POR LA SHCP
ARTICULO QUINTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en consulta con un Comité integrado por un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes y por especialistas en la materia, aceptará las obras de los artistas que opten por efectuar el pago de los impuestos federales conforme a lo dispuesto en este Decreto, cuando las mismas sean representativas de la producción del artista correspondiente al trienio por el que se efectúe dicho pago.
Las autoridades fiscales quedan obligadas a mantener un registro de consulta pública de todas las obras recibidas por concepto de pago en especie que sean conservadas como patrimonio cultural de la Nación, señalando su ubicación así como las exposiciones en las que participen.
OBRAS NO ACEPTADAS POR LA SHCP
ARTICULO SEXTO. Si la obra no es aceptada por las autoridades fiscales por no ser representativa de la producción del artista, el contribuyente podrá optar, hasta en dos ocasiones, por presentar otras obras o bien, dispondrá de un plazo de treinta días contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, para efectuar ante la oficina autorizada el pago en efectivo de los impuestos federales actualizados a su cargo, así como los recargos correspondientes a los casos de pago diferido con autorización de autoridad competente. En este mismo término se le devolverán las obras respectivas no aceptadas.
Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación determinen que el número de obras enajenadas declaradas por el contribuyente fue inferior a las realmente efectuadas, podrán exigir el pago del impuesto en efectivo con los accesorios de Ley, en cuyo caso se devolverán las obras respectivas o se compensará su importe de enajenación. También podrán aceptar, si así lo propone el contribuyente, el doble de las que debió entregar en pago, de haber sido fidedigna su declaración de obras enajenadas.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que el artista no desea sustituir su obra si al mes después de haber recibido la comunicación, solicitándole la sustitución, no la efectúa. En este caso deberá pagar sus impuestos en efectivo, pudiendo reanudar la opción de pago en especie en el siguiente ejercicio.
PAGOS PROVISIONALES DE ISR
ARTICULO SEPTIMO. Los contribuyentes a quienes se les acepten las obras presentadas, quedarán relevados de efectuar pagos provisionales de los impuestos federales por la enajenación de las obras de artes plásticas que produzcan, hasta el año de calendario en el cual presenten el escrito con el que se abandone la opción de pago en especie.
NO RETENCION DE ISR
Las personas morales que adquieran obras de artes plásticas de los contribuyentes a que se refiere este Decreto, no efectuarán la retención señalada en el artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para estos efectos, los artistas que enajenen sus obras a dichas personas deberán comunicar a éstas, por escrito, que el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado a su cargo, lo hacen con obras de su producción.
Asimismo, las personas morales que adquieran obras de los contribuyentes a que se refiere este Decreto, deberán proporcionar en la declaración señalada en el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la información correspondiente a los contribuyentes que se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, para poder, en su caso, efectuar la deducción respectiva de conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 24 de la Ley de la materia.
TRANSFERENCIA DE OBRAS A ENTIDADES FEDERATIVAS
ARTICULO OCTAVO. Con el propósito de que las entidades federativas tengan o establezcan una pinacoteca abierta al público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les transferirá en propiedad la tercera parte de las obras de arte que recaude en los términos de este Decreto, coordinándose con las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mediante el anexo respectivo.
Las pinacotecas a que se refiere el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativas a la conservación y seguro de las obras citadas.
En diciembre de cada año, la autoridad encargada de recibir las obras por pago en especie efectuará un sorteo, en presencia de representantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, de las obras que se destinen al patrimonio cultural de la Nación para distribuir al azar, y por partes iguales, las obras que correspondan a las entidades federativas. Cada año, 16 entidades determinadas en orden alfabético, recibirán las obras que les correspondan.
DONACION A LA FEDERACION, ESTADOS, ETC.
