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IMPUESTO ESTATAL

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18 años 1 mes antes #30486 por R2E2
IMPUESTO ESTATAL Publicado por R2E2
Compañeros una pregunta.

¿Alguien sabe a partir de que año nacio la obligacion de pagar el impuesto estatal para intermedios en el estado de veracruz?

Agradezco de antemano sus comentarios

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18 años 1 mes antes #30549 por FERYADI
Respuesta de FERYADI sobre el tema Re: IMPUESTO ESTATAL
checa el I.3.28.1. de la RMF 2008

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18 años 1 mes antes #30550 por LCRUIZUSCANGA
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: IMPUESTO ESTATAL
ACUERDO RELATIVO A LA ADMINISTRACION DE LOS INGRESOS DEL ISR DE CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL REGIMEN DE PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

PUBLICADO EL 18 DE MAYO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

CONSIDERANDO





Que de conformidad con el anexo número 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , publicado el día 25 de Junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del estado número 147 de fecha 24 de Julio de 2003, que establece que la Secretaría y el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I de la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración de los ingresos derivados del Impuesto sobre la Renta , tratándose de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 136-Bis, de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta , es decir, dentro del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.



Que con fecha diez de abril de 2006, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave comunicó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la decisión de llevar a cabo el cobro directo y administración del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes que tributan en los términos del artículo 136-Bis, de la Sección II del capítulo II del Título IV de la ley de la materia, en los formulario y lugares que el propio Estado determine. Por lo que tengo a bien expedir el siguiente:





A C U E R D O





Primero. A partir del mes de mayo de 2006 y subsecuentes, los contribuyentes que tributen en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, efectuarán los pagos a que se refiere el primer párrafo del artículo 136-Bis de la sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , en la Oficina de Hacienda del Estado correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Para tal efecto, la oficina recaudadora expedirá el comprobante relativo a la declaración de pago del Impuesto sobre la Renta.



Segundo. Para los efectos del artículo anterior, los contribuyentes pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al mes al que corresponda la declaración respectiva, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:



Sexto dígito numérico Fecha límite de pago,

De la clave del RFC día 17 de cada mes





1 y 2 Más un día hábil

3 y 4 Más dos días hábiles

5 y 6 Más tres días hábiles

7 y 8 Más cuatro días hábiles

9 y 0 Más cinco días hábiles









Tercero. Los contribuyentes del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, efectuarán los pagos del impuesto Sobre la Renta a que se refiere el artículo Primero del Presente Acuerdo, en la Oficina de Hacienda del Estado que corresponda a su domicilio fiscal, a través del formato 15-A. Así mismo aquellos que estén obligados a presentar declaración con información estadística por dicha obligación, presentarán la primera declaración en el formato-B, señalando el motivo por el cual no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor de información estadística presentada.





Cuarto. Al fin de que los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 136-Bis, de la sección II del Capítulo II del Titulo IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , efectúen el pago correspondiente y aquellos que estén obligados a presentar declaración con información estadística, se dan a conocer anexos al presente Acuerdo; los formatos 15-A pago del Impuesto Sobre la Renta a Entidades Federativas Régimen Intermedio y el formato –B- hoja de ayuda para declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago, Régimen Intermedio para Entidades Federativas.





TRANSITORIOS





Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

L.C. Jesus Ruiz

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18 años 1 mes antes #30573 por R2E2
Respuesta de R2E2 sobre el tema Re: IMPUESTO ESTATAL
Por lo que entiendo entonces se empezo a cobrar a partir de mayo del 2006 en la oficina de hacienda del estado correspondiente, quiere decir que antes de esa fecha el impuesto lo pago en conjunto con mi pago de isr del 127?
pero si voy a presentar pagos estatales ahorita con fecha del 2006 desde enero(cabe mencionar que el contribuyente no ha pagado el impuesto estatal desde que inicio operaciones en enero del 2006) los puedo presentar ya en hacienda del estado todos, es decir apartir de enero?

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18 años 1 mes antes #30574 por LCRUIZUSCANGA
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: IMPUESTO ESTATAL
De Enero a Abril presentas los pagos de manera normal a la federacion, a partir de mayo tienes que presentar los pagos conjuntos, puesto que para enero a abril, todavia no se publicaba en la gaceta el acuerdo para el cobro....asi que de enero a abril, la sefiplan no puede cobrarlos por no tener la capacidad juridica para hacerlo.



saludos

L.C. Jesus Ruiz

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