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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ARRENDAMIENTO - ES DEDUCIBLE EL HONORARIO DEL C.P.
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MMm, disculpen colegas, solo me queda la duda, que pasa si opto por la deduccion ciega, aplica?, en el entendido que el iva es otro tratamiento y si lo aplicaria.
Saludos.
que paso mi estimado, revisa las deducciones del art 5 del IETU...ahi no dice deduccion ciega, solo existe el en ISR, y no precisamente " ciega ", pues ese termino no existe en la ley de ISR, MAS BIEN.....deduccion opcional del 35%....comunmente y erroneamente llamada " deduccion ciega "...
saludos
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que tengan un buen dia!!
Saludos
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Jaa, si buen punto, pero al mencionar ciega, sabia que me entenderian, que terminos no??, gracias mi buen hugo, SOLO LOS ESTABA PROBANDO,,, si eso es, jeee
ojala sea verdad........ya que sino, lo mejor seria reconocer con humildad que patinaste, no es malo cometer errores, lo malo es no reconocer que asi fue
saludos
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