ARTICULO NOVENO. Cuando alguno de los artistas interesados en efectuar el pago de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, done a la Federación, a un Estado o Municipio, una colección de obras de artes plásticas de su producción, o de bienes con valor artístico o histórico de su propiedad, que constituyan un museo o una parte significativa del mismo, podrá deducir para efectos del impuesto sobre la renta, la cantidad correspondiente en el ejercicio de que se trate y aplicar el remanente en los siguientes ejercicios hasta agotarlo, quedando obligado a proporcionar una obra de su producción anual como pago del impuesto al valor agregado durante los años que tarde en aplicar dicho remanente.
OPCION PARA PF QUE ENAJENEN OBRAS QUE NO SEAN DE SU PRODUCCION
ARTICULO DECIMO. Las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas o antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, siempre que el adquirente sea una persona moral residente en México que se dedique a la comercialización de las mismas, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta a su cargo por dichas enajenaciones, mediante retención que efectúe el adquirente, a la tasa del 8% sobre el monto de la contraprestación pactada, sin deducción alguna, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. También podrá ejercerse la opción a que se refiere este artículo, cuando se celebre un contrato de comisión mercantil en el que el comisionista sea la persona moral señalada en este párrafo y el comitente permita que la misma recaude el 8% antes indicado. En estos casos la persona moral determinará el impuesto al valor agregado sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta, o sobre la comisión, según corresponda, y no trasladará el impuesto al comitente, debiendo enterarlo en la declaración que corresponda a la fecha de enajenación.
El retenedor deberá proporcionar constancia de la retención efectuada, así como enterar el impuesto retenido en la declaración que corresponda a sus pagos provisionales.
REGLAS DE APLICACION
ARTICULO DECIMO PRIMERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, dará a conocer las reglas para la aplicación de este Decreto.
El Comité a que se refiere el artículo quinto de este Decreto, determinará las obras que aconseje pasen a formar parte del patrimonio cultural de la Nación. Aquellas que no integren dicho patrimonio podrán ser enajenadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su producto deberá ser destinado a los gastos que representen el envío de las obras a las entidades federativas, la celebración de exposiciones y el mantenimiento de las obras. El Comité formulará las bases de la subasta y podrá invitar a determinados artistas a participar en una subasta con obras de su propiedad, a condición de que el 10% del precio de la enajenación se destine a los fines antes señalados.
OPCION PARA PAGAR EL ISR E IVA DE OBRAS PLASTICAS DISTINTAS DE LA PINTURA, GRABADO Y ESCULTURA
(2) ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo primero de este Decreto podrán optar por efectuar el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado conforme lo establece el propio Decreto, respecto de las obras de arte plásticas de su producción, distintas de la pintura, grabado y escultura, cuando se cumpla con lo siguiente:
I. Las obras de arte plásticas podrán utilizar un soporte físico diferente a los empleados tradicionalmente en las pinturas, grabados y esculturas.
No quedan comprendidas en este artículo las obras industriales, artesanales, utilitarias, cinematográficas, las correspondientes a las denominadas artes aplicadas, las de diseño industrial ni las de arquitectura.
II. El contribuyente deberá entregar para su exhibición y conservación la obra de arte plástica de que se trate a un museo de arte contemporáneo que tenga en su acervo obras de arte actual, abierto al público en general, reconocido con tal carácter por la autoridad cultural competente, ya sea de la Federación o de las Entidades Federativas.
III. El museo interesado en recibir la obra de arte plástica de que se trate se deberá comprometer a exhibirla y conservarla. La conservación y mantenimiento deberá efectuarse con cargo al patrimonio del museo correspondiente, durante un período de noventa y nueve años. El Servicio de Administración Tributaria, escuchando la opinión del Comité a que alude el artículo 7-B de su propia Ley, podrá emitir reglas que faciliten la conservación de la obra o que, en situaciones excepcionales, permitan su devolución al autor, cuando el costo de conservación y mantenimiento de la obra sea muy oneroso. En ningún caso la devolución se podrá efectuar durante los primeros tres años siguientes a la entrega a que se refiere la fracción anterior.
