Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

tengo ingresos por pensión del IMSS, + arrendamien

Más
18 años 2 meses antes #30098 por jrbs
Si me pudieran orientar: resulta que en el año 2006, a una persona la despidieron, le dieron su finiquito y todo correctametne, se le hizo su decaración anual de estas percepciones mas el ingreso por una casa que tiene en arrendamiento.

Por su edad, tramita su pensión, la tramita conforme a lo dispuesto a la ley del imss antes de 1997, recibe cada mes aproximadametne $22.000.00

Se acerco a mi para presentarle su declaración anual, pero, me entra la inquietud de la forma que voy a informar el ngreso por su pensión. Es producto de su pensiòn para el retiro, tenia un buen puesto y por lo tanto su pension es muy decorosa.

Pero en si me duda o donde les pediria apoyo, es en si esta persona debe informar al fisco de sus ingresos por pensión, y otra si es acumulable a sus demas percepciones. Yo entiendo que no, pero francamente me entra muchas dudas.

Gracias por su atención y espero se comprenda la problematica.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #30104 por a_cano
Buena noche:

El artículo 109, de la Ley del ISR, dispone: No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

[...]

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez,incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Conclusión: El limite de la excención es de nueve veces el SMGAGC por cada día, el excedente sería acumulable a los demás ingresos, al presentar su declaración anual.

Énfasis puesto.

Saludos
Última Edición: 18 años 2 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.243 segundos
Gracias a Foro Kunena