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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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¿DEDUCIBLE O NO?

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18 años 1 mes antes #30491 por R2E2
¿DEDUCIBLE O NO? Publicado por R2E2
Yo otra vez....

tengo un gasto cargado a la tarjeta de credito es de una factura que me paso el jefe administrativo de la empresa en donde trabajamos, es por un consumo de alimentos por $3198 de el, el cp y otros 2 tipos que son de cfe( vinieron a instalar unos generadores), pero checando la ley dice lo siguiente.

ARTTICULO 32 FRACCION V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

osea que se contabiliza asi?:

alimentos personal: $1,500 (el jefe y el cp de la empresa, los otros 2 no son empleados)
iva acreditable: 225
no deducibles 1473
bancos 3198

¿alguien me puede decir si esto es correcto?

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18 años 1 mes antes #30497 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ¿DEDUCIBLE O NO?
Buena tarde:

Los consumos en restaurantes (comidas locales), son deducibles en un 12.5%, el 87.5% no es deducible, de acuerdo con las normas contenidas en la fracción XX del artículo 32, de la LISR.

Saludos

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18 años 1 mes antes #30501 por R2E2
Respuesta de R2E2 sobre el tema Re: ¿DEDUCIBLE O NO?
Gracias contador, es verdad solo seria el 12.5% deducible ya que es local.
y en el caso de que fuera foranea si aplicaria como lo plantee? pregunto porque no veo que la lei diga que el monto es por factura sino por beneficiario.

Gracias

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18 años 1 mes antes #30505 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: ¿DEDUCIBLE O NO?
También se indica que serían el 100% por ese tipo de gastos, si no son pagados en dinero, que se aplique mediante un medio electrónico o cheque. Léase la fracción XX de ese Art. 32 LISR

Es decir, la LISR castigaría a los que "inventen gastos y que sólo tiene una sola prueba del comprobante por la prestación del servicio". Pero, al existir dos tipos de comprobantes de terceros: el estado de cuenta y el comprobante de expedición del servicio, la deducción sería integra de conformidad con los lineamientos o topes estipulados.

Los límites serían por persona. Y los 50 Km. también se pueden contar desde el lugar de donde vienen las personas. No necesariamente desde el lugar del establecimiento del contribuyente.

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18 años 1 mes antes #30509 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ¿DEDUCIBLE O NO?
R2E2 escribió:

Gracias contador, es verdad solo seria el 12.5% deducible ya que es local.
y en el caso de que fuera foranea si aplicaria como lo plantee? pregunto porque no veo que la lei diga que el monto es por factura sino por beneficiario.

Gracias


Buena tarde:

El artículo 32, fracción V de la LISR determina que se permitirá deducir las erogaciones por concepto de viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático:

a) Se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente.

b) Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales.

c) Los importes por concepto de alimentación no excedan de $750.00 diarios en territorio nacional por cada beneficiario.

d) Se acompañe la documentación relativa al hospedaje o transporte, ahora bien, si sólo se acompaña la del transporte, el pago deberá efectuarse mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

e) En caso de que no se cuente con comprobantes de transporte u hospedaje o no se haya realizado el pago en la forma indicada, los gastos por alimentación no serían deducibles.

En correlación con el artículo 49 del Reglamento de la LISR, relacionado con las deducción de viáticos y gastos de viaje. (Quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos).

Espero haberte ayudado.

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18 años 1 mes antes #30514 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: ¿DEDUCIBLE O NO?
Hace tiempo leí un artículo sobre una resolución por gastos de viaje.

La SHCP argumentaba que el contribuyente presentaba comprobaciones de la siguiente forma:
1.- Por personal que no eran trabajadores del contribuyente.
2.- No estaban expedidos los comprobantes por 50 Km. fuera del área del contribuyente.

Mientras que la empresa se defendió, además de aportar la documentación comprobatoria cuestionada:
1.- presentó contrato de servicios independientes.
2.- los 50 Km. están basados desde el lugar de origen de donde vienen los servidores independientes y que no es posible darles alimentación de otra forma.

Y el juez resolvió en favor del contribuyente, a todas sus aportaciones de manera lisa y llana.

Seguramente dentro de las comprobaciones no había gastos de restaurante, por parte de los empleados o del propio contribuyente.

Lo que más me agrada de leer litigios, es como son cuidados los detalles finos, que a la redacción de la ley parecieran indicarse de otra forma, que existe un razonamiento o un fin primordial sustendado en la redaccion de la ley, que no hay que dejar a un lado al momento de aplicar alguna disposición

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