IV. El museo durante los meses de febrero, marzo o abril del año de calendario inmediato posterior al del ejercicio por el que el artista pretenda efectuar el pago, deberá someter a consideración del Comité mencionado en la fracción anterior si la obra se acepta o no como pago para los efectos del presente Decreto, para lo cual acompañará las fotografías y cualquier otro medio que permita al Comité conocer e identificar la obra artística.
V. El Comité a que alude la fracción III de este artículo determinará si se trata de una obra artística, representativa de la producción del artista y comunicará al museo su aceptación o rechazo. Cuando la obra sea aceptada, el Servicio de Administración Tributaria autorizará la custodia de la obra al museo de que se trate.
(3)
TRANSITORIOS
INICIO DE LA VIGENCIA
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ABROGACION DEL DECRETO ANTERIOR
SEGUNDO. Se abroga el Decreto que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a aceptar en pago de los impuestos federales que aquí se señalan, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1984.
PRESENTACION DE AVISOS
TERCERO. Los artistas que hayan optado en los ejercicios de 1991, 1992 ó 1993 por pagar en especie, quedan liberados de presentar el aviso a que se refiere el artículo cuarto de este Decreto; los demás, contarán hasta abril de 1995 para cumplir con lo dispuesto en dicho artículo.
ARTISTAS QUE ADOPTARON LA OPCION EN 1991, 1992 O 1993
CUARTO. Los artistas que hayan optado en cualquiera de los ejercicios de 1991, 1992 y 1993 por pagar en especie, y que no hayan tenido que presentar declaración por algún concepto diferente al que corresponda a la enajenación de las obras de su producción, quedan relevados de la obligación de presentar declaración por dichos ejercicios y se condonan las multas que por este motivo se les hayan impuesto.
PLAZO PARA PROPORCIONAR OBRAS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
QUINTO. Dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar a las entidades federativas a que se refiere el artículo octavo del mismo, el 33% de las obras que haya recaudado como pago en especie. La autoridad encargada de recibir las obras de pago en especie efectuará dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto un sorteo, en presencia de representantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, de las obras que se destinen a las entidades federativas para distribuirlas al azar, y por partes iguales, entre las mismas. La transmisión de las obras estará sujeta a las condiciones que establece el presente Decreto.
ARTICULOS
del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de noviembre de 2006, aplicables al Decreto de facilidades para personas dedicadas a las artes plásticas
. . . . . . . . . . . . . . .
SIN DERECHO A DEVOLUCION O COMPENSACION
OCTAVO. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto, no dará lugar a compensación o devolución alguna.
EXPEDICION DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
NOVENO. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIOS
del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de noviembre de 2006, aplicables al Decreto de facilidades para personas dedicadas a las artes plásticas
INICIO DE LA VIGENCIA
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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TRANSITORIOS
del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (4), publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de noviembre de 2007, aplicables al Decreto de facilidades para personas dedicadas a las artes plásticas
INICIO DE LA VIGENCIA
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
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Notas Autorales:
(1) Párrafo adicionado a partir del 29-XI-2006. Tr noviembre 2006-1
(2) Artículo adicionado a partir del 29-XI-2006. Tr noviembre 2006-1
(3) A partir del 1-I-2008 se adicionará el Artículo Décimo Tercero para quedar como sigue. Tr noviembre 2007-1 del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única:
PAGO DE ISR Y DE IETU POR LA ENAJENACION DE OBRAS GRAFICAS
"ARTICULO DECIMO TERCERO. Para los efectos del presente Decreto se entenderá que cuando se paga el impuesto sobre la renta también queda cubierto el impuesto empresarial a tasa única que corresponda a la enajenación de obras producidas por los artistas a que se refiere este Decreto."
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18 años 1 mes antes #30160
por susyes26
Respuesta de susyes26 sobre el tema Re: Hay Facilidades o estimulos fiscales a pintores?
Muchas, muchas pero muchas gracias Marc por toooda la información, ya arme mi "legajo" completo pa irme armada a inscribirlo y bueno espero hacerlo correctamente gracias.
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