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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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RESOLUCION 2008 GASOLINA

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18 años 1 mes antes #30564 por ROSA MA.
BUENAS TARDES.

DE LAS ULTIMAS NOTICIAS PARA LA DEDUCION DE GASOLINA ENTENDI ESTO.

QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE DURANTE EL EJERC. 2007 NO HAYAN EXCEDIDO DE 4
MILLONES PODRAN PODRAN PAGAR EN EFECTIVO LA GASOLINA.(ENTIENDO QUE ES EN TODO EL AÑO ESE MONTO) YO P.F. CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y CON INGRESOS QUE NO LLEGAN AL MILLON EN EL AÑO. ENTIENDO QUE SI LA PUEDO DEDUCIR AL 100%.

AHORA BIEN SI SOLO ES EL 30% SE REFIERE A LOS 4 MILLONES X EL 30%
O ES SOBRE CADA FACTURA DE GASOLINA.

ESSPERO Y PUEDAN APOYARME YA QUE NO ENTIENDO BIEN LA LEYES POR NO SER CONTADOR PERO COMO NO LO LOCALIZO, ME ESTOY HACIENDO CARGO DE ESTO.

AGRADEZCO SU AYUDA DE ANTEMANO.

GRACIAS.

ROSA MA.

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18 años 1 mes antes #30567 por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: RESOLUCION 2008 GASOLINA
saludos Rosa.

considero que te refieres a lo siguiente : regla I 3.4.5 res.Mis 2008

Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos...

segundo Parrafo: Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2007, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

tercer parrafo : Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla I.5.1.5.
LISR 31, 32, RMF 2008 I.5.1.5., (RMF 2007 3.4.37.)

criterio: LO CORRECTTO SERIA PAGARLO EN LAS FORMA QUE ESTABLECE LAS LEYES EN SU CASO(TARJETA DE CREDITO, DE DEBITO, MONEDEROS ELECTRONICOS Y O CHEQUES NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE) CON ESTA FORMA SERIA DEDUCIBLE EL 100 % POR CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y TE EVITAS EN DEDUCIR SOLO EL 30 %.
AHORA EL 30% A QUE SE REFIERE LA REGLA, LA CUAL MENCIONAS; ES SOBRE EL TOTAL DE LA FACTURA QUE HAYAS PAGADO EN EFECTIVO POR CONSUMO DE COMBUSTIBLES. EL CONDICIONANTE ES QUE EN EL EJERCICIO FISCAL 2007 SOLO HAYAS TENIDO INGRESOS HASTA POR 4,000,000.00 O SI EMPIEZAS EN EL EL AÑO 2008 ESTIMES QUE TUS INGRESOS NO REBASARÁ DEL MONTO SEÑALADO.

ESPERO HABERME EXPLICADO ROSA MARIA.

atte´.
el congresista.

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18 años 1 mes antes #30579 por ROSA MA.
Respuesta de ROSA MA. sobre el tema Re: RESOLUCION 2008 GASOLINA
MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA. ME QUEDO MUY CLARA TU RESPUESTA.

AGRADECIDA

ROSA MA.

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18 años 1 mes antes #30581 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: RESOLUCION 2008 GASOLINA
Ejemplo práctico simplificado

Opción para comprobar gastos de consumos de combustibles
I.3.4.5. Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente.

DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2007, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos (los pagos en efectivo) no excedan del 30% DEL TOTAL DE LOS PAGOS EFECTUADOS por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla I.5.1.5.
LISR 31, 32, RMF 2008 I.5.1.5., (RMF 2007 3.4.37.)

Nota: mayúsculas y entre paréntesis son insertos míos para precisar a que se refiere lo asentado en la regla




Combustibles con requisitos
Art. 31 fracción III
40,000.00
81.63%
(+) Combustibles pagados en efectivo
9,000.00
18.37%
(=) TOTAL DE LOS PAGOS EFECTUADOS
49,000.00
100.00%

El monto de pagos en efectivo se considera deducible en su totalidad puesto que no es mayor al 30% del TOTAL de adquisiciones de combustibles (49,000.00)

Combustibles con requisitos
Art. 31 fracción III
40,000.00
67.23%
(+)Combustibles pagados en efectivo
19,500.00
32.77%
(=) TOTAL DE LOS PAGOS EFECTUADOS
59,500.00
100.00%

Aquí, el monto de combustibles pagados en efectivo, es mayor al 30% de TOTAL de combustibles adquiridos en el ejercicio (tanto en efectivo como en términos del Art. 31 fracción III de Renta) por lo que:

Límite de deducción de combustibles pagados en efectivo
=) TOTAL DE LOS PAGOS EFECTUADOS
59,500.00
(X) Porciento aplicable
30.00%
(=) Monto máximo autorizado
17,850.00

Entonces:
Combustibles pagados en efectivo
19,500.00
(-) Monto máximo autorizado
17,850.00
(=) No deducibles
1,650.00

Espero haber sido claro y ayudado en la interpretación de la regla.

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