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¿que va a pasar con la Acreditaciones para el IETU

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18 años 1 mes antes #30606 por velociraptor
estoy buscando, pero no encuentro el fundamento que me diga que va a pasar con las acreditaciones de sueldos y salarios y S.S. que no alcance a amoritzar el 2008

¿se van a perder?. o podré seguir acreditando lo pendiente del 2008 en 2009?

¿alguien tiene el fundamento?

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18 años 1 mes antes #30609 por atperez
Saludos, velociraptor.

velociraptor escribió: estoy buscando, pero no encuentro el fundamento que me diga que va a pasar con las acreditaciones de sueldos y salarios y S.S. que no alcance a amoritzar el 2008

¿se van a perder? SI. o podré seguir acreditando lo pendiente del 2008 en 2009? NO

¿alguien tiene el fundamento?


El fundamento en si lo encuentras en el segundo parrafo del articulo 8 de la LIETU:

"Contra la diferencia que se obtenga conforme al parrafo anterior, se podra acreditar la cantidad que se determine en los terminos del penultimo parrafo de este articulo [que es donde se encuentra el acreditamiento en cuestion] y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido sera el monto del impuesto empresarial a tasa unica del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley."

De su lectura se desprende que los acreditamientos determinados en este articulo estan topados hasta por el importe de la diferencia entre el IETU del ejercicio y (cuando asi proceda) el credito de LIETU 11.

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18 años 1 mes antes #30610 por Armando_Oasis
velociraptor escribió:

estoy buscando, pero no encuentro el fundamento que me diga que va a pasar con las acreditaciones de sueldos y salarios y S.S. que no alcance a amoritzar el 2008

¿se van a perder?. o podré seguir acreditando lo pendiente del 2008 en 2009?

¿alguien tiene el fundamento?


Sin duda que se pierden...Artículo 8, segundo y penultimo párrafo LIETU, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11, es respecto del exceso de deducciones.

Mi noticomentario.

¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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18 años 1 mes antes #30612 por CPHugoocejo
velociraptor escribió:

estoy buscando, pero no encuentro el fundamento que me diga que va a pasar con las acreditaciones de sueldos y salarios y S.S. que no alcance a amoritzar el 2008

¿se van a perder?. o podré seguir acreditando lo pendiente del 2008 en 2009?

¿alguien tiene el fundamento?



Salvo...nuestros afamados legisladores le hagan al Santaclos y nos regalen algo en dic-08..jejeje



saludos

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18 años 1 mes antes #30618 por roberto_
Gran problema van a tener aquellas empresas de las cuales su princial gasto es la mano de obra ya que muy dificilmente van a tener acceso al credito que se refiere al art. 11 de la LIETU, ya que si realizan una Inversion Considerables que seria deducible conforme la fueran pagando, se la terminaria muy posiblemente en el mimso ejercicio sin oportunidad de generar credito conforme el art. 11 LIETU para ejercicios posteriores.


Talvez les convenga operar dos empresas y que una le facture la mano de obra a la otra y que este sea su unico ingreso y unico gasto, para que la otra mepresa dedusca y se existe la posibilidad de invertir, que lo haga sabiendo que no va a perder el credito que posiblesmente genere.



Saludos de estar mal por favor corrijanme

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18 años 1 mes antes #30669 por contadorg
Que me quedé con crédito por sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social...... y que?

No pasa nada.

Simplificadamente:

Crédito determinado______________________ 120.00

IETU a cargo del contribuyente
(después de la aplicación del
crédito por erogaciones mayores
a ingresos)______________________________ 95.00
Menos:
Crédito por SyS y ASS
(hasta el monto del impuesto a cargo)_____ 95.00

Igual: IETU a pagar________________________ 0.00

No apliqué 25.00.

No pasó nada, no pagué IETU alguno y, finalmente, es lo que importa.